CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 79809 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL1532-2018 Radicación n.°79809 Acta 13 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte lo que corresponde respecto de las diligencias remitidas por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, en cumplimiento de la providencia del 10 de noviembre de 2017, mediante la cual declaró reconstruido el proceso ordinario laboral promovido por OMAR JULIÁN PARRA en contra de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., y ordenó remitirlo a esta Corporación para impartir el trámite correspondiente al recurso extraordinario de casación. I.
ANTECEDENTES De las diligencias allegadas se tiene que el demandante instauró proceso ordinario laboral contra la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., con el fin de que se declare que la pensión convencional que le fue reconocida por parte de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P es compatible con la pensión de vejez otorgada por el Instituto de Seguros Sociales.
Que en consecuencia, se condene a la accionada a abstenerse de realizar deducciones sobre su mesada, así como a reintegrar los dineros descontados, debidamente indexados, más los intereses de mora. Por reparto le correspondió al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá que puso fin a la primera instancia, mediante sentencia absolutoria.
Inconforme con esta decisión la parte actora interpuso recurso de apelación y decidido por el Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral, el 23 de enero de 2008 y confirmó la sentencia de primer grado. Durante el envío del expediente a esta Sala de la Corte para surtir el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora, se evidenció por parte del ad quem, el extravío del mismo, razón por la cual, mediante providencia del 2 de julio de 2009 requirió al apoderado de la parte actora para formular la solicitud de reconstrucción de expediente señalada en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, se expidieron las comunicaciones respectivas.
Requerimiento que se reiteró en proveído del 10 de diciembre de 2010. Sin actuación alguna de las partes. Dada la falta de solicitud de reconstrucción del expediente por las partes, el colegiado consideró en providencia del 31 de octubre de 2011 que había transcurrido tiempo más que suficiente para que la parte interesada procediera a realizar los trámites tendientes a dicha reconstrucción, sin actuación alguna, por lo que ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para este propósito y comunicar a las partes de tal decisión. Recibido el expediente por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá por providencia del 22 de noviembre de 2011 dispuso que el proceso permaneciera en secretaría – suspenso-, donde se mantuvo hasta el 2 de febrero de 2016 cuando la secretaría de ese despacho informó tanto del hallazgo del proceso en lugar diferente del que correspondía, como de su inactividad desde la data del auto indicado en precedencia. Mediante providencia del 30 de junio de 2016 dicha autoridad, requirió nuevamente a las partes para que adelanten las gestiones tendientes a la reconstrucción del proceso y expidió las correspondientes comunicaciones.
En cumplimiento de lo ordenado, el apoderado de la parte demandante presentó el 13 de enero de 2017 la solicitud de reconstrucción del proceso; por providencia del 28 de abril de 2017 el juzgado ordenó a la secretaría de su despacho rendir el informe de que trata el numeral 2o del artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, y por proveído del 14 de agosto de 2017 convocó a las partes a la práctica de la audiencia de reconstrucción señalada en el artículo 126 del Código General del Proceso, la cual llevó a cabo el 10 de noviembre de 2017.
Durante el trámite de la referida diligencia - a la cual únicamente asistieron el demandante y su apoderado -, al plenario se aportaron los siguientes documentos: 1. Copia de la Resolución 023 del 18 de enero de 1984, por la cual la demandada reconoció la pensión de jubilación convencional al actor, (3) folios. 2. Copia de la Resolución 009532 del 27 de agosto de 1988 por medio de la cual el Instituto de Seguros Sociales reconoce la pensión de vejez al demandante a partir del 10 de diciembre de 1993, (1) folio. 3.
Copia de la decisión de gerencia 0000227 de 15 de diciembre de 2004 por la cual la Empresa de Energía de Bogotá, ordena compartir la pensión de jubilación del demandante con la reconocida por el Instituto de Seguros Sociales, (2) folios. 4. Copia de la reclamación a la Empresa de Energía de Bogotá, sobre no compartibilidad de la pensión de jubilación de fecha 4 de febrero de 2005, junto con el poder respectivo (4) folios. 5.
Copia de la respuesta de la Empresa de Energía de Bogotá, que negó la petición del demandante de fecha 28 de febrero de 2005 (3) folios. 6. Copia del poder otorgado por el demandante para formular la demanda «de no compartición de la pensión contra la EEB, con diligencia de presentación personal del demandante, (1) folio. 7. Copia de la demanda, (12) folios. 8.
Copia acta individual de reparto fechada 10 de mayo de 2005 y repartida al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá (1) folio. 9. Copia de la comunicación que acredita la entrega del citatorio para notificación a la demandada Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., de fecha 12 de agosto de 2005, (2) folios. 10. Copia del oficio No. 934 de 16 de junio de 2006 expedido por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito y dirigido a la convocada en el que se solicitó la información sobre el monto pensional recibido del ISS, (1) folio y con sello de recibido por la empresa el 28 de junio de 2006. 11.
Copia del memorial suscrito por el apoderado por el cual allegó copia de la convención colectiva de trabajo vigente en la Empresa de Energía de Bogotá, entre el 1º de julio de 1983 y el 30 de junio de 1985, (1) folio. 12. Copia del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, recibido por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá el 15 de noviembre de 2006, (3) folios. 13.
Copia del Traslado a las partes presentado ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 14 de mayo de 2007, (6) folios. 14. Copia del memorial por el cual se interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de fecha 23 de enero de 2008, recurso presentado el 10 de febrero de 2009, (1) folio. 15.
Constancia secretarial expedida por la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá de fecha 11 de junio de 2009, donde informan que el proceso continúa extraviado. 16. Providencia del 31 de octubre de 2011 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá en la que ordenó remitir el expediente al juzgado de origen, (2) folios.
A su turno, la Secretaría del Tribunal en mención, allegó: 1. Copia del histórico de las actuaciones que atañen al proceso promovido por el demandante Omar Julián Parra contra la Empresa de Energía de Bogotá y que obran en el Sistema de Registro y Actuaciones ante el Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral, que arrojó un total de 28 actuaciones.(2) folios 2.
Copia de la denuncia de la pérdida del proceso a la Fiscalía General de la Nación ( 2 ) folios. Por su parte, la secretaría del juzgado imprimió la consulta de procesos en la página web de la rama judicial Sistema de Gestión de Procesos Siglo XXI, tanto de la primera como de la segunda instancia en dos folios. Igualmente, en el curso de la audiencia se recibió declaración tanto al demandante, como a su apoderado judicial y se profirió auto en el cual se dispuso:
PRIMERO: DECLARAR reconstruido el presente proceso ORDINARIO LABORAL que adelanta el señor OMAR JULIÁN PARRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 142.722 y donde funge como demandada la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. teniendo en cuenta que el estado actual del proceso se configura en que esta (sic) concedido por el Tribunal Superior de Bogotá recurso de casación en contra de la sentencia emitida en segunda instancia el día 23 de Enero de 2009 la cual confirmó la sentencia absolutoria que profirió el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá el 10 de Noviembre de 2006, proceso donde ha fungido y funge como apoderado de la parte actora el abogado CIRO ALFONSO CASTELLANOS VERA.
SEGUNDO: En virtud de lo expuesto se ORDENA la remisión inmediata a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral para que imparta el trámite correspondiente al recurso extraordinario de casación. Una vez remitidas las diligencias a la Corte, la Secretaría de esta Sala procedió a efectuar el reparto del mismo, y le correspondió a este Despacho.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene asentado la jurisprudencia del trabajo, de manera pacífica, que la Corte asume el conocimiento del recurso extraordinario cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; (ii) que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y, (iii) que se acredite el interés jurídico para recurrir.
En el sub lite se observa que no se satisfacen los requisitos señalados, a pesar de que el juzgado procuró reconstruir el proceso a través de la providencia proferida en la audiencia realizada el 10 de noviembre de 2017, no obstante en la citada diligencia no fueron aportadas copias de las sentencias proferidas al interior del citado proceso tanto de primer, como de segundo grado, tampoco del auto mediante el cual el Tribunal concedió el recurso extraordinario de casación. Lo cierto es que a través de las actuaciones aportadas y cumplidas tanto por la secretaría de ese colegiado, como de la de primera instancia, no se logró tal propósito, pese a lo cual ese despacho luego de declarar reconstruido el proceso, concluyó que « el estado actual del proceso se configura en que esta (sic) concedido por el Tribunal Superior de Bogotá recurso de casación en contra de la sentencia emitida en segunda instancia el día 23 de Enero de 2009 la cual confirmó la sentencia absolutoria que profirió el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá el 10 de Noviembre de 2006».
De igual forma, se verifica que ni representante legal ni mandatario de la demandada concurrieron a la citada audiencia, para la comprobación de la actuación allí surtida. Así mismo, la decisión en ella adoptada se notificó en estrados, según se desprende del audio y acta de audiencia correspondientes. (fl.108) Una vez revisado el presente asunto, esta Sala constata que efectivamente las mencionadas sentencias no reposan en el expediente, ni la providencia que concedió el recurso extraordinario y como quiera que el extravió del proceso se produjo mientras se encontraba a órdenes del juez colegiado, por tanto, esta ausencia proviene de las instancias e impide el ejercicio de los derechos del demandante para sustentar el recurso de casación en debida forma y que ciertamente resulta violatorio del derecho fundamental al debido proceso e igualmente imposibilita a esta Sala efectúe pronunciamiento alguno respecto de la admisibilidad del presunto recurso de casación, por sustracción de materia.
Así pues, y a la luz del artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, norma vigente para la época de los acontecimientos analizados, que prevé la reconstrucción del expediente en caso de pérdida total o parcial, disposición aplicable a los procesos laborales por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, le corresponde por tanto a las instancias respectivas reconstruir las actuaciones pérdidas.
Con vista en lo anterior, la Sala dispondrá la devolución de las diligencias al Juzgado de origen, con el fin de que cumpla con el trámite de reconstrucción del expediente establecido en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, como se determinó inicialmente y se puedan arrimar a los autos copias de las sentencias de primera y segunda instancia, así como del auto que concedió el recurso de casación y en lo posible de las demás piezas procesales de rigor y/o adoptar los correctivos respectivos.
III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE
Primero: ORDENAR que por Secretaría se devuelva el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia, conforme a la parte motiva de este proveído. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5