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AL1545-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1545-2024 Radicación n.° 99655 Acta 7 Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). La Corte se pronuncia sobre la solicitud de adición y corrección respecto del auto AL377-2024 del 7 de febrero de 2024, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta RICARDO FERNÁNDEZ VÁSQUEZ contra LABORATORIOS BAXTER S.A. I.

ANTECEDENTES El demandante solicitó que se declare la existencia de un contrato de trabajo con Laboratorios Baxter S.A., que la cláusula denominada bono de mera liberalidad de traslado transgrede los artículos 53 y 26 de la Constitución Política de Colombia, 43 y 13 del Código Sustantivo del Trabajo, y que no adeuda ningún valor por concepto de traslados.

Radicación n.° 99655 SCLAJPT-06 V.00 2 En consecuencia, solicitó que se condene a la demandada a pagar el valor de $11.150.486 que fueron descontados de la liquidación del contrato por concepto de salario integral, la indemnización del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la indexación, lo que se demuestre ultra y extra petita, las costas y agencias en derecho (f.° 6 a 17, cuaderno primera instancia).

En respaldo de sus aspiraciones, mencionó que laboró para la demandada desde el 10 de abril de 2000 hasta el 15 de septiembre de 2015, su cargo inicial fue como analista financiero senior Colombia y luego como planing & reporting manager sin solución de continuidad. Indicó que para el desarrollo de este último cargo acordó con la accionada el pago de un bono mera liberalidad de traslado que condicionaba su retiro.

Agregó que el 15 de septiembre de 2015 presentó la carta de renuncia, sin embargo, el 17 de septiembre siguiente la accionada le comunicó que le fue descontando el valor de $11.150.486 equivalentes a la liquidación de su contrato por aplicación del «acuerdo de traslado» y «bono de mera liberalidad de traslado» suscrito entre las partes. El asunto le correspondió a la Juez Tercera Laboral del Circuito del Distrito Judicial de Cali, quien a través de sentencia de 04 de octubre de 2017 dispuso (f.° 258 a 274, cuaderno primera instancia):

PRIMERO: DECLARAR que entre LABORATORIOS BAXTER Radicación n.° 99655 SCLAJPT-06 V.00 3 ESTADOS UNIDOS y LABORATORIOS BAXTER S.A. sucursal Cali, existió UNIDAD DE EMPRESA.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, DECLARAR que entre las partes existió contrato laboral a término indefinido entre el 10 de abril de 2000 y el 18 de septiembre de 2015.

TERCERO: ABSOLVER a la entidad LABORATORIOS BAXTER S.A., de las demás pretensiones que formuló en su contra el señor RICARDO FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, en la demanda principal.

CUARTO: En caso de que esta providencia no sea apelada, deberá surtirse en Grado Jurisdiccional de CONSULTA ante el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por no salir avante las pretensiones del actor en la demanda principal.

QUINTO: CONDENAR al demandado en reconvención señor RICARDO FERNÁNDEZ VÁZQUEZ a cancelar a la entidad demandante en reconvención LABORATORIOS BAXTER S.A., la suma de $47.377.705 por concepto del 50% del Bono de Mera Liberalidad de Traslado y los Gastos de Relocalización de traslado ESTADOS UNIDOS a COLOMBIA, en los que incurrió la entidad.

Suma que deberá ser indexada al momento en que se efectué (sic) el pago.

SEXTO: CONDENAR en costas a la parte vencida en juicio. Tásense por secretaría incluyendo la suma SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS MOTE ($737.717) (sic) como agencias en derecho, a favor de LABORATORIOS BAXTER S.A., y a cargo de RICARDO FERNÁNDEZ. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante providencia del 28 de julio de 2022 decidió (f.° 1 a 23, cuaderno segunda instancia):

PRIMERO: REVOCAR el numeral primero de la Sentencia la Sentencia No. 203 del 4 de octubre de 2017 proferida Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali (sic), para en su lugar, DECLARARSE inhibida la Sala para decidir respecto de la unidad de empresa solicitada entre LABORATORIOS BAXTER S.A y Baxter International INC., conforme las razones expuestas en parte (sic) considerativa de este proveído.

Radicación n.° 99655 SCLAJPT-06 V.00 4 SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la Sentencia recurrida.

TERCERO: Sin COSTAS en esta instancia En el término legal, el accionante presentó recurso extraordinario de casación que fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. El 18 de octubre de 2023, a través de memorial remitido por correo electrónico, el recurrente junto con su apoderado y coadyuvado por el opositor manifestaron que entre las partes «se han sostenido conversaciones con el objetivo de dar por finalizado la presente demanda laboral, al igual que la demanda de reconvención», de modo que las obligaciones que hubiesen podido surgir de la relación laboral «queden compensadas entre sí».

En este sentido, consideraron que «DESISTIMOS de la demanda ordinaria laboral de primera instancia (…)» « (…) con el objetivo que no se produzca ninguna condena en costas las partes de común acuerdo han acordado en suscribir el presente desistimiento de manera conjunta (…)» (archivo 006 Pdf, cuaderno Corte). Así mismo, el representante legal de Laboratorios Baxter S.A. y su apoderado, a través de memorial que también suscribió la mandataria del accionante, afirmaron que «(…) DESISTIMOS de la demanda de reconvención dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia (…)» (archivo 008 Pdf, cuaderno Corte).

A través de auto AL 377-2024, esta Corporación admitió Radicación n.° 99655 SCLAJPT-06 V.00 5 el desistimiento del recurso de casación, no condenó en costas y ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen. El 13 de febrero de 2024, la empresa opositora remitió a la Sala una solicitud de adición y corrección del auto referido, en el que precisó que los desistimientos presentados en los referidos memoriales eran sobre «la demanda de reconvención y la demanda principal».

II. CONSIDERACIONES El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, dispone entre otras cosas, que los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria o a solicitud de la parte interesada presentada en el mismo término. En el presente asunto, la decisión recurrida se notificó por anotación en estado n.° 13 el 8 de febrero de 2024, y la solicitud de adición y corrección fue presentada por el opositor el 13 de febrero de 2024, esto es, durante el término de ejecutoria.

Conforme lo anterior, advierte la Sala que en el auto objeto de la solicitud de adición solo se admitió el desistimiento del recurso de casación, de modo que efectivamente se omitió resolver lo que en realidad constituía la verdadera pretensión de las partes, esto es, el Radicación n.° 99655 SCLAJPT-06 V.00 6 desistimiento de las pretensiones de la demanda principal y la de reconvención. Por tanto, procede la adición correspondiente, en los siguientes términos: Pues bien, al respecto es pertinente destacar que el artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, indica que: «(…) el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.

Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación, de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso (…)» En ese contexto, nada impide que se acepten los desistimientos presentados por las partes, respecto de la demanda principal como de la reconvención, sin que haya lugar a imponer costas, tal y como expresamente lo solicitaron las partes en sus memoriales.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 99655 SCLAJPT-06 V.00 7 RESUELVE:

PRIMERO: ADICIONAR al auto AL377-2024 del 7 de febrero de 2024, en el sentido de aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada en el proceso ordinario laboral promovido por RICARDO FERNANDO VÁSQUEZ, así como de la demanda de reconvención presentada por LABORATORIOS BAXTER S.A.

SEGUNDO: Sin costas.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3BEBFB24A055E1120194002D715FE56269DC6E6BAFC62A5EA3C868A4B050A5D8 Documento generado en 2024-04-04