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AL1539-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2013 de 2012Ley 1395 de 2010

República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL AL1539-2013 Radicación 62201 Acta 041 Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013). Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la parte demandante y recurrente dentro del término legal, se declara DESIERTO.

Conforme lo previsto por el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone al apoderado judicial de dicha parte, Juan Carlos Urueña Bonilla, con Tarjeta Profesional No. 100.151, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le remitirá copia de esta providencia, para lo de su cargo.

De acuerdo a lo establecido en el Decreto 2013 de 2012, téngase como sucesora procesal del extinto Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, en los términos del artículo 60 del C.P.C., aplicable a los procesos laborales y de la Seguridad Social, por expresa remisión del artículo 145 del C.P.L. y la S.S. En atención a lo anterior, se reconoce personería al doctor Jaime Horacio Cerón Coral, con T.P. No. 10.975 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, en los términos y para los efectos del mandato conferido.

Así mismo al doctor Fernando Vásquez Botero, con T.P. No. 14.933 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado sustituto de la misma, en los términos y para los efectos del memorial poder de sustitución conferido. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE