Micelio
AL1514-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 1285 de 2009Ley 2158 de 1948Ley 270 de 1996Ley 712 de 2001

fallecimiento y no aquella persona natural mencionada, a quien se le reconoció dicha acreencia. La actuación fue repartida al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre –Antioquia, despacho que, por auto de 25 de abril de 2019, admitió la demanda y ordenó la notificación personal a la parte demandada. Acto seguido, el apoderado de Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A. interpuso recurso de reposición en contra del auto admisorio de la demanda con el argumento de que existe falta de competencia por factor el territorial, por ser una de las demandadas una entidad de seguridad social, razón por la que debía tenerse en cuenta el artículo 11 del CPTSS, siendo el domicilio de dicha institución la ciudad de Medellín. Que en proveído de 14 de agosto de 2019, se repuso el auto y en consecuencia se remitió por competencia a los Juzgados Laborales del Circuito de Medellín (reparto), aduciendo las siguientes razones: […] el asunto es más complejo, toda vez que no resulta ser solo demandada [Carolina Villegas], sino también la ARL Sura, por lo que también podría indicarse que se daría lugar en este caso a la pluralidad de jueces competentes al tenor de lo consignado en el artículo 14 del CPTSS, que establece que cuando la demanda se dirija en contra de dos o más personas y por lo tanto tengan competencia para resolver dos o más jueces, el actor elegirá entre estos, siendo esta regla de competencia concurrente pero en cuanto a la competencia territorial subjetiva.

Como puede verse en lo que atañe a lo consignado en los artículos 5 y 14 del CPTSS, los mismos hacen referencia a la competencia territorial por el factor subjetivo teniendo en cuenta quienes asisten al proceso en calidad de demandados en este caso, sin que pueda darse aplicación en consideración de esta judicatura al postulado SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105015201900634-01 RADICADO INTERNO: 86898 RECURRENTE: DICTINIO MENCO GENEZ, YOVANNYS DEL CARMEN SAMPAYO MERCADO OPOSITOR: CAROLINA VILLEGAS VASQUEZ, SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA S. A. A.R.L. Sura MAGISTRADO PONENTE: DR.FERNANDO CASTILLO CADENA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 04-09-2020, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 88 la providencia proferida el 08-07-2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 09-09-2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 08-07- 2020. SECRETARIA___________________________________