CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 59740 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL1546-2014 Radicación n.° 59740 Acta 9 Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014). Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de DELCY ESTHER DE LA TORRE MAURY, contra el auto de fecha 8 de mayo de 2013, que declaró desierto el de casación e impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales a su apoderada, en el proceso que adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES El auto que admitió el recurso y dio traslado a la parte recurrente se notificó por anotación en estado el día jueves 14 de marzo de 2013, según consta en el sello de Secretaría visible a folio 3, y el término en él consagrado comenzó a correr el 20 de marzo, según se indica en el mismo folio, el cual vencía el 23 de abril. Luego con auto del 8 de mayo de 2013, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla el 31 de julio de 2012, toda vez que dentro del término legal, no presentó la demanda de casación. Igualmente, en dicha providencia se impuso a la mandataria de la recurrente, la multa de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por el inciso 3º del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
La anterior providencia se notificó por estado el 9 de mayo de 2013, como se aprecia a folio 13 vuelto. Inconforme con la anterior decisión la apoderada interpuso recurso de reposición pues adujo que actúa únicamente con fines sociales, en tanto que su mandante no tiene medios económicos para sufragar los gastos que implica contratar a un abogado, ni para pagar multas; que no recibieron ninguna notificación del traslado y que para imponer sanción pecuniaria no se observaron las formas propias del debido proceso.
El escrito antes referido, se presentó el 30 de mayo de 2013 como se aprecia a folio 15. II. SE CONSIDERA El artículo 63 del C.P.T. y de la S.S. preceptúa que el « recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados »; luego, la impugnante disponía de los días viernes 10 y martes 14 de mayo de 2013 para formular el recurso de reposición (pues el lunes 13 fue festivo); sin embargo, como se recibió en la Corte el día 30 del referido mes y año (folios 15 a 20), resulta extemporáneo.
Lo que impide a la Corte pronunciarse sobre los argumentos contenidos en el mismo. No obstante lo anterior la Sala considera oportuno resaltar que el auto que admitió el recurso de casación y concedió el traslado a la recurrente el 13 de marzo de 2013, se notificó por anotación en estado 043 el día 14 siguiente y una vez ejecutoriado comenzó a correr el término concedido (folio 3), actuaciones que, además, fueron publicadas en el Sistema de Gestión Judicial dispuesto por la Rama Judicial, con lo cual se aclara la supuesta falta de comunicación invocada por la recurrente.
Por las razones anotadas se rechazará el recurso interpuesto. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 8 de mayo de 2013.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4