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AL1573-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL1573-2024 Radicación n° 95118 Acta 8 Bogotá, D.C., trece (13) de marzo dos mil veinticuatro (2024). Procede la Sala a pronunciarse sobre la medida de saneamiento en el trámite del recurso de casación interpuesto por JOSÉ CORTÉS ANGULO, dentro del proceso ordinario que adelanta contra EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. E.S.P. I.

ANTECEDENTES El demandante, al interior del trámite laboral, presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia de 26 de febrero de 2021 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el cual fue concedido por dicha autoridad judicial por auto de 9 de diciembre de 2021, quien remitió las diligencias a esta Corporación para lo pertinente.

Radicación n.° 95118 SCLAJPT-06 V.00 2 Por proveído del 24 de octubre de 2022, no se aceptó la renuncia presentada por el apoderado judicial de la convocada a juicio, al no darse cumplimiento a la exigencia consagrada en el inciso 4.° del art.76 del CGP. Luego, a través de auto de 18 de enero de 2023, la Sala admitió el recurso de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente para que allegara la respectiva demanda, que, en efecto, presentó dentro del término legal.

Por providencia de 26 de abril del mismo año se calificó y corrió traslado a la opositora, quien guardó silencio. II. CONSIDERACIONES Sería el caso continuar con el trámite del presente asunto, de no ser porque se advierte que los magistrados Gerardo Botero Zuluaga, Fernando Castillo Cadena, Luis Benedicto Herrera Díaz, Iván Mauricio Lenis Gómez y Omar Ángel Mejía Amador, pese a que manifestaron que están incursos en la causal de impedimento de que trata el numeral 2.° del artículo 141 del CGP, aplicable en virtud del principio de integración normativa de que trata el artículo 145 del CPTSS, suscribieron las providencias en el trámite del recurso extraordinario.

Por tal motivo, como medida de saneamiento, se dejarán sin efectos tales actuaciones, al tener en cuenta que, una vez revisado el asunto, los mencionados titulares conocieron de la acción de tutela interpuesta por EMCALI contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Radicación n.° 95118 SCLAJPT-06 V.00 3 con radicado n.° 61952, que culminó con la sentencia CSJ STL1268-2021 de 3 de febrero de 2021.

Cabe recordar que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero, también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, tal como se indicó en el auto CSJ AL1295-2022, reiterado en providencia CSJ AL533-2023, así: Es preciso rememorar el criterio reiterado por la Corte, consistente en que el error cometido en una providencia no obliga al juez a persistir en él e incurrir en otros, y en ese sentido, se pronunció la Corte, en proveído CSJ AL936-2020, en el que se puntualizó: Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error.

Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que ‘los autos ilegales no atan al juez ni a las partes’ y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión. demandante. En consecuencia, se ordenará el respectivo sorteo de 5 conjueces con el fin de tramitar el recurso de casación. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO todas las actuaciones surtidas en este trámite extraordinario. Radicación n.° 95118 SCLAJPT-06 V.00 4 SEGUNDO: Por presidencia de la Sala, se ordena efectuar el respectivo sorteo de 5 conjueces para impartir trámite al recurso extraordinario de casación. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 1E438B94A4485B88C9F81AE1D83297FF126856583D792217300E6E584262CA4D Documento generado en 2024-04-05