SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1579-2023 Radicación n.° 92103 Acta 10 Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Procede la Corte a pronunciarse sobre una medida de saneamiento que ha de adoptarse en el trámite de la revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- suplicó de la sentencia que el 6 de agosto de 2019 profirió la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, SL3280-2019, dentro del proceso ordinario laboral radicado con el n.° 110013105006201500170-01 que HENRY MORALES HERNÁNDEZ promovió contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-.
Radicación n.° 92103 SCLAJPT-06 V.00 2 I.
ANTECEDENTES Por auto de 02 de marzo de 2022 esta Sala de la Corte reconoció personería a la apoderada de la UGPP, admitió la demanda contentiva de la solicitud de revisión identificada en el asunto y ordenó correr traslado a la parte demandada, por cuanto cumplía con las exigencias del artículo 33 de la Ley 712 de 2003; así mismo, en la misma calenda el magistrado Gerardo Botero Zuluaga manifestó impedimento para conocer del asunto, con fundamento en el numeral 2° del artículo 141 del Código General del Proceso, por haber participado en la sesión del 6 de agosto de 2019, donde ésta Sala decidió el recurso de casación mediante sentencia CSJ SL3280-2022, materia de la revisión. Según informe de Secretaría del 20 de abril de 2022, fue recibido escrito de contestación a la demanda de revisión el 05 de abril de 2022, es decir, en tiempo.
Posteriormente, mediante proveído de 01 de junio de 2022 el Magistrado Fernando Castillo Cadena manifestó impedimento para conocer del asunto, con fundamento en la causal 2ª del artículo 141 del Código General del Proceso y como ponente del asunto ordenó «Por lo anterior, se dispone por Secretaría la remisión del expediente la Magistrado que sigue en turno, doctor LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ».
Radicación n.° 92103 SCLAJPT-06 V.00 3 II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código General del Proceso, «Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso […]». En el presente caso, uno de los Magistrados que conforman la Sala había manifestado su impedimento para conocer del asunto.
Pero ocurrió, además, que con posterioridad a la admisión de la revisión, traslado y contestación, otro de los integrantes de la Sala también manifestó impedimento, exponiendo las razones y circunstancias para ello, por tanto, se dispone aceptar los impedimentos y, como medida de saneamiento, se dejan sin efecto las actuaciones surtidas en este trámite.
Finalmente, cabe recordar que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, tal como se indicó en la providencia CSJ AL1295-2022, así: Es preciso rememorar el criterio reiterado por la Corte, consistente en que el error cometido en una providencia, no obliga al juez a persistir en él e incurrir en otros, y en ese sentido, se pronunció la Corte, en proveído CSJ AL936-2020, en el que se puntualizó: Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como Radicación n.° 92103 SCLAJPT-06 V.00 4 en este caso ocurrió, fue precisamente otro error.
Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que ‘los autos ilegales no atan al juez ni a las partes’ y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión. En consecuencia, se admitirá la presente revisión y, se ordenará dar traslado a la parte demandada (HENRY MORALES HERNÁNDEZ), por el término legal.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO todas las actuaciones surtidas en este trámite de revisión.
SEGUNDO: ACEPTAR los impedimentos presentados por los Magistrados Gerardo Botero Zuluaga y Fernando Castillo Cadena y, en consecuencia, apartarlos del conocimiento del presente asunto para todos aquellos actos surtidos con posterioridad a la admisión de la revisión.
TERCERO: RECONOCER personería a Lucía Arbeláez de Tobón C.C. No. 32.412.769 de Medellín y T.P. No. 10.254 del C.S. de la J., como apoderada de la UGPP, y a Teresita Ciendúa Tangarife C.C. No. 38.238.315 de Ibagué y T.P. No. 116.558 del C.S. de la J., como apoderada de Henry Morales Radicación n.° 92103 SCLAJPT-06 V.00 5 Hernández, en los términos y para los efectos del mandato conferido.
CUARTO: ADMITIR la revisión presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- contra la sentencia que el 6 de agosto de 2019 profirió la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, SL3280-2019, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en su contra HENRY MORALES HERNANDEZ.
QUINTO: NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente providencia a la parte demandada HENRY MORALES HERNÁNDEZ y CORRER TRASLADO por el término de diez (10) días, para que acompañe las pruebas que pretenda hacer valer. Notifíquese y cúmplase. IMPEDIDO GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala IMPEDIDO FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 92103 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 30 DE JUNIO DE 2023, a las 8:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 102 la providencia proferida el 22 DE MARZO DE 2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 6 DE JULIO DE 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22 DE MARZO DE 2023 SECRETARIA___________________________________