CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 57885 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente AL 1575 - 2013 Radicación No. 57885 Acta No. 40 Bogotá, D.C., cuatro (04) de octubre de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la petición previa de reconstrucción parcial del expediente, impetrada por el mandatario de la parte demandante y recurrente en casación. I.
ANTECEDENTES En el escrito que sustenta el recurso extraordinario, el apoderado de la accionante solicita: “ 1º. Ordenar la reconstrucción parcial del proceso, en cuanto a la Certificación de afiliación y paz y salvo expedida a favor de la actora por Sintrabancol del 13 de mayo de 2011, así como de la página 30 de la convención colectiva del 5 de noviembre de 1999.
Dicha afiliación y página 30, no obran en el plenario, a pesar de estar relacionados en el Capítulo 3 DOCUMENTOS (Fl. 17) y de haberse acompañado con la demanda inicial”. 2º. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, para que se investiguen estos graves hechos ”. En apoyo de su pedimento, indica que los documentos extraviados fueron relacionados en el acápite de pruebas del libelo introductor, y que de no haberse acompañado en la demanda, habría generado su inadmisión, lo que significa que sí se aportaron.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se infiere del asunto sometido a estudio, que el peticionario solicita la reconstrucción parcial del expediente por cuanto en las instancias se extraviaron el certificado de afiliación y paz y salvo expedido a favor de la actora por Sintrabancol, y la hoja número 30 de la convención colectiva del 5 de noviembre de 1999, documentos que afirma fueron aportados con la demanda.
Sobre el particular, esta Corte resalta que el reproche de la falta de la aludida documental, no acompasa, en el tiempo, a la actuación surtida en esta Corporación, pues de conformidad con el oficio No. 0382 de fecha 6 de agosto de 2012, por medio de la cual la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, remitió el expediente a esta célula, se vislumbra que el mismo es fiel a la información suministrada en el citado oficio, según el cual consta de “ (1) cuaderno con 454 folios escritos ” con la precisión de que “del folio 79 pasa al folio 86; del folio 88 pasa al folio 97, además existen 9 documentos sin foliar, observando que se trata de un error involuntario al numerar”, datos que coinciden en número y orden de foliatura, con el cuaderno que compone el plenario, que además, ahora lo integra el cuaderno de la Corte que a la fecha consta de 29 folios.
Así las cosas, no le corresponde a esta Sala pronunciarse en cuanto a la solicitud presentada, pues los supuestos de hecho en que la misma se funda, según informa el peticionario, se pudieron producir mientras el expediente se encontraba a órdenes de los jueces de las instancias y, en consecuencia, serán éstos quienes deberán decidir lo pertinente.
En concordancia con lo anterior, previo a continuar con el trámite del recurso extraordinario, se ordenará la remisión del expediente al Tribunal de origen a fin de que proceda de conformidad. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
CUESTIÓN ÚNICA: que por Secretaría se devuelva el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia, conforme a la parte motiva de este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4