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AL1528-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 806 de 2020Ley 2213 de 2022Ley 270 de 1996Ley 527 de 1999

SCLAJPT-07 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1528-2024 Radicación n.° 100242 Acta 06 Riohacha, La Guajira, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide el recurso de reposición interpuesto contra el auto CSJ AL109-2024 y el incidente de nulidad, presentados por el apoderado del señor ROBERT JOEL MANJARREZ MACEA, en el proceso ordinario laboral que promovió contra la empresa DRUMMOND LTD.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto de 1° de noviembre de 2023, notificado por estado electrónico n° 172 del día siguiente, esta Sala, admitió el recurso de casación que Robert Joel Manjarrez Macea interpuso contra la sentencia que la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, profirió el 25 de agosto de 2022.

El informe secretarial de 18 de diciembre de 2023, Radicación n.° 100242 SCLAJPT-07 V.00 2 indicó, que el traslado a la parte recurrente inició el 9 de noviembre de 2023 y venció el 7 de diciembre de 2023, y que: «Se recibió demanda de casación vía correo electrónico el día 07 de diciembre de 2023, a las 17:09». Al advertir que la demanda se allegó extemporáneamente, el 24 de enero de 2024, mediante auto CSJ AL109-2024, la Sala declaró desierto el recurso extraordinario de casación. El recurrente en casación, presentó recurso de reposición el 30 de enero de 2024, para que esta Corporación revoque la disposición anterior y, en su lugar, proceda con el estudio de la demanda.

Las solicitudes anteriores las formuló con base en que: Si aplicamos en este caso, según lo registrado en consulta unificada aparece que el traslado inicia por 20 días con fecha de registro del 09 de noviembre del 2023, SITUACION QUE ADEMAS EXPONGO EN INCIDENTE DE NULIDAD, puesto que revisado los traslados de la corte en todo el mes de NOVIEMBRE, no aparece en lista de traslado o fijación alguna, seguido tenemos que se contaría, el término a partir del día siguiente es decir, el 10 de noviembre del año 2023, al computar así los días hábiles, vencen el día 11 lunes de diciembre […] Segundo argumento: Sea menester indicar, que la suscrita cumplió oportunamente, con mi carga procesal, en tanto que «de conformidad a lo contemplado en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, los términos para el traslado empezarán a correr al día siguiente pasados 2 (dos) días desde que se corre traslado», por tal razón, «los 30 días de traslado SE CUMPLIERON EL PASADO MIÉRCOLES 12 DE DICIEMBRE DE 2023, Y LA DEMANDA DE CASACIÓN FUE REMITIDA EL DIA 07 DE DICIEMBRE DE 2023.

El 31 de enero del presente año, la misma parte, presentó incidente de nulidad por indebida notificación, con Radicación n.° 100242 SCLAJPT-07 V.00 3 el que pretende que se corra traslado al recurrente por el término legal de los autos; como sustento a lo pretendido expresó: NO PUEDO TENER ACCESO AL CONTENIDO DE LOS AUTOS DICTADOS EN EL CURSO DEL TRAMITE DE CASACION, UNA VEZ REVISADA LA LISTA PUBLICADA EN TODO EL MES DE NOVIEMBRE EN TRSASLADOS, NO ESTA PUBLICADO EL TRASLADO PARA SUSTENTAR EL RECURSO DE CASACION, ASI COMO TAMPOCO TENGO ACCESO Y MUCHO MENOS SE PERMITE VISUALIZAR A TRAVES DE LOS ESTADOS, PUES NO SE ESTAN CARGANDO LAS ACTUACIONES EN DICHOS ESTADOS DIARIOS, LO QUE IMPIDE CONOCER EL CONTENDIO DE LOS AUTOS DICTADOS, ASI COMO TAMPOCO, SE PUEDE DESCARGAR Y TENER ACCESO A LAS PROVIDENCIAS.

Por Secretaría de la Sala de Casación Laboral, se corrió traslado del recurso de reposición por 3 días hábiles, de acuerdo con los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, el cual trascurrió del 5 al 7 de febrero de 2023. Dentro del término, la contraparte, Drummond LTD., presentó oposición al recurso en cuestión. Estimó, que el traslado de 20 días hábiles para sustentar en casación se concedió de forma correcta y que el recurrente incurrió en error al contabilizar el término, pues se basó en normas que no son aplicables al caso.

En el mismo escrito, descorrió traslado del incidente de nulidad, del que pidió se despachara desfavorablemente, por cuanto los autos de la referencia se encuentran oportuna y debidamente publicados. Radicación n.° 100242 SCLAJPT-07 V.00 4 Por proveído de 14 de febrero de 2024, se ordenó correr traslado del incidente de nulidad, según el artículo 134 del Código General del Proceso, el cual trascurrió del 21 al 23 de febrero de 2024.

II. CONSIDERACIONES En lo relativo al recurso de reposición, el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo señala que: «se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados […]», lo que significa que, vencido dicho término sin que se haga uso de este mecanismo de contradicción, la decisión adquiere firmeza y, en consecuencia, no habrá lugar al estudio de la impugnación que se presente con posterioridad.

Esta Sala, el 24 de enero de 2024, profirió el auto CSJ AL109-2024, en el que declaró desierto por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por Robert Joel Manjarrez Macea contra la sentencia que la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dictó el 25 de agosto de 2022. La anterior decisión fue notificada por estado n° 7 de 25 de enero de 2024, de suerte que las partes disponían de los días 26 y 29 de enero de 2024 para formular el recurso de reposición, empero la censura presentó la impugnación el 30 de enero, por manera que resultó extemporánea su formulación. Radicación n.° 100242 SCLAJPT-07 V.00 5 No se olvide, que los actos procesales deben ejecutarse en los precisos términos dispuestos por el ordenamiento jurídico, de no ser así, carecen de efecto alguno. En consecuencia, se rechazará por extemporáneo el recurso de reposición presentado por el apoderado del demandante.

En lo que hace a la nulidad planteada, cabe recordar que la jurisprudencia de esta Sala de la Corte ha precisado, que las causales de nulidad procesal que se pueden alegar en los juicios del trabajo y de la seguridad social, son las taxativamente consagradas en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable por virtud del principio de integración normativa de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En el sub lite, la recurrente acude a la causal prevista en el numeral octavo del mencionado precepto, indebida notificación de una providencia, lo que sustentó en que no logró tener acceso al contenido de los autos notificados. Verificada la actuación cuestionada, se observa que el auto que admitió el recurso extraordinario de casación y ordenó correr traslado a la recurrente, se notificó por anotación en estado n.° 173 de 2 de noviembre de 2023.

Como se ve a continuación: Radicación n.° 100242 SCLAJPT-07 V.00 6 En ese sentido, el término para sustentar la demanda de casación corrió entre el 9 de noviembre de 2023 y el 7 de diciembre de 2023, plazo perentorio e improrrogable, según los artículos 4.º de la Ley 270 de 1996 y 117 del Código General del Proceso, aplicables a los asuntos laborales por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

La parte demandante, tal como lo registra la constancia secretarial de 18 de diciembre de 2023, allegó la sustentación del recurso de casación el 7 de diciembre de 2023 a las 17:09, esto es, después del cierre de la Corporación, lo que demanda traer a colación lo dispuesto en el artículo 109 del CGP, que indica que: «los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término.», razón por la cual mediante auto CSJ AL109-2024, publicado en estado n.° 7 de 25 de enero de 2024, se declaró desierto el recurso, por ser extemporáneo.

Radicación n.° 100242 SCLAJPT-07 V.00 7 Así las cosas, los autos referidos se notificaron correctamente en los respectivos estados electrónicos, conforme al artículo 9° de la Ley 2213 de 2022 y el numeral 2.° del literal c) del artículo 41 del CPTSS. Con el fin de constatar lo anterior, la Sala procedió a revisar la publicación de aquellos, y confirmó que además de haber sido incorporados oportunamente en el estado, se puede acceder al contenido de ambos autos en la pestaña de «NOTIFICACIONES SALA DE CASACIÓN LABORAL», «Providencias en Estado» de la página web de la Corte Suprema de Justicia, como se visualiza en las siguientes imágenes: Radicación n.° 100242 SCLAJPT-07 V.00 8 Ahora bien, si la parte se percató de que no podía ingresar a las providencias dictadas en el trámite del proceso, debió hacer uso de las diferentes herramientas habilitadas por la Corporación para consultarlas, pero no lo hizo, según Radicación n.° 100242 SCLAJPT-07 V.00 9 queda en evidencia. En ese orden, las actuaciones desplegadas por esta Sala, han garantizado el debido proceso, pues se notificó en debida forma a las partes, respetado los términos judiciales, y facilitado la vigilancia del trámite a través de las respectivas publicaciones en el momento indicado.

Como no se configura la causal invocada, la Sala no declarará la nulidad perseguida. Dadas las resueltas del incidente de nulidad, se imponen costas a cargo del señor Robert Joel Manjarrez Macea y a favor de Drummond LTD. Como agencias en derecho se fija la suma de seiscientos mil pesos ($600.000), que se incluirán en la liquidación practicada conforme al artículo 366 del Código General del Proceso.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto por ROBERT JOEL MANJARREZ MACEA contra del auto CSJ AL109-2024 proferido el 25 de enero de 2024, el cual se declaró desierto por extemporáneo el recurso extraordinario de casación. Radicación n.° 100242 SCLAJPT-07 V.00 10 SEGUNDO: NO ACCEDER a la nulidad formulada por ROBERT JOEL MANJARREZ MACEA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Reconózcase a la doctora MARÍA CLAUDIA GARCÍA, identificada con la T.P. 134.894 del CS. de la J., como apoderada de la parte opositora, DRUMMOND LTD, en los términos y para los efectos del poder allegado a esta Corporación el 17 de febrero 2024.

CUARTO: Costas como se indicó en la parte motiva.

QUINTO: Por Secretaría, dese cumplimiento a lo dispuesto en auto CSJ AL109-2024. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: DC01BF45F842E8B5C217D32A54D6EA27754CD659A066415E6DC6E944509408BF Documento generado en 2024-04-02