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AL1532-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

4 1 221 2 t/e %*Mrww fk,Cw%? CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente Radicación n°63596 Acta n° 09 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por Carlos Arturo Fernández Vidal contra el auto de fecha 23 de octubre de 2013, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 9 de julio de 2013, proferida dentro del proceso ordinario que le sigue a Transelca S.A. ESP. 1 Radicación n° 63596 I.

ANTECEDENTES Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la parte demandante interpuso dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído calendado 23 de octubre de 2013 (folios 66 a 68), en el que el Juez de Segunda Instancia, argumentó falta de interés para recurrir. Contra dicha decisión, el recurrente presentó recurso de reposición, que fue resuelto mediante auto del 27 de noviembre de 2013, a través del cual el tribunal en mención mantuvo incólume la providencia atacada, al estimar que: según el demandante, el recurso de casación se negó por haberse interpuesto en forma extemporánea, argumento que no es de recibo por parte de la Sala, por cuanto el recurso no se concedió, por estimarse, luego de realizar las operaciones matemáticas de rigor (teniendo en cuenta todos los pedimentos de la demanda), que el recurrente carecía de interés para recurrir, ya que la cuantía que arrojó no supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales vigentes para el año 2013, esto es, la suma de $70.740. 000. 00, exigidos por la ley.

En consecuencia, dispuso expedir las copias para surtir la queja. Dentro de la oportunidad prevista por el CPC, Art. 378-6, el apoderado del accionante, interpuso el recurso de - fl [e Radicación n° 63596 queja, para lo cual adujo que su representado tiene interés económico para recurrir en casación, pues se debían tener en cuenta los siguientes aspectos para efectuar los cálculos: Ordenar el reconocimiento de la eliminación del 4% por concepto de aporte a salud que se me viene aplicando a partir del 30 de junio de 2009, mes y año en que la empresa Transelca S.A. - ESP me otorgó pensión de jubilación con el lleno de los requisitos establecidos en la convención colectiva de trabajo de 2004- 2007, pactada entre Transelca S.A. -ESP y Sintraelecol.

Ordenar el reembolso de la suma de $4.428.034 (cuatro millones cuatrocientos veintiocho mil treinta y cuatro pesos moneda legal) Ordenar a la empresa Transelca S.A.- ESP, indexar todas las cantidades insolutas de la demanda. Ordenar a la empresa Transelca S.A. - ESP, cancelar intereses moratorios por todas las cantidades insolutas de la demanda.

Además, refiere que se debe incluir como factor determinante del interés para recurrir «el valor en la vida probable del actor quien tiene 59 años de edad a la fecha de la sentencia de segunda instancia (..) total $44.086.669» II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La parte convocada a juicio funda la procedencia del recurso extraordinario, que aspira le sea concedido, en que el juzgador no efectuó satisfactoriamente los cálculos para determinar el interés jurídico para recurrir, pues no se incluyeron los conceptos referidos en precedencia, con los 3 Radicación n° 63596 cuales, en su sentir, se supera los 120 SMMLV exigidos por la ley para acudir en casación. Pues bien, es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, como el caso en estudio, el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Así las cosas, tenemos que el fallo recurrido, confirmó la absolución que en primera instancia impartió el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, decisión que fue apelada en todos sus puntos; luego, el interés jurídico para recurrir se concreta a las pretensiones de la parte demandante. De lo anterior se tiene que las aseveraciones que sustentan el recurso de queja no tienen asidero legal, pues el juzgador de segunda instancia no incluyó en los cálculos efectuados en el auto que negó la casación, el valor de los intereses moratorios, ello obedeció a que dicho pedimento no fue expresamente invocado como pretensión en la demanda, y este sólo se elevó extemporáneamente en el recurso de queja. il /0 Radicación n° 63596 Así pues, la conducta procesal adoptada, por el quejoso resulta improcedente, por lo que no es viable avalarla, so pena de desconocer el debido proceso de las entidades demandadas, en tanto que este asunto no fue discutido el pedimento que ahora se pretende incluir.

Con todo, procede la Corte a efectuar los cálculos de rigor, según las verdaderas pretensiones esbozadas en el escrito inaugural, de donde se obtiene que el quantum de las mismas equivale a la suma de $44.271.166,22 según el siguiente cuadro explicativo que resulta muy inferior al valor de $70.740.000, que corresponde a 120 veces el salario mínimo mensual vigente contemplado en el CPT y SS, Art. 86, modificado por la L. 712/2001, Art. 43, teniendo en cuenta que el salario mínimo para el año 2013 ascendía a $ 589.500.

PRETENSIONES FECHA VALOR TOTAL Aportes a salud Desde el descontados (4%) 18/06/2009 hasta $6.103.430.39 09/07/2013. Indexación de los Desde el aportes 30/06/2009 hasta $346.299,49 descontados 09/07/2013. $44.271.166,22 Incidencia futura • Fecha de de los aportes a nacimiento: salud a descontar 17 de junio (4%) de 1954. $37.821.436,35 • Vida probable: 23.8 años. 5 Radicación n° 63596 • Valor a descontar (4%): 132.428.00) Significa lo anterior, que el Tribunal no incurrió en equivocación alguna al no conceder el recurso de casación al demandante, que por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir, en la medida en que el valor de las pretensiones de la demanda inicial no supera el tope legal exigido.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación, formulado por el apoderado de Carlos Arturo Fernández Vidal contra la sentencia del 9 de julio de 2013, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, proferida dentro del proceso ordinario que adelantó contra Transelca S.A. ESP.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. [.1 E! AS r7 ~ ión n° 63596 RIGOBERTO EbiF&FRRI BUENO MAURICIG 70 PILAR CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE te 'siticó el auto anterior por anotación en estado No: OSS Hoy:__ 1 ÁBR 2014 El secretario: — SECRETARIA SALA DE CÁSAUON LABOP.L 1LI Se deja constancia que en la fecb y hoa señaladat, quedo ejecutonada fa presente providencia. q A ABR LU Bogotá, D.C. fl HOI3.S:OOPF