SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1565-2025 Radicación n.° 76001-31-05-008-2023-00474-01 Acta 9 Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025) PAULA ANDREA PARRA BERNAL vs. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. y OTRO Se reconoce personería como mandatario general de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) a Mejía y Asociados Abogados Especializados S. A. S. representada por María Juliana Mejía Giraldo, identificada con cedula n° 1.144.041.976 y T.P. 258.258 del C. S. de la J. y a Angie Daniela Chamorro Solarte identificada con cedula n° 1.085.322.092 y T.P. 331.410 del C. S. de la J. como apoderada sustituta en los términos y para los efectos del mandato conferido.
Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la Radicación n.° 76001-31-05-008-2023-00474-01 SCLAJPT-06 V.00 2 parte recurrente Paula Andrea Parra Bernal, dentro del término legal, se declara DESIERTO. En firme la presente providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: E5A6E4421DC7D901AB6926E1F9DFC793C544F5E573779665D2AC6FF664B8A30E Documento generado en 2025-03-19