Radicación N°. 79075 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1567-2018 Radicación n° 79075 Acta 09 Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUZ DENY RODRÍGUEZ URIBE contra DELMER DE JESÚS SÁNCHEZ GRAJALES Y OTROS.
I.
ANTECEDENTES Luz Deny Rodríguez Uribe presentó demanda ordinaria laboral contra Delmer de Jesús Sánchez Grajales y Otros, a efecto de obtener el pago de los honorarios profesionales causados con ocasión de la celebración de un contrato de mandato, cuyo objeto fue la representación jurídica en diferentes actuaciones judiciales y extrajudiciales ejecutadas en las ciudades de Bucaramanga, Barrancabermeja y Cartagena, dentro del proceso de reparación directa e indemnización de perjuicios ocasionados como consecuencia de la muerte del patrullero Sebastián Sánchez Fernández.
El 17 de marzo de la anualidad anterior, la accionante promueve demanda ordinaria laboral de primera instancia ante el distrito judicial de Bucaramanga, correspondiendo esta por reparto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad, quien mediante providencia del 31 de marzo de 2017, se apartó del conocimiento el asunto, argumentando carencia del factor competencia, por razón del lugar de prestación del servicio, en virtud de lo estipulado por el artículo 5º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, aduciendo lo siguiente: “ de acuerdo con la redacción del acápite introductorio y del panorama fáctico, se desprende respectivamente que i) todos los demandados que componen el extremo pasivo, tienen su domicilio en el municipio de Salgar (Antioquia) y que ii) el último lugar en donde prestó la actora sus servicios profesionales fue en la ciudad de Cartagena, a la que asistió para dar cumplimiento a la audiencia de conciliación extrajudicial programada ante la Procuraduría 21 Judicial de esa ciudad.
Y agregó: “ que si bien tanto en el acápite de “procedimiento y competencia” como en la cláusula séptima del contrato de mandato se fija como domicilio contractual la ciudad de Bucaramanga, lo cierto es que nuestra legislación laboral desestima tal convención y circunscribe el fuero electivo a las dos posibilidades señaladas por la norma en comento, esto es, el domicilio del demandado o el último lugar donde se haya prestado el servicio.
Y concluye: “la parte activa se encuentra en la posibilidad para fijar a su arbitrio y discreción, la competencia por el factor territorial, claro está dentro de las dos opciones que le otorga el legislador, en este caso particular, ya sea en el Circuito de Bolívar, que comprende el municipio de Salgar, o el Circuito de Cartagena”. Al realizar el reparto respectivo, el conocimiento del asunto fué atribuido al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, el cual mediante providencia calendada el 19 de julio de 2017, se abstuvo de impartir trámite alguno y declaró el conflicto negativo de competencia, argumentando que “de las pruebas obrantes al expediente no se evidencia tal aseveración pues si bien a folio 51-52 del expediente reposa copia de una constancia de asistencia al despacho de la procuraduría 21 de Cartagena, expedida el 28 de febrero del año en curso, en aras de asistir a la audiencia de conciliación solicitada por la Dra NURY ESTHER VALLE SOSA, programada para dicha fecha, de dicho documento se desprende que la mencionada audiencia no fue celebrada, toda vez que el 17 DE FEBRERO DE 2017 los demandados revocaron el poder a la Dra. Nury Esther Valle Sosa Y agregó: que la última actuación realizada por la demandante fue la sustitución de poder para solicitar audiencia de conciliación, pues con la sola asistencia de la demandante al lugar de la diligencia, no se materializa la misma.
Por otro lado, recalca que “de las pruebas aportadas al plenario y especialmente del contrato de mandato se desprende que el lugar de prestación del servicio es la ciudad de Bucaramanga, que las actuaciones de la demandante todas fueron en Barrancabermeja. Como consecuencia de lo anterior, envió las diligencias a la Sala Laboral de esta Corporación, a fin de que se dirima el conflicto originado.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7 de la Ley 1285 de 2009, corresponde a esta Sala de la Corte dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena.
En atención a lo anterior, conforme al artículo 5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 3 de la Ley 712 de 2001, la parte demandante, a efectos de fijar el factor de competencia territorial, ostenta la posibilidad de escoger libre y con plenos efectos “ el último lugar donde se haya prestado el servicio, o el domicilio del demandado…” consolidando así la garantía que la jurisprudencia y doctrina han denominado como « fuero electivo».
Ahora bien, en virtud de la documental adosada al plenario, encuentra esta Corporación, que las últimas actuaciones desplegadas por la demandante, en cumplimiento del acuerdo de voluntades suscrito con los accionados, se efectuaron en la ciudad de Bucaramanga, el 6 de septiembre de 2016, conforme al siguiente diagrama: Actuación Fecha Folio Aceptación de poder para obtener recaudo probatorio de hechos y circunstancias, con ocasión de la muerte del patrullero Sebastián Sánchez Fernández Junio 3 de 2016 – Lugar: Salgar Antioquia 11 y 12 Aceptación de Poder para promover denuncia disciplinaria por el homicidio del patrullero Sebastián Sánchez Fernández Agosto 26 de 2016 Lugar: Salgar Antioquia 14 Poder para representación en audiencia de conciliación para inicio de acción contencioso administrativa de reparación directa, contra La Nación – Ministerio de Defensa Policía Nacional, Departamento de Policía Del Magdalena Medio 03 de junio de 2016 Lugar: Salgar Antioquia 15-16 Poder de representación para impetrar ante el juez administrativo en oralidad, acción Contenciosa administrativa de reparación directa.
Junio 03 de 2016 Lugar: Salgar Antioquia 17 Contrato de Mandato suscrito entre LUZ DENY RODRÍGUEZ URIBE y DELMER DE JESÚS SÁNCHEZ GRAJALES Y OTROS, con el objeto de representación de los derechos jurídicos y económicos de los contratantes dentro del proceso administrativo de reparación directa e indemnización de perjuicios por la muerte del patrullero Sebastián Sánchez Fernández, Contra La Nación – Ministerio de Defensa Policía Nacional, Departamento de Policía del Magdalena Medio 12 de julio de 2016 Lugar:- Barrancabermeja 18-19 Derecho de petición de interés particular 09 de junio de 2016 Destinatario: Comandante del Departamento del Magdalena Medio 20-21 y 22 Reiteración derecho de Petición 12 de julio e 2016 Lugar: Barrancabermeja 23-24 y 25 Demanda de parte civil para accederé al derecho de justicia verdad y reparación dentro del sumario e investigaciones adelantadas ante el Juez 168 de instrucción penal militar de Bucaramanga 22 se septiembre de 2016 Lugar: Barrancabermeja Destinatario: Comandante del Departamento del Magdalena Medio 31 a 34 Sustitución de poder a la Dra. Nury Esther Valle Sosa para presentar Demanda de parte civil para acceder al derecho de justicia verdad y reparación dentro del sumario e investigaciones adelantadas ante el Juez 168 de instrucción penal militar de Bucaramanga Presentación personal: Bucaramanga 06 de septiembre de 2016 06 de septiembre de 2016 Destinatario: Procuraduría 214 Judicial para asuntos Administrativos Barrancabermeja 35 Sustitución de poder a la Dra. Nury Esther Valle Sosa para solicitar audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 214 Judicial para asuntos Administrativos Barrancabermeja 06 de septiembre de 2016 Destinatario: Procuraduría 214 Judicial para asuntos Administrativos Barrancabermeja Competente: Procuraduría 21 Judicial II PARA Asuntos Administrativos de Bolívar Solicitud Audiencia de Conciliación Extrajudicial 19 de diciembre de 2016 Destinatario: Procuraduría 214 Judicial para asuntos Administrativos Barrancabermeja Competente: Procuraduría 21 Judicial II PARA Asuntos Administrativos de Bolívar 36 a 41 Constancia de solicitud y fijación de fecha para audiencia de conciliación extrajudicial 52 Constancia de Asistencia A Audiencia de Conciliación Extrajudicial, Emitida por la Procuraduría 21 Judicial II PARA Asuntos Administrativos de Bolívar – Cartagena de Indias 28 de febrero de 2017 Folio 51 Conforme al cronograma de las actuaciones que adelantó la profesional del derecho antes relacionado, no existe duda alguna que el último lugar de prestación de los servicios se llevó a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, por lo que atendiendo lo previsto en el artículo 5° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el competente seria el Juez Laboral del Circuito de dicha ciudad, o el Juez Civil del Circuito de Bolívar, que es la cabecera del Circuito Judicial de Salgar (Antioquia), por virtud de que esta última municipalidad es el lugar del domicilio de los demandados.
Ahora bien aun cuando la demandante radicó la demanda en el Juzgado Laboral del Circuito de Bucaramanga, no obstante que este no era el competente, tal y como se dejó visto con precedencia, dicho funcionario, mediante auto del 31 de marzo de 2017, rechazó de plano el escrito introductor y requirió a la parte actora para que en virtud del fuero electivo decidiera el lugar donde prefiere fijar la competencia, a lo cual manifestó que era la ciudad de Cartagena, por ser el último lugar donde prestó sus servicios (folios 180 a 186).
En este orden de ideas, es dable determinar como factor de competencia para conocer del presente asunto, el último lugar donde, en virtud del cumplimiento del contrato de mandato, la promotora del proceso prestó el servicio, esto es, la ciudad de Cartagena, opción que fue la seleccionada por la propia demandante. Aunado a los hechos esbozados, es menester traer a colación los recientes pronunciamientos en el mismo sentido, emitidos por esta Sala mediante las providencias AL7203-2017, AL6485-2017, AL5277-2017, del 25 de oct, 27 de sep, 16 de ag de 2017, respectivamente.
Conforme a las consideraciones expuestas, encuentra esta Corporación que le asiste razón al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, cuando declaró su falta de competencia, en tanto que es el juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, quien debe asumir el conocimiento del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por Luz Deny Rodríguez Uribe.
En mérito de lo expuesto, La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE
PRIMERO: DIRIMIR el conflicto suscitado, en el sentido de declarar que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena es el competente para conocer de la demanda ordinaria laboral promovida por LUZ DENY RODRIGUEZ URIBE contra DELMER DE JESUS SANCHEZ GRAJALES Y OTROS.
SEGUNDO: INFORMAR lo resuelto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga Notifíquese y cúmplase, FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 2