República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 55744 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL-1579-2013 Radicación N° 55744 Acta No.40 Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Corte respecto de la solicitud de nulidad elevada por el apoderado del recurrente SIERVO DE JESÚS PACHO LÓPEZ.
Por medio de proveído de 8 de mayo de 2012, se admitió el recurso extraordinario de casación que se interpuso contra la sentencia de 30 de noviembre de 2011, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá en el proceso ordinario laboral que se promovió contra ROSA LINA QUIROGA DE GAITÁN y JOSÉ ANTONIO GAITÁN. Esta Sala dispuso correr el traslado correspondiente para que se presentara la sustentación del mismo; luego, el 17 de julio de 2012, se declaró desierto y se impuso multa al abogado Juan José Zamudio Cárdenas, de acuerdo con lo establecido en el inciso 3º, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
La petición de nulidad da cuenta de que el recurso de casación se interpuso ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 19 de diciembre de 2011, fecha a partir de la cual se presentó en la Secretaría para averiguar sobre su admisión, y se le informó que podría hacerlo a través de la página web de la rama judicial, con los datos del proceso.
Que aunque consultó constantemente el Sistema de Gestión, no encontró más actuaciones “ situación que me hizo confiar en la información insertada ”. Por oficio del 27 de septiembre de 2012, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura le comunicó sobre el cobro coactivo de la multa impuesta por esta Sala como apoderado de Siervo de Jesús Pacho López.
Explicó que se le hizo incurrir en error pues el número suministrado por la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá fue el 11001-31-05-010-2005-00286-02 y el radicado ante la Sala de Casación Laboral era 11001-31-05-010-2005-00286-01; acompañó copia de la consulta del proceso conforme al radicado indicado inicialmente.
Señaló que las irregularidades mencionadas, conllevan a declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto que admitió el recurso extraordinario de casación. SE CONSIDERA Esta Sala de la Corte ha precisado que el Sistema de Gestión Judicial es una herramienta de consulta que facilita a las partes la publicidad de las decisiones judiciales que se toman en el curso del proceso, sin que deba entenderse que este mecanismo suple el sistema legal de notificación establecido en los artículos 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 313 a 330 del Estatuto Procesal Civil, tal como se precisó en auto del 17 de julio de 2012, radicado 54979; sin embargo también ha advertido, que la información que por esa vía se registra genera confianza en quienes acceden a la misma, y por ello, las inconsistencias que se presenten al incluir los datos pueden generar, en algunos casos, confusión en los usuarios de la Administración de Justicia de tal magnitud que los induzca al error.
Es por ello que las actuaciones judiciales deben estar en armonía con la sistematización de la consulta de los procesos, con el fin de garantizar a las partes e interesados el adecuado acceso a la base de datos y el estado de los pleitos que adelantan, pues actuar en forma diferente haría gravosa la situación de quien, a pesar de su diligencia, y debido a errores involuntarios en el Sistema de Gestión, a cargo de la Administración de Justicia, ve precluida su oportunidad para pronunciarse; así se expuso en el proveído de 17 de abril de 2013, radicado 54257, y de 10 de junio de 2008, 34444, que se reiteró en las providencias de 21 de marzo y 24 de abril de 2012, con radicados 52308 y 52958, respectivamente.
Y es ese precisamente el error que se vislumbra en el presente caso, pues revisada la documental que se incorporó con la petición de nulidad (folios 12 a 20), la información que arroja el Sistema de Información Judicial Siglo XXI, se evidencia que los registros pertenecientes al proceso ordinario que el recurrente promueve aún hoy no se han actualizado, pues desde la fecha en que se instauró la alzada extraordinaria, 19 de diciembre de 2011, el Tribunal no ha registrado los datos referentes al trámite que le impartió al asunto, impidiéndole conocer a las partes sobre la concesión del recurso y la remisión del expediente a esta Corporación y, como consecuencia de ello, también se le negó la oportunidad de enterarse del auto que lo admitió y le corrió el traslado para que presentara la demanda de casación, e inclusive, de controvertir la decisión que lo declaró desierto e impuso la multa.
Es claro que tal error obedeció a un acto ajeno a la parte recurrente, y por ello no puede ni debe ver afectados sus derechos al debido proceso, defensa y contradicción por la equivocación anunciada, la que conduce a acceder a la declaratoria pedida, en el sentido de dejar sin valor el auto de 17 de julio de 2012, incluyendo la multa que se le impuso a su apoderado, para que en su lugar, se le contabilice nuevamente el término que le fue concedido para presentar la demanda de casación, para lo cual se dejarán las constancias secretariales correspondientes y las anotaciones en el referido Sistema Informático.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO el auto de 17 de julio de 2012, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del recurrente SIERVO DE JESÚS PACHO LÓPEZ, contra la sentencia de 30 de noviembre de 2011, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá en el proceso ordinario laboral que promovió contra de ROSA LINA QUIROGA DE GAITÁN y JOSÉ ANTONIO GAITÁN.
SEGUNDO: REVOCAR la multa impuesta al doctor JUAN DE JOSÉ ZAMUDIO CÁRDENAS, identificado con T.P. No. 75483 Infórmese de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo de su cargo.
TERCERO: DAR traslado de los autos a la parte RECURRENTE por el término legal.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6