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AL1578-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Ley 712 de 2001

SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1578-2023 Radicación n.°91227 Acta 07 Bogotá, D. C., primero (01) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de YEZID NAVARRO CARTAGENA, dentro del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra las sentencias proferidas el 13 de marzo de 2020 por el Juzgado Laboral del Circuito del Espinal y el 4 de febrero de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso ordinario laboral que promovió en su contra DAGOBERTO ORTEGÓN GARZON.

I.

ANTECEDENTES Por auto de 19 de enero de 2022 se rechazó por improcedente el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Yezid Navarro Cartagena contra las sentencias proferidas en primera y segunda instancia, en el proceso ordinario laboral que promovió en su contra Radicación n.° 91227 SCLAJPT-06 V.00 2 Dagoberto Ortegón Garzón y se impuso multa al abogado de la parte recurrente, Porfirio Riveros Gutiérrez, al fundarse el recurso de revisión en causales ajenas a las contempladas en el artículo 31 de la Ley 712 de 2001.

El 13 de septiembre de 2022, el abogado Porfirio Riveros Gutiérrez, con fundamento en el artículo 134 del Código General del Proceso, radicó incidente de nulidad en la secretaria de la Sala, en el que solicita “compulsar copias o iniciar investigación”, por la supuesta suplantación de la cual dice haber sido objeto por “quien suscribió ilegalmente el supuesto recurso de revisión”, asegurando que, “al no coincidir mi firma registrada en este documento, el temerario recurrente incurre en falsedad en documento privado, entre otros” y, en ese sentido, sostiene que, “han suplantado mi nombre, mi firma, mi número de cédula y tarjeta profesional, datos que figuran en el poder conferido por YEZID NAVARRO CARTAGENA y en el recurso presentado”.

Esgrime que conoció de la supuesta suplantación al consultar el 9 de septiembre de 2022 la página del Consejo Superior de la Judicatura: “consulta de avisos de notificación de procesos de cobro coactivo”, en donde aparece el cobro persuasivo de la multa impuesta por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la actuación por medio de la cual la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante resolución DEAJJGCC22-3420 del 26 de mayo de 2022, libró mandamiento de pago en su contra y a favor de la Nación – Rama Judicial.

Radicación n.° 91227 SCLAJPT-06 V.00 3 Añade que, en el proceso ordinario laboral y en el recurso extraordinario de revisión, “nunca fungí como apoderado del señor Yezid Navarro Cartagena”; que la notificación del cobro persuasivo se realizó mediante correo físico enviado a una dirección desconocida, la cual no corresponde a la registrada en el SIRNA, al igual que ocurre con los correos electrónicos que figuran en el expediente y en el recurso de revisión; y que el 12 de septiembre de 2022 acudió a la Fiscalía General de la Nación (SIJIN), “a poner en conocimiento la noticia criminis solicitando la investigación de todos los hechos y comportamientos anómalos por quienes hayan incurrido en estas conductas (radicado 25377600066420220018600, artículo 296 del Código Penal Falsedad Persona”.

En consecuencia, suplica, “al tenor del Artículo 29 Constitucional”, que “se acceda a la prosperidad del incidente de nulidad” y, así mismo, solicita: 1. Comedidamente, esa Alta Corporación agende una a audiencia o entrevista a fin de ser escuchado sobre los temas contenidos en el presente escrito. 2. Dar traslado a quien corresponda, a fin de obtener el cotejo de mi firma para que se verifique grafológicamente, que en efecto la que figura en los documentos del proceso, no es la mía. 3.

Suplico a la Corte Suprema de Justicia H. Magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz, dar alcance mediante escrito al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa para que suspenda la orden de cobro coactivo y evitar un mal mayor. 4. Suplico a la Corte Suprema de Justicia H. Magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz, dar alcance mediante escrito al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Disciplinaria para que se suspenda el Proceso Disciplinario por la Corporación ordenado, también con el mismo propósito de evitar un mal mayor.

Radicación n.° 91227 SCLAJPT-06 V.00 4 II. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir que las nulidades procesales son vicios en que, con carácter excepcional, se incurre durante el trámite de un litigio, que impiden su continuación; de ahí que las causales que dan lugar a su declaratoria sean taxativas y solo puedan alegarse por los hechos y por los motivos previa y expresamente contemplados en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos laborales por expresa remisión del artículo 145 del Código Sustantivo de Trabajo y de la Seguridad Social y, adicionalmente, pueda invocarse la nulidad constitucional prevista en el artículo 29 Superior, por violación al debido proceso.

Al descender al caso que ocupa la atención de la Sala, se observa que el memorialista fundamenta su petición en el artículo 134 del Código General del Proceso, que hace referencia a la oportunidad y trámite de las nulidades, pero omite invocar de forma expresa alguna de las causales contempladas en el artículo 133 ibidem, lo que de plano es razón suficiente para el rechazo de la solicitud.

Por otra parte, señala el solicitante que a pesar de coincidir su nombre, número de cédula y tarjeta profesional con los datos del apoderado que aparece en el poder otorgado por el recurrente Yezid Navarro Cartagena, su identidad fue suplantada, por eso solicita que se realice un estudio grafológico a la firma que aparece estampada en los Radicación n.° 91227 SCLAJPT-06 V.00 5 documentos del proceso, con el fin de demostrar que no es la persona que ha actuado como apoderado judicial del recurrente en aquel o en el mismo recurso de revisión. Pues bien, para resolver la solicitud así planteada es suficiente decir que el trámite del recurso extraordinario de revisión se surtió conforme a las exigencias legales, pues quien intervino como apoderado del recurrente aportó poder con la debida presentación personal del representado ante el Notario Segundo del Círculo del Espinal Tolima (fl.1), de tal manera que por ello no era dable para la Sala requerir otra prueba de dicho apoderamiento.

En consecuencia, en las anteriores circunstancias no se presenta razón suficiente que pueda originar la invalidez total o parcial de la actuación por medio del cual se rechazó por improcedente el recurso extraordinario de revisión y, a la par, se impuso multa a quien aparecía fungiendo como apoderado, el abogado Porfirio Riveros Gutiérrez, ni hay que decirlo, con ello y lo aquí acreditado se pudo vulnerar el derecho de defensa alegado.

Así las cosas, en la situación expuesta no es dable acceder a la solicitud de nulidad procesal propuesta por el solicitante, toda vez que, por una parte, efectivamente no alegó causal alguna de tal naturaleza y por otra, no existió dentro del trámite de la revisión vulneración al debido proceso. Amén de que no es del resorte del proceso laboral o del trámite del mecanismo extraordinario establecer la veracidad de las afirmaciones de quien aquí se ha tenido como apoderado de Yesid Navarro Cartagena.

Radicación n.° 91227 SCLAJPT-06 V.00 6 No obstante, en virtud de las afirmaciones vertidas en la solicitud del memorialista, se dispondrá la expedición de copias de lo actuado con destino a la Fiscalía General de la Nación, para que, conforme a sus competencias, investigue la veracidad de las dichas afirmaciones y las presuntas conductas punibles derivadas de aquellas, además, se ordenará informar sobre lo decidido a la oficina de cobro coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para lo de su competencia. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de nulidad promovida por el abogado PORFIRIO RIVEROS GUTIÉRREZ.

SEGUNDO: COMPULSAR COPIAS de esta actuación a la Fiscalía General de la Nación para que investigue las presuntas conductas punibles cometidas.

TERCERO: INFORMAR de esta actuación a la dependencia de cobro coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 91227 SCLAJPT-06 V.00 7 Radicación n.° 91227 SCLAJPT-06 V.00 8 No firma por ausencia justificada MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 30 DE JUNIO DE 2023, a las 8:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 102 la providencia proferida el 1° DE MARZO DE 2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 6 DE JULIO DE 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 1° DE MARZO DE 2023 SECRETARIA___________________________________