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AL1570-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

SCLAJPT-10 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL1570-2023 Radicación n.° 89363 Acta 22 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia respecto de la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de ALEJANDRO JELKH SANDIN dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., OLD MUTUAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. y la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. I.

ANTECEDENTES La parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que la Sala Laboral del Radicación n.° 89363 SCLAJPT-10 V.00 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 17 de septiembre de 2019, concedido por el colegiado de instancia el 5 de junio de 2020. Mediante proveído de 28 de abril de 2021, se admitió y ordenó correr traslado al recurrente, término que inició el 6 de mayo y venció el 3 de junio de 2021, sin que la recurrente allegara la correspondiente demanda de casación. Por tanto, a través de auto CSJ AL2418-2021 de 16 de junio de 2021, la Corte declaró desierto el recurso y ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen.

El 19 de octubre de 2021, el recurrente presentó solicitud de nulidad de las actuaciones que se adelantaron desde la admisión del recurso. Para el efecto, señaló que el Tribunal Superior de Bogotá remitió el expediente a esta Corporación, omitiendo la respectiva anotación en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI. Indicó que el 14 de diciembre de 2020 y 12 de marzo de 2021, elevó dos solicitudes de impulso procesal, ambas relacionadas con la remisión del expediente a esta Corporación para surtir el recurso extraordinario, empero, ninguna fue atendida por el Ad quem.

Agregó que el 14 de octubre de 2021, en el Sistema de Consulta Judicial se consignó en las actuaciones de segunda instancia el auto de «obedézcase y cúmplase lo dispuesto por el superior». Radicación n.° 89363 SCLAJPT-10 V.00 3 Frente a lo anterior, explicó que, debido a la falta de diligencia del Tribunal, el trámite en esta Corte se surtió sin que pudiera ejercer su labor en debida forma, situación que va en contra de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la defensa, así como el principio de confianza legítima, pues «Los datos que se plasman en el sistema de información judicial, constituyen una herramienta básica para el acceso a la justicia, a través de una información veraz y fehaciente […]».

Luego, mediante proveído de 3 de noviembre de 2021, esta Sala, previo a resolver la petición de nulidad propuesta, ordenó correr traslado a las opositoras. En tal oportunidad, Old Mutual Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., indicó que lo alegado por el solicitante no configura una causal de nulidad, por tanto, lo perseguido resulta improcedente.

II. CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha destacado que las nulidades procesales que se pueden alegar en los juicios del trabajo y de la seguridad social son las consagradas taxativamente en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable por el principio de integración normativa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y la formulada con fundamento en el artículo 29 de la Constitución Política (CSJ AL2610-2020).

De este modo, cualquier nulidad que se proponga, debe enmarcarse en las Radicación n.° 89363 SCLAJPT-10 V.00 4 causales previstas en estas disposiciones (CSJ AL523-2023). Aunado a ello, el inciso 1º del artículo 134 del Código General del Proceso, establece que «las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias, antes de que se dicte sentencia o con posterioridad a esta, si ocurrieren en ella».

En tal sentido, las nulidades procesales de las que conoce la Corte son única y exclusivamente aquellas que se predican del trámite surtido con ocasión del recurso extraordinario de casación. De modo que, aquellas que se hubieren generado en las instancias deben ser resueltas por la respectiva autoridad judicial (CSJ AL370-2023 y CSJ AL1159-2023).

Así las cosas, la nulidad pretendida por el demandante no puede ser objeto de pronunciamiento por esta Sala, toda vez que la sede de casación no es una instancia en la que se realice un control de validez sobre las actuaciones presentadas en el curso del proceso, tal como lo pretende el solicitante, al afirmar que se presentaron irregularidades en el registro de las actuaciones del Sistema de Consulta Siglo XXI, particularmente, en la remisión del expediente a esta Corporación, a efectos de surtir el recurso extraordinario de casación, afectando, en consecuencia, sus derechos de defensa, contradicción y acceso a la justicia. En ese orden, se rechazará la solicitud deprecada y se ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen a fin de que resuelva lo que en derecho corresponda.

Radicación n.° 89363 SCLAJPT-10 V.00 5 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la solicitud de nulidad deprecada, por las razones expuestas.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, conforme a lo indicado en la parte motiva.

TERCERO: ACEPTAR la renuncia al poder que presentó el abogado Adolfo Durán Rodríguez, como apoderado de la parte recurrente, por cumplir con los presupuestos legales para ello.

CUARTO: RECONOCER personería para actuar en el proceso de la referencia, a la abogada Angélica María Salazar Amaya, con tarjeta profesional n.° 180.665 del C. S. de la J., como apoderada de la parte recurrente, en los términos y para los efectos del memorial poder obrante en el cuaderno digital de la Corte. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 89363 SCLAJPT-10 V.00 6 Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA Impedido Ausencia justificada IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Radicación n.° 89363 SCLAJPT-10 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 30 de junio de 2023 a las 08:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 102 la providencia proferida el 21 de junio de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 06 de julio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 21 de junio de 2023. SECRETARIA___________________________________