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AL1546-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

SCLAJPT-04 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1546-2022 Radicación n.°92527 Acta 13 Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022). HERNANDO MEDINA RAMÍREZ vs. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES). Visto el informe secretarial que antecede y revisado el expediente de la referencia, se observa memorial de sucesión procesal allegado por el apoderado judicial de la parte recurrente, con ocasión al fallecimiento de su prohijado el pasado 6 de enero de 2022, resulta pertinente recordar lo señalado en los incisos 1 y 2 del artículo 68 del Código General del Proceso, por ser ésta la norma jurídica que regula la materia en comento, y resulta aplicable por remisión directa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, preceptuando lo siguiente: Radicación n.°92527 SCLAJPT-04 V.00 2 Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.

Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. En consecuencia, y de acuerdo a las pruebas documentales allegadas con la solicitud, se tendrá a la señora Isolina Gómez Riaño, en su condición de compañera permanente supérstite, como sucesora procesal dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Lo anterior, sin perjuicio de que otros interesados, en su momento, hagan valer sus derechos como eventuales sucesores procesales.

Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por la sucesora procesal del recurrente Hernando Medina Ramírez, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral promovido por el mismo en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).

Sin costas por cuanto no hubo oposición. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.°92527 SCLAJPT-04 V.00 3 No firma por ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.°92527 SCLAJPT-04 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 21 de abril de 2022, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 055 la providencia proferida el 20 de abril de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 26 de abril de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 20 de abril de 2022. SECRETARIA___________________________________