SCLAJPT-05 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL1519-2025 Radicación n.° 66001-31-05-003-2018-00566-01 Acta 07 Bogotá D. C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025). La Corte decide el recurso de reposición que la apoderada judicial de ORFIDIA DEL SOCORRO MESA RENDÓN interpuso contra el auto CSJ AL2727-2024 de 15 de mayo de 2024, en el proceso ordinario laboral que promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE RISARALDA.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto CSJ AL2727-2024 de 15 de mayo de 2024, la Corte declaró desierto el recurso extraordinario de casación que Orfidia del Socorro Mesada Rendón interpuso contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el 27 de febrero de 2023, por no cumplir con los requisitos mínimos Radicación n.° 66001-31-05-003-2018-00566-01 SCLAJPT-05 V.00 2 de técnica establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Mediante correo electrónico enviado el 14 de junio de 2024, la apoderada de la actora presentó memorial ante la Corte solicitando, […] el motivo de declarar desierto el recurso de casación, toda vez que el mismo fue radicado el 19 de febrero de 2024, a las 2:33 pm, como se registró dentro del portal. Se observa que agotado el trámite previsto en los artículos 110 y 319 inciso 2.º del Código General del Proceso, no se recibió manifestación alguna por parte de Colpensiones o la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda.
II. CONSIDERACIONES Aun cuando la apoderada de la actora no precisa con claridad las intenciones de la solicitud que presenta a través de memorial, la Corte entiende que se trata de una reposición contra el auto que, en su momento, declaró desierto el recurso extraordinario de casación presentado. En ese sentido, sea lo primero advertir que el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece un término de dos (2) días siguientes a su notificación para presentar el recurso de reposición, cuando se hiciere por estado y, en caso de ser en audiencia, se interpondrá y decidirá inmediatamente de forma oral.
Radicación n.° 66001-31-05-003-2018-00566-01 SCLAJPT-05 V.00 3 En ese contexto, tras haberse proferido el auto que declaró desierto el recurso de casación el 15 de mayo de 2024 (PDF n.º 10 del c. digital de la Corte) y notificado en estado del 6 de junio del mismo año (PDF n.º 12 del c. digital de la Corte), lo cierto es que los dos (2) días previstos para presentar la reposición empezaron a correr desde el 7 y vencieron el 11 de idéntico mes y año. No obstante, la apoderada judicial de la actora allegó un memorial a través de correo electrónico el 14 de junio de 2024 (PDF n.º 14 del c. digital de la Corte), por lo que se tiene como extemporáneo, pues se itera, tenía hasta el 11 para interponer el referido recurso de reposición. En ese sentido, no es posible abordar su estudio y, en consecuencia, se deberá rechazar su solicitud.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición que la apoderada de ORFIDIA DEL SOCORRO MESA RENDÓN interpuso contra el auto CSJ AL2727-2024 de 15 de mayo de 2024, en el proceso ordinario laboral que promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la Radicación n.° 66001-31-05-003-2018-00566-01 SCLAJPT-05 V.00 4 JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE RISARALDA.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 6208AF18C3C4C5313E28CD562518A765682C93FB9B876D1B074279ACE4DD4885 Documento generado en 2025-03-21