SCLAJPT-04 V.00 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL1576-2022 Radicación n.°82354 Acta 12 Bogotá, D. C., cuatro (4) de abril de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia emitida el pasado 25 de marzo del presente año, dentro del proceso ordinario laboral promovido por RODRIGO ORLANDO CAMPO ARANA contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES-.
I.
ANTECEDENTES El 21 de febrero de 2022 la Sala profirió la sentencia CSJ SL686-2022, mediante la cual casó el fallo proferido el 3 de julio de 2018 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Rodrigo Orlando Radicación n.° 82354 SCLAJPT-04 V.00 2 Campo Arana en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. y la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones- y, en su lugar, declaró la ineficacia del traslado del actor a régimen de pensiones de ahorro individual con solidaridad y emitió otras ordenes correlativas con la anterior.
Ahora, el apoderado judicial del demandante, Rodrigo Orlando Campo Arana, mediante memorial remitido por medio de correo electrónico a la Secretaría de la Sala Laboral, el 25 de marzo de 2022, solicita «Que se corrija el nombre del accionante en el cuerpo de la SENTENCIA de casación ya que por un lapsus cálami (sic) se transcribió equivocadamente el primer apellido.
El nombre de del (sic) demandante es RODRIGO ORLANDO CAMPO ARANA y en la sentencia de casación SL686-2022 se lee Rodrigo Orlando Ocampo Arana». II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido por el artículo 286 del CGP, aplicable a los procesos laborales por disposición del 145 del CPTSS, procede la corrección de las providencias, en los siguientes casos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, Radicación n.° 82354 SCLAJPT-04 V.00 3 siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Subrayado fuera del texto original).
La Sala, al revisar el nombre del accionante en la sentencia que reposa en el sistema de consulta de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que hace parte integral del expediente de manera física, concluye que no se evidencia el lapsus cálami invocado por el apoderado de la parte demandante, pues se identificó en forma correcta el nombre del actor, en la forma como lo expresa su apoderado judicial.
En consecuencia, resulta improcedente la solicitud invocada y así se declarará. Por lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR improcedente la solicitud de corrección formulada.
SEGUNDO: ORDENAR a la Relatoría de la Sala de Casación Laboral verificar la versión Word del documento que contiene la providencia CSJ SL686-2022 el cual deberá ser la última versión vinculada en el aplicativo de numeración alfanumérica; en caso contrario deberá reemplazarlo. Radicación n.° 82354 SCLAJPT-04 V.00 4 TERCERO: Para todos los efectos la sentencia es la publicada en el sistema de consulta de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que contiene la firma de los magistrados integrantes de esta Sala.
CUARTO: En firme el presente auto, por Secretaría se ordena remitirlo al Tribunal de origen para su inclusión en el expediente. Notifíquese y cúmplase. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 230013105004201700070-01 RADICADO INTERNO: 82354 RECURRENTE: RODRIGO ORLANDO CAMPO ARANA OPOSITOR: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
MAGISTRADO PONENTE: DR.SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28/04/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 51 la providencia proferida el 04/04/2022. SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 03/05/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 04/04/2022.
SECRETARIA___________________________________