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AL1520-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

4? 4Ve c4'4Aw/ É/fiZØØV CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente AL 1520 - 2014 Radicación n° 47306 Acta n°08 Bogotá D.C. doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014). El apoderado de SERGIO YÁÑEZ CANAL parte recurrente en este asunto, presentó escrito que obra a folio 44 del cuaderno de la Corte, en el que DESISTE del recurso extraordinario de casación contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de abril de 2010, dentro del proceso ordinario que le adelanta a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. 'e nr.

Radicación n° 47306 El referido acto cumple con los requisitos consagrados en los artículos 342 y 345 del CPC., aplicables por remisión en los términos del Art. 145 del C. de P. L. y S.S; por ende debe admitirse. Ahora bien, respecto a las costas, se tiene que tal como lo preceptúa el inciso 2° del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral por la conocida integración normativa autorizada por el 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, «siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido».

Por su parte, el artículo 392 del Estatuto Procesal Civil, modificado por los artículos 42 de la L. 794/2003, y 19 de la L. 1395/20 10, reza: En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia, la condenación en costas se sujetará a las siguientes reglas: ( ) 9. Sólo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. ( ).

Revisado el expediente resulta evidente que la parte opositora al ejercer su derecho de defensa presentó oportunamente la réplica al escrito de demanda de casación, lo que dio lugar a un desgaste de dicha parte, y 2 Radicación n° 47306 como no se observa que ésta coadyuve la petición elevada por el demandante recurrente, indudablemente se causaron las costas, las cuales se fijan en la suma de un millón quinientos setenta y cinco mil pesos ($1.575.000.00 M/CTE.).

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR EL DESISTIMIENTO, presentado por el apoderado del demandante recurrente Sergio Yáñez Canal, por cumplirse con los requisitos de las normas arriba mencionadas.

SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS, a la parte recurrente, conforme a lo expresado en la parte motiva, las cuales se fijan en cuantía de un millón quinientos setenta y cinco mil pesos ($1.575.000.00 M/CTE.).

TERCERO: Devuélvase al Tribunal de origen. qc

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 3 50 Radicación n° 47306 RIGOBER*tbCHEVERRJ BUENO Ll L MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINK MONSALVE