República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 56567 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente AL 1574 - 2013 Radicación N° 56567 Acta N° 40 Bogotá D.C. cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013). El apoderado judicial de la Compañía de Seguros Bolívar S.A. parte recurrente en este asunto, presentó escrito que obra a folio 40 del cuaderno de la Corte, en el que DESISTE del recurso extraordinario de casación contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 30 de noviembre de 2011, dentro del proceso ordinario que Jorge Eliécer Trujillo Trujillo le adelanta a dicha compañía y otro.
El referido acto cumple con los requisitos consagrados en los artículos 342 y 345 del C.P.C., aplicables por remisión en los términos del Art. 145 del C. de P. L. y S.S; por ende debe admitirse. Ahora bien, respecto a las costas, se tiene que tal como lo preceptúa el inciso 2º del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral por la conocida integración normativa autorizada por el 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, “ siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido”.
Por su parte, el artículo 392 del Estatuto Procesal Civil, modificado por los artículos 42 de la Ley 794 de 2003, y 19 de la Ley 1395 de 2010, reza: “En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia, la condenación en costas se sujetará a las siguientes reglas: (…) 9. Sólo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. (…)”.
Revisado el expediente, resulta evidente que la parte opositora al ejercer su derecho de defensa, presentó oportunamente la réplica al escrito de demanda de casación, lo que dio lugar a un desgaste de dicha parte, y como no se observa que ésta coadyuve la petición elevada por la demandada recurrente, indudablemente se causaron las costas, las cuales se fijan en la suma de tres millones de pesos ($3´000.000.00 M/CTE.).
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR EL DESISTIMIENTO, presentado por el apoderado del recurrente COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., por cumplirse con los requisitos de las normas arriba mencionadas.
SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS, a la parte recurrente, conforme a lo expresado en la parte motiva, las cuales se fijan en cuantía de tres millones de pesos ($3´000.000.00 M/CTE.).
TERCERO: Continúese el trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4