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AL1573-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 54046 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente AL 1573 - 2013 Radicación No. 54046 Acta No. 40 Bogotá D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013). En cuanto al memorial obrante a folio 31 del cuaderno de la Corte, en el que el Dr. John Lincoln Cortés reasume y renuncia al poder conferido por la parte recurrente (La Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural), no se accede a ésta, toda vez que revisado el expediente se encuentra que en auto proferido el 21 de febrero de 2012, se reconoció personería para actuar al Dr. Ligio Gómez Gómez como apoderado principal de la misma, entendiéndose revocado el poder anterior.

De otro lado, el apoderado judicial de La Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural parte recurrente en este asunto, presentó escrito en el que DESISTE del recurso extraordinario de casación (fl. 25) contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de septiembre de 2011, dentro del proceso ordinario que Genisberto Castillo Suárez le adelanta a dicho Ministerio.

El referido acto cumple con los requisitos consagrados en los artículos 342 y 345 del C.P.C., aplicables al rito laboral por remisión expresa del Art. 145 del C. de P. T. y S.S. por ende debe admitirse. Así las cosas, habida cuenta que el apoderado de la parte opositora coadyuvó dicho desistimiento, la Sala se abstendrá de imponer costas, conforme lo prevé el Art. 345 del C.P.C. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud impetrada por el doctor John Lincoln Cortés, por la razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ADMITIR EL DESISTIMIENTO, presentado por el apoderado de la parte demandada La Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por cumplirse con los requisitos de las normas arriba mencionadas.

TERCERO: ABSTENERSE de condenar en costas conforme a lo expresado en la parte motiva. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 3