SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1519-2023 Radicación n.° 94044 Acta 17 Sincelejo, (Sucre), diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre la subsanación de los requisitos de la demanda de revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP- interpuso contra la sentencia que la SALA DE DESCONGESTIÓN N.° 4 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 31 de agosto de 2021, en el proceso ordinario que GLORIA CECILIA HENAO OCAMPO promovió contra la ahora accionante.
I.
ANTECEDENTES La UGPP presentó demanda de revisión con el fin de que se revoque la decisión judicial cuestionada, con fundamento en la causal prevista en el literal a) del artículo 20 de la Ley Radicación n.° 94044 SCLAJPT-06 V.00 2 797 de 2003, toda vez que dispuso el reconocimiento de una pensión de jubilación convencional sin el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a esta prestación. Esta Sala de la Corte a través de auto CSJ AL5360- 2022, inadmitió la demanda, dado que los folios 29 a 30, 77, 80 y 104 a 105 de la copia del expediente del proceso laboral, no eran legibles, aunado a que la UGPP no aportó la constancia de envío electrónico de la demanda y sus anexos a la convocada.
Para subsanar estas falencias, le concedió el término de cinco días hábiles. Según el informe de la Secretaría, la apoderada de la accionante mediante memorial de 6 de diciembre de 2022, aportó las piezas procesales faltantes y el correo electrónico en el que remitió copia de la demanda y sus anexos a la accionada en esa misma fecha (archivo pdf 005, cuaderno digital de la Corte).
II. CONSIDERACIONES La Sala advierte que, con las piezas procesales aportadas y el correo remitido a la accionada con la demanda y sus anexos, quedaron superadas las falencias puestas de presente en el auto CSJ AL5360-2022. Por tanto, como la demanda de revisión cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 33 de la Ley 712 de 2001, se dispondrá su admisión. Radicación n.° 94044 SCLAJPT-06 V.00 3 III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la demanda de revisión de la referencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente decisión a GLORIA CECILIA HENAO OCAMPO en la forma prevista en los artículos 41 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, 8.º de la Ley 2213 de 2022 y, en lo pertinente, en el artículo 291 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por autorización expresa del artículo 145 del Estatuto Procesal Laboral.
TERCERO: CORRER TRASLADO a la convocada por el término de diez días, tal como lo prevé el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, para que conteste la demanda y acompañe las pruebas que pretenda hacer valer.
CUARTO: RECONOCER como apoderada para actuar a la firma LYDM CONSULTORIA Y ASESORÍA JURÍDICA S.A.S., representada por la doctora Lucía Arbeláez de Tobón, en representación de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP. Radicación n.° 94044 SCLAJPT-06 V.00 4 Notifíquese y cúmplase.
GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala Impedido FERNANDO CASTILLO CADENA Con ausencia justificada Radicación n.° 94044 SCLAJPT-06 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28 de junio de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 100 la providencia proferida el 17 de mayo de 2023.
SECRETARIA____________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 04 de julio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida 17 de mayo de 2023. SECRETARIA____________________________________