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AL1578-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2013 de 2012

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 57566 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente AL 1578 - 2013 Radicación N° 57566 Acta N° 40 Bogotá, D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la demandante opositora, contra el auto de fecha 27 de septiembre de 2013, proferido dentro del proceso ordinario adelantado por Gloria Cecilia Zapata Herrera contra el Instituto de Seguros Sociales.

I.

ANTECEDENTES Mediante el auto impugnado, esta Sala reconoció como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales a Colpensiones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 del Decreto 2013 de 2012, en armonía con el artículo 60 del C.P.C., aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del artículo 145 del C.P.T. y S.S. Dentro del término de ley, el apoderado del accionante, interpone recurso de reposición contra dicho proveído, con el fin de que se deje sin efecto el auto que reconoce a Colpensiones como sucesor procesal del ISS.

Aduce al efecto, que el correcto entendimiento del Decreto 2013 de 2012 “ permite reconocer que no son todos los procesos promovidos en contra del ISS que se encontraran en curso los que deben surtir efectos en relación con COLPENSIONES, sino exclusivamente aquéllos en los que se controvierten derechos relativos al régimen de prima media con prestación definida.”, y conforme lo expuesto adujo, que era preciso admitir que los procesos adelantados en contra del ISS en los que se pretende el reconocimiento de derechos laborales y no pensionales deben seguir en contra del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y, que por tanto, en cuanto al presente asunto no podía operar dicha sucesión, ya que en la demanda que dio lugar al proceso lo que se pretende es el reconocimiento de derechos laborales a favor de la demandante, al estimarse que en realidad fue trabajadora oficial del ISS, pues prestó sus servicios como profesional universitaria (bacterióloga) en el departamento de calidad de la EPS bajo condiciones de subordinación, propias de un contrato de trabajo.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Señala el accionante que en los procesos adelantados en contra del ISS en los que se pretende el reconocimiento de derechos laborales y no pensionales, se deben seguir adelantando en contra del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación. Pues bien, resulta claro para la Sala que tal argumento resulta completamente válido ya que de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2013 de 2012 por el cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales ISS y se ordena su liquidación, en el artículo 35 se preceptúa que COLPENSIONES lo sustituirá procesalmente en asuntos relacionados con pensiones en el régimen de prima media con prestación definida y en el sub lite lo que se pretende es el pago de salarios y prestaciones sociales, así como el reintegro de la demandante como servidora de la entidad demandada, en virtud del contrato realidad, de modo que corresponde al Instituto de Seguros Sociales hoy en Liquidación en calidad de empleador, seguir asumiendo la defensa del presente asunto.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por esta Sala el 27 de septiembre de 2013, dentro del proceso ordinario adelantado por Gloria Cecilia Zapata Herrera contra el Instituto de Seguros Sociales hoy en Liquidación, que tuvo como sucesor procesal a Colpensiones.

SEGUNDO: Continúese teniendo como demandado al ISS hoy en liquidación. Una vez cumplido lo anterior, y en firme el presente proveído, vuelva el expediente al Despacho para lo pertinente. NOFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5