SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1550-2020 Radicación n.° 72430 Acta 24 Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020). INELSA MATURANA AGUIRRE Vs. CÍRCULO DE LECTORES S.A. Decide la Sala sobre la solicitud de reconstrucción parcial del expediente formulada por el apoderado de la sociedad CÍRCULO DE LECTORES S.A., para lo cual resulta pertinente referirse a los siguientes antecedentes.
I.
ANTECEDENTES Por auto de fecha 9 de febrero de 2016, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2014 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, oportunidad en la cual se ordenó correr traslado a la parte actora como recurrente por el término legal, quien Radicación n.° 72430 SCLAJPT-05 V.00 2 oportunamente presentó demanda de casación el 1.º de marzo de 2016, la cual fue calificada y admitida por proveído del 11 de mayo de esa misma anualidad.
El apoderado de la sociedad Círculo de Lectores S.A., el día 25 de julio de 2016, esto es 5 días después de habérsele iniciado el traslado como opositor de la referida demanda de casación, presentó memorial solicitando: i) que se ordenara «la reconstrucción parcial del expediente» respecto del material audio - visual correspondiente a la audiencia de trámite y juzgamiento de primera instancia, así como del fallo de segunda, habida cuenta de que el material allegado en CD al expediente, «del primero, no es posible su lectura y del segundo si bien se puede observar el contenido, no es posible escuchar el audio que lo acompaña», ii) que se suspendiera el término del traslado hasta tanto se contara con las piezas faltantes, y iii) que en el evento de que no fuera posible la recuperación de los mencionados medios magnéticos se declarada «la nulidad de lo actuado en tales diligencias», disponiéndose la devolución del expediente a los juzgados de instancia para la reconstrucción (f.°), petición que fue reiterada el 17 de abril de 2017.
En virtud de lo anterior, y luego de verificarse lo alegado por el peticionario, se lograron establecer las falencias técnicas advertidas respecto de los medios magnéticos aludidos, por lo que esta Sala, por auto de 24 de enero de 2018, ordenó a la Secretaría oficiar tanto al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, como al Tribunal Superior Radicación n.° 72430 SCLAJPT-05 V.00 3 del Distrito Judicial de esa ciudad, para que dentro del término de 10 días remitieran «copia de los respectivos CDs contentivos de las audiencias de juzgamiento celebradas dentro del proceso de la referencia».
El Tribunal de Cartagena, mediante oficio n.° 7492 del 9 de marzo del 2018, informó que: […] se procedió a buscar en el archivo del Despacho las grabaciones de los procesos fallados en el mes de diciembre del año 2014, por el Magistrado que me antecedió Dr. ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO, encontrándose que el registro contentivo de la audiencia del dos (2) de diciembre de 2014, donde se desatado la segunda instancia del proceso radicado 13001 31 05 008 2012 00154 01, promovido por INELSA MATURANA AGUIRRE contra CIRCULO DE LECTORES S.A., presenta fallas auditivas, pese a visualizarse el desarrollo de la imagen, el sonido se encuentra averiado, lo cual hace imposible la remisión del audio en buen estado.
En consecuencia, se está a la espera de lo que a bien tenga para la superación de impase […]. II. CONSIDERACIONES Así las cosas, la situación en estudio puede resumirse en que (i) no fue posible la consecución de copia en buen estado del audio de la audiencia de juzgamiento de segunda instancia de 2 de diciembre de 2014, conforme lo manifestado por el propio Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que dio cuenta de las fallas anotadas; y (ii) el audio de la sentencia de juzgamiento de primer grado presenta similares irregularidades en su reproducción, y aun cuando se le ofició al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena para que remitiera copia audible en buen estado, ese despacho no se manifestó hasta ahora al respecto.
Radicación n.° 72430 SCLAJPT-05 V.00 4 Bajo las anteriores circunstancias, y como de lo que se trata es de solucionar las anomalías advertidas en los respectivos audios, a fin de que las partes puedan ejercer su derecho de defensa es por lo que se dispondrá el envío del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para que, siguiendo el trámite de reconstrucción del expediente previsto en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, hoy 126 del Código General del Proceso, disposiciones aplicables a los juicios laborales por la remisión del 145 del Código Procesal Laboral, proceda a hacer lo que corresponda para dejar saneada la información de la actuación de las instancias.
Así las cosas, la Secretaría deberá proceder en la forma indicada en precedencia, y una vez se subsanen por los referidos despachos judiciales las irregularidades advertidas, se deberá ingresar el expediente al despacho para continuar con el trámite que corresponda. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR por Secretaría el envío del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que reconstruya el expediente en lo que atañe a las sentencias de las instancias, Radicación n.° 72430 SCLAJPT-05 V.00 5 demás piezas procesales y medios de prueba que competan al proceso.
SEGUNDO: ORDENAR que, una vez se adelante lo correspondiente, esa colegiatura devuelva el expediente a esta Corporación a fin de continuar con el trámite del recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase, Radicación n.° 72430 SCLAJPT-05 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 130013105008201200154-01 RADICADO INTERNO: 72430 RECURRENTE: INELSA MATURANA AGUIRRE OPOSITOR: CIRCULO DE LECTORES S.A.S MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28 de julio de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 63 la providencia proferida el 08 de julio de 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 31 de julio de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 08 de julio de 2020. SECRETARIA___________________________________