SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1506-2023 Radicación n.° 96066 Acta 17 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto contra la providencia CSJ AL490-2023, de 22 de marzo de 2023, por medio de la cual la Sala declaró desierto el recurso de casación planteado por la CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC – CAXDAC, dentro del proceso ordinario laboral promovido por FLORA ESTHER RAMÍREZ DE SILVA contra la recurrente y en el que se vincularon como litis consortes necesarios a FELIPE SILVA GÓMEZ y DORA INÉS GÓMEZ PALACIOS, y al que fue acumulado el proceso iniciado por esta última contra la misma demandada.
I.
ANTECEDENTES Radicación n.° 96066 SCLAJPT-06 V.00 2 Por auto CSJ AL490-2023, proferido el 22 de marzo de 2023 y notificado mediante estado n.° 041 de 23 del mismo mes y año, la Sala declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC – CAXDAC contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 9 de diciembre de 2021, dentro del proceso ordinario laboral que promovieron Flora Esther Ramírez de Silva y Dora Inés Gómez Palacios en contra de la recurrente.
Para llegar a esta determinación, la Sala estimó que el recurso de casación no había sido sustentado, según lo señalado en el informe secretarial calendado 15 de marzo de 2023, en el cual se indicó que el término corrió entre el 15 de febrero de 2023 y el 14 de marzo del mismo año, vencido el cual, se afirmó que «no fue recibida sustentación al recurso».
Contra esta decisión, la recurrente en casación interpuso la reposición el 27 de marzo de 2023, a través de correo electrónico, esto es, dentro de la oportunidad procesal pertinente, impugnación en la cual señala: […] mediante providencia calendada 8 de febrero de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, resolvió […] declarar desierto el recurso de casación formulado por la señora DORA INÉS GÓMEZ PALACIOS, y, de manera paralela, correr traslado a la CAJA DE AUXILIOS Y DE PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC “CAXDAC” para efectos de que allegara su demanda de casación. […] Radicación n.° 96066 SCLAJPT-06 V.00 3 No obstante, al revisar las providencias notificadas en el estado indicado [estado n.° 015 de 9 de febrero de 2023], en la opción «Notificaciones Sala de Casación Laboral 2023», para su visualización y descarga, fue posible advertir que el mismo [sic] no fue inserta la providencia en el portal web de la Corte Suprema de Justicia. […] En consecuencia, comoquiera que la notificación del auto de fecha 8 de febrero de 2023 se efectuó con inobservancia de lo establecido por el artículo 9º de la Ley 2213 de 2022, el mismo no ha surtido plenos efectos jurídicos, por lo tanto, el término con el que cuenta mi prohijada para formular la demanda de casación aún no ha transcurrido, y el auto emitido el pasado 22 de marzo de 2023 deviene en ilegal, toda vez que declara desierto el recurso formulado por CAXDAC.
Surtido el traslado de que tratan los artículos 110 y 319 del CGP, los opositores guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES La inconformidad de la recurrente radica en que considera que la providencia de 8 de febrero de 2023, por medio de la cual se ordena correr traslado a esa recurrente, no fue notificada en debida forma, pues al revisar las providencias notificadas en el estado n.° 015 de 9 de febrero, en la opción, la providencia en comento no fue inserta.
Una vez revisado en el portal web de la Corte Suprema de Justicia, y el vínculo habilitado para la notificación de providencia denominado «Notificaciones Sala de Casación Laboral 2023»1, observa la Sala que dentro de las 1 https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/provestalaboral2023/ https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/provestalaboral2023/ Radicación n.° 96066 SCLAJPT-06 V.00 4 providencias enlistadas en el estado de 9 de febrero de la presente anualidad, en efecto, no está relacionado ni incorporado el auto CSJ AL140-2023, por el cual la Sala declaró desierto el recurso de casación interpuesto por Dora Inés Gómez Palacios y ordenó correr traslado a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC – CAXDAC para que sustentara su demanda de casación. Lo anterior evidencia que, tal como lo sostiene la empresa recurrente, no se notificó en debida forma la providencia con la que se corrió traslado para que presentara su demanda de casación ACDAC-CAXDAC, pues no se insertó en el mismo la providencia, como lo prescribe el artículo 9.° de la Ley 2213 de 2022, pese a quedar registrada la anotación en el Sistema de Información Judicial Colombiano (Siglo XXI).
Importa recordar que el registro en el Sistema Siglo XXI sólo es una herramienta de consulta, que facilita a los sujetos procesales la publicidad de las actuaciones judiciales tomadas durante el curso del proceso, sin que deba entenderse que suple las normas procedimentales que regulan la notificación. A este respecto importa tener presente que, de conformidad con el artículo 289 del CGP, «Las providencias judiciales se harán saber a las partes y demás interesados por medio de notificaciones, con las formalidades prescritas en este código.
Salvo los casos expresamente exceptuados, Radicación n.° 96066 SCLAJPT-06 V.00 5 ninguna providencia producirá efectos antes de haberse notificado». Por consiguiente, como la notificación del auto CSJ AL140-2023 no se realizó con las formalidades que requiere el texto legal aplicado (artículo 9.° de la Ley 2213 de 2022), habrá lugar a adoptar el remedio procesal correspondiente, pues más allá de que la Sala deba apartarse de los efectos del auto CSJ AL490-2023, providencia contra la que se formuló el recurso de reposición, lo cierto es que debe ordenar notificar en debida forma la primera providencia mencionada, para así correr traslado a la recurrente para que formule, si a bien lo tiene, la demanda de casación. Frente a esta clase de situaciones, la Sala en auto CSJ AL4825-2022, rememoró: […] Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error.
Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que «los autos ilegales no atan al juez ni a las partes» y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la referida decisión (CSJ AL936-2020). Y es que así lo ha decidido la Corporación en anteriores ocasiones, como se puede corroborar, entre otros, en los autos CSJ AL4825-2022, CSJ AL4580-2022 y CSJ AL5610- 2022.
Radicación n.° 96066 SCLAJPT-06 V.00 6 En consecuencia, se dejará sin efectos el auto de 22 de marzo de 2023 (CSJ AL490-2023), por medio del cual se declaró desierto el recurso de casación y, a su vez, se ordenará notificar en debida forma el auto de 8 de febrero de 2023 (CSJ AL140-2023), así como ordenar nuevamente correr traslado a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC – CAXDAC, por el término legal para que sustente el recurso de casación. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el auto CSJ AL490- 2023, de 22 de marzo de 2023, proferido en el proceso ordinario laboral promovido por FLORA ESTHER RAMÍREZ DE SILVA contra la CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC – CAXDAC y en el que se vincularon como litis consortes necesarios a FELIPE SILVA GÓMEZ y DORA INÉS GÓMEZ PALACIOS, y al que fue acumulado el proceso iniciado por esta última contra la misma demandada.
SEGUNDO: Por secretaría, se ordena NOTIFICAR el auto CSJ AL140-2023, de 8 de febrero de 2023, con el que se declara desierto el recurso de casación interpuesto por Dora Radicación n.° 96066 SCLAJPT-06 V.00 7 Inés Gómez Palacios y se corre traslado a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC – CAXDAC, para que sustente el recurso de casación. Notifíquese y cúmplase.
Presidente de la Sala No firma por ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 96066 SCLAJPT-06 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28 DE JUNIO DE 2023, a las 8:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 100 la providencia proferida el 17 DE MAYO DE 2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 4 DE JULIO DE 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 17 DE MAYO DE 2023 SECRETARIA___________________________________