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AL1575-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Martín Emilio Beltrán Quintero

SCLAJPT-10 V.00 MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Magistrado ponente AL1575-2022 Radicación n.° 86760 Acta 13 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022). La Corte decide la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por LUZ MARÍA MOLINA TOBAR contra la sentencia proferida el 12 de febrero de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que la recurrente le adelanta a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. quien actúa como vocera y administradora del PAR CAPRECOM EICE.

I.

ANTECEDENTES El mandatario judicial de la señora Luz María Molina Tobar, mediante escrito que obra en los folios 25 y 26 del cuaderno de la Corte, debidamente facultado para tal fin, Radicación n.° 86760 SCLAJPT-10 V.00 2 solicita el «DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN» que interpuso. II. CONSIDERACIONES Al respecto, la Corte tiene asentado que el desistimiento no es más que una expresión del ejercicio de la autonomía de la voluntad, que en materia laboral resulta procedente cuando quiera que no afecte los derechos mínimos laborales e irrenunciables o los denominados ciertos e indiscutibles.

En dicho sentido, conforme a lo dispuesto en los artículos 314 y 316 del CGP, aplicables al procedimiento laboral al tenor de lo establecido en el precepto 145 del CPTSS, las partes pueden desistir de los recursos interpuestos y de los demás actos procesales que hayan promovido «mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso» (CSJ AL3809-2018 y CSJ AL3654- 2020).

Así las cosas y conforme al escrito presentado por la parte demandante recurrente, se aceptará el desistimiento del recurso de casación. Ahora bien, revisado el expediente, se observa que la opositora Fiduciaria La Previsora S.A., la que actúa como vocera y administradora del PAR CAPRECOM EICE, al ejercer su derecho de defensa, presentó oportunamente la réplica a la demanda de casación (f.° 15 a 18 del cuaderno de la Corte), lo que dio lugar a un desgaste de esa parte, quien no Radicación n.° 86760 SCLAJPT-10 V.00 3 coadyuvó la petición de desistimiento elevada por la accionante, de manera que se causaron costas a su favor, las cuales se fijan en la suma única de $2.350.000 M/cte., cuya liquidación la practicará el juez de conocimiento conforme a lo dispuesto por el artículo 366 del CGP.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación formulado por la demandante señora LUZ MARÍA MOLINA TOBAR contra la sentencia proferida el 12 de febrero de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral seguido contra la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. quien actúa como vocera y administradora del PAR CAPRECOM EICE.

SEGUNDO: Costas como se dijo en la parte motiva. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Radicación n.° 86760 SCLAJPT-10 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105020201600648-01 RADICADO INTERNO: 86760 RECURRENTE: LUZ MARÍA MOLINA TOBAR OPOSITOR: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. MAGISTRADO PONENTE: DR.MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28/04/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 51 la providencia proferida el 19 de abril de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 03/05/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 19 de abril de 2022. SECRETARIA___________________________________