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AL1503-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2026

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1503-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00465-00 Acta 8 Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Sindicato Nacional de Trabajadores Metalúrgicos Mecánicos Siderúrgicos Mineros del Material Eléctrico y Electrónico “SINTRAMETAL” vs. Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial “COTECMAR”.

La Sala advierte que el laudo arbitral de 12 de diciembre de 2025, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio que dirimió el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre las partes, fue notificado al recurrente Sindicato Nacional de Trabajadores Metalúrgicos Mecánicos Siderúrgicos Mineros del Material Eléctrico y Electrónico “SINTRAMETAL” vía correo electrónico el 15 de diciembre de 2025, a las 10:13 a. m. Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00465-00 SCLAJPT-04 V.00 2 Por otro lado, las partes presentaron solicitudes de aclaración mediante correo electrónico el 18 de diciembre de 2025.

No obstante, el Sindicato Nacional de Trabajadores Metalúrgicos Mecánicos Siderúrgicos Mineros del Material Eléctrico y Electrónico “SINTRAMETAL” desistió de dicha solicitud y, en su lugar, interpuso recurso de anulación el 19 del mismo mes y año. Posteriormente, mediante auto de 19 de diciembre de 2025, se concedió dicho recurso y se resolvió la solicitud de aclaración presentada.

En consecuencia, al haberse interpuesto el recurso dentro del término legal, la Corte avoca su conocimiento. Por otra parte, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la doctora Dina Marcela Luna Pizarro como apoderada del Sindicato Nacional de Trabajadores Metalúrgicos Mecánicos Siderúrgicos Mineros del Material Eléctrico y Electrónico “SINTRAMETAL”, en los términos y para los efectos del memorial obrante en el PDF 224 Cuaderno Recurso Anulación 3.

Asimismo, se ordena dar traslado como opositor a la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial “COTECMAR” para que en un término de tres (3) días hábiles presenten alegaciones de cada uno de los recursos, si así lo considera pertinente. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 910D25F2FAAFCDB3F404B2DBEB87633F96B538AC9A6A6C24FED0E30FF0476204 Documento generado en 2026-03-11