CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 53720 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL1522-2017 Radicación n.° 53720 Acta 07 Bogotá, D. C., primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Decide la Corte sobre la solicitud de corrección del nombre de la demandante en la sentencia de 7 de septiembre de 2016, elevada por su apoderado judicial, dentro del proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES A través de escrito adosado a folio 46, el mandatario judicial de la actora, solicitó la corrección del nombre de su representada en la sentencia proferida por esta Corporación el 7 de septiembre de 2016, como quiera que la accionante y recurrente en el proceso es Malide del Carmen Pupo Banquez y no Matilde del Carmen Pupo Banquez, lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 285 del CGP, perceptiva aplicable por integración al procedimiento laboral.
II. CONSIDERACIONES Aun cuando la petición elevada por el apoderado de la parte actora, la apoya en el artículo 285 del CGP, por remisión expresa del art. 145 del CPTSS, lo cierto es, que el pedimento encaja perfectamente en lo establecido en el art. 286, ibídem, puesto que no se trata propiamente de una aclaración de la sentencia, sino de una corrección del nombre de la demandante.
Así las cosas, se tiene que el precitado artículo 286, que contempla la posibilidad de corrección de errores aritméticos y otros señala: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica en los casos de error por omisión o cambio de palabras p alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En este orden, revisado el poder inicial otorgado al apoderado de la accionante, la demanda inicial, el auto admisorio, la sentencia proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla y el fallo de segunda instancia emitido por la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (f.º 1 a 5, 17, 38 a 39 y 48 a 50 del primer cuaderno), no queda duda del error mecanográfico existente en la sentencia de la Sala que resolvió el recurso extraordinario de casación pues en esta figura como parte la señora Matilde del Carmen Pupo Banquez debiendo ser el de Malide del Carmen Pupo Banquez.
En consecuencia, se accederá a lo solicitado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de corrección de la sentencia emitida por esta Sala el 7 de septiembre de 2016, en el sentido de indicar que el nombre de la demandante tanto en la parte considerativa como en la resolutiva es MALIDE DEL CARMEN PUPO BANQUEZ y no MATILDE DEL CARMEN PUPO BANQUEZ.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 3