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AL15781-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 38473 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL15781-2014 Radicación n° 38473 Acta 41 Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil trece (2014). Resuelve la Corte las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia de casación proferida por esta Corporación el 3 de julio de 2013, elevadas por el apoderado de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI –EMCALI E.I.C.E. E.S.P. en el proceso que promovió en contra de esta entidad la señora OLGA MARÍA GARCÍA CRUZ y en el que también fue demandada la señora EDILMA PEÑA DIAZ.

I.

ANTECEDENTES El apoderado de EMCALI E.I.C.E. E.S.P. solicitó la aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación el 3 de julio de 2013, debido a que tanto en su parte considerativa como en la resolutiva se dispuso que las costas en las instancias estarían a cargo de la demandada, sin que se clarificara cuál de las dos demandadas las debía asumir, o sí se debían pagar por partes iguales, en la medida en que la señora EDILMA PEÑA DÍAZ también había sido convocada al proceso en esa calidad.

De igual forma, pidió la adición de la misma providencia, en aras de que se definiera cómo debía proceder EMCALI E.I.C.E. E.S.P. frente al 25% de la pensión de sobrevivientes que desde el 29 de enero de 1998 y hasta la fecha, le ha venido cancelando a la señora EDILMA PEÑA DIAZ, porcentaje que mediante la sentencia objeto de adición y desde el 29 de enero de 1998, se le reconoció a la señora OLGA MARÍA GARCÍA CRUZ, en cuantía de $168.176.043,12.

Destacó que su petición de adición cobra especial importancia, en tanto la entidad que representa es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, por lo que los dineros que maneja son públicos y, en esa medida, sus gastos imperiosamente deben estar debidamente presupuestados y soportados, tal como lo prevé el artículo 122 de la Constitución Política.

II. CONSIDERACIONES En primer lugar, en torno a la petición de aclaración que se formula, la Sala debe advertir que en realidad la sentencia del 3 de julio de 2013 contiene una referencia genérica relativa a que las costas de las instancias corren por cuenta de la demandada, sin que se especificara cuál de las dos demandadas las debía asumir.

Adicionalmente, de acuerdo con las consideraciones expuestas en sede de instancia, así como con las decisiones adoptadas, la intención clara de la Sala fue la de gravar con las costas de las instancias a la entidad EMCALI E.I.C.E. E.S.P., por haber propiciado el adelantamiento del proceso ordinario por la demandante y por haber sido vencida en el proceso en ambas instancias.

Para tal efecto, debe tenerse en cuenta que la entidad se anticipó a reconocer la pensión de sobrevivientes, a pesar de que tenía conocimiento de que el derecho era pretendido por dos presuntas beneficiarias, de manera que al tomar partido en la discusión existente entre las compañeras permanentes del causante, en favor de una de ellas, sin esperar la decisión de la jurisdicción ordinaria, dio lugar a que el proceso en rigor fuera en su contra, máxime que se opuso a que se reconocieran las pretensiones a la demandante OLGA MARÍA GARCÍA CRUZ.

Resulta claro entonces que las costas en la primera y segunda instancia están a cargo de la demandada EMCALI EICE E.S.P. Por lo expuesto, en procura de una mayor claridad, se accederá a la solicitud de aclaración para precisar que las costas en la primera y segunda instancia estarán a cargo de la demandada EMCALI EICE E.S.P. En cuanto a la petición de adición de la sentencia, a la Sala le basta con advertir que todos y cada uno de los puntos que fueron materia de controversia en sede casación y de instancia fueron resueltos, de manera que no se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, para resolver favorablemente la solicitud.

Concretamente, en torno a la aseveración relativa a que la Sala guardó silencio frente a la manera como debe proceder EMCALI E.I.C.E. E.S.P. respecto del 25% del valor total de la pensión de sobrevivientes que, desde el 29 de enero de 1998, le ha venido cancelando a la señora EDILMA PEÑA DIAZ, porcentaje que, se asevera, le fue reconocido a la señora OLGA MARÍA GARCÍA CRUZ desde el 29 de enero de 1998, en cuantía de $168.176.043,12., en obedecimiento a la sentencia de casación y de instancia proferidas en este proceso, se encuentra que este tema no fue objeto de controversia en el proceso y por ello no era dable que se asumiera su estudio, toda vez emprender su examen sería contrario al debido proceso y derecho de defensa que protege a la señora EDILMA PEÑA DIAZ, compañera permanente del causante, persona que además también demostró en el proceso que tenía derecho a la pensión de sobrevivientes.

No hay lugar entonces a la adición de la sentencia solicitada, toda vez que la Corte se pronunció respecto de todos los aspectos sobre los cuales se presentó discusión en el proceso. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, PRIMERO: ACLARAR la sentencia del 3 de julio de 2013, en el sentido de que las costas de las instancias correrán por cuenta de la entidad demandada EMCALI EICE ESP.

SEGUNDO: Negar la solicitud de adición de la sentencia de 3 de julio de 2013, dictada por la Sala. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 6