CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 60273 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente AL1526-2013 Radicación n° 60273 Acta No 40 Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013). Procede esta Sala a resolver la petición allegada por el apoderado del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, respecto del auto proferido el 26 de junio de 2013, a través del cual se declaró desierto el recurso de casación y se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes al representante judicial de la entidad recurrente, en el proceso adelantado por JORGE ROMERO ÁLVAREZ.
I-.
ANTECEDENTES En atención a la petición allegada, es preciso señalar que, el término otorgado para sustentar el recurso inició el 2 de mayo de 2013 y venció el 30 del mismo mes y año, como se observa en el informe secretarial visible a folio 4 del cuaderno de la Corte, sin que dentro de dicho término se recibiera sustentación alguna del recurso; razón por la cual esta Sala de la Corte procedió a declararlo desierto, e impuso la multa de que trata el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
Conforme a lo anterior, el vocero judicial de la entidad recurrente, solicita revocar la multa impuesta en virtud de la no sustentación del recurso, y como respaldo a su petición argumenta que fue designado como abogado defensor de la entidad, mediante contrato de prestación de servicios, que su responsabilidad sobre el proceso finalizaba con la culminación de la segunda instancia, y la interposición del recurso, sin incluir la etapa de casación ante la Corte Suprema de Justicia, lo cual respalda con la copia del contrato en la que se constata lo manifestado.
De otro lado señala, que pese a haber informado a la entidad demandada sobre el cumplimiento de sus funciones como abogado, en razón a existir sentencia de segunda instancia, y tras haber interpuesto el respectivo recurso de casación, el Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, omitió la designación de un nuevo apoderado que representara sus intereses ante la Sala Laboral de la Corte.
II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Estudia la Sala, el contrato de prestación de servicios profesionales, suscrito entre la entidad y el apoderado, y observa la cláusula tercera que enuncia: “ Forma de pago: El valor que se reconocerá por cada proceso ordinario equivale a la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.300.000 M/CTE), los cuales se cancelaran el 50% a la presentación de la contestación de la demanda, el 25% a la presentación de la copia de sentencia de primera instancia, el 12.5% a la presentación de la copia de sentencia de segunda instancia y el 12.5 restante a la presentación de la copia del auto de liquidación de costas y del archivo del expediente.” Así las cosas se considera, que los deberes del apoderado de la entidad recurrente, según se desprende del mandato conferido, finalizaron con la culminación de la segunda instancia y la interposición del recurso de casación, sin que fuera su obligación contractual, realizar gestión alguna ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ya que el contrato celebrado, es claro en exigir del apoderado todo tipo de avances y gestión judicial exclusivamente en sede de instancia. Por las razones anteriores, la omisión de la entidad recurrente en la designación de un nuevo abogado que representara sus intereses, no puede afectar el patrimonio del profesional de derecho que cumplió cabalmente con lo establecido dentro del contrato de prestación de servicios.
Hechas las anteriores precisiones, dejará sin efecto el auto calendado el 26 de junio de 2013, en cuanto a la multa impuesta al apoderado de la parte recurrente. En merito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE
PRIMERO: Dejar sin efecto parcialmente el auto proferido por esta Sala, el pasado 26 de junio de 2013, solo en lo referente a la multa impuesta al apoderado de la entidad recurrente.
SEGUNDO: Confirmar en lo demás la providencia atacada.
TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNÁNDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE