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AL1502-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 1365 de 2013Decreto 806 de 2020Ley 4085 de 2011

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1502-2022 Radicado n.º 89441 Acta extraordinaria 27 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022). Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales vs. Gloria Amparo Gómez Ortiz, Myriam Cárdenas de Sánchez, Luz Ángela Delgado Franco, María Cardona Flórez y Zahida Rueda Ortiz.

Teniendo en cuenta la vacancia del despacho al cual inicialmente correspondió el reparto del asunto, conforme las facultades legales y constitucionales, el presidente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia asume la ponencia de la presente decisión. En atención al auto de 28 de julio de 2021 que admitió la presente acción de revisión y dispuso notificar personalmente a Gloria Amparo Gómez Ortiz, Myriam Cárdenas de Sánchez, Luz Ángela Delgado Franco, María Cardona Flórez y Zahida Rueda Ortiz, la Secretaría de la Sala Radicación n.° 89441 SCLAJPT-06 V.00 2 informa que, una vez surtido el trámite de rigor, los oficios de notificación n.º 49337 y 49338 enviados a Myriam Cárdenas de Sánchez fueron devueltos por la empresa de correos bajo la causal «no existe», «la dirección no concuerda» y que el oficio de notificación n.° 49339 cuya destinataria era María Cardona Flórez García también fue devuelto por la empresa de mensajería con la anotación «cerrado».

A la par, la Sala advierte la necesidad de vincular al presente trámite a Alfonso José Sánchez Cárdenas y Luis Fernando Sánchez Cárdenas, en calidad de herederos de Myriam Cárdenas de Sánchez, así como a los herederos indeterminados de la misma; a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, entidad que fungió como demandada en el proceso que concita la presente acción por tener un claro interés en sus resultas y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo disponen los artículos 612 del Código General del Proceso, 2º del Decreto Ley 4085 de 2011 y el Decreto 1365 de 2013.

Por lo anterior, y de acuerdo con el inciso tercero del artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se tiene que «cuando el demandado no es hallado o se impide la notificación» es preciso proceder a su emplazamiento, conforme lo establece el artículo 10 del Decreto 806 de 2020; por tanto, se requerirá a la accionante para que informe la dirección electrónica donde deberá notificarse a María Cardona Flórez García, Alfonso José y Luis Fernando Sánchez Cárdenas o, en su defecto, manifieste expresamente que las desconoce.

Radicación n.° 89441 SCLAJPT-06 V.00 3 En el mismo sentido y, en aras de preservar el debido proceso en la actuación, se ordenará que por Secretaría se notifique a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en la forma prevista en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 806 de 2020.

Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al despacho para continuar con el trámite pertinente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: VINCULAR al presente trámite a ALFONSO JOSÉ SÁNCHEZ CÁRDENAS, LUIS FERNANDO SÁNCHEZ CÁRDENAS y demás herederos indeterminados de MYRIAM CÁRDENAS DE SÁNCHEZ, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REQUERIR a la PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS CIVILES Y LABORALES para que informe la dirección electrónica donde pueda notificarse a MARÍA CARDONA FLÓREZ GARCÍA, ALFONSO JOSÉ Radicación n.° 89441 SCLAJPT-06 V.00 4 SÁNCHEZ CÁRDENAS Y LUIS FERNANDO SÁNCHEZ CÁRDENAS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO

NOTIFÍQUESE personalmente el presente proveído a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, en la forma prevista en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y el Decreto Legislativo 806 de 2020.

CUARTO: CORRER traslado de la demanda de revisión a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, por el término de diez (10) días conforme a las previsiones del artículo 34 de la Ley 712 de 2001, con la advertencia que en la contestación deberán «acompañar las pruebas documentales que se pretendan hacer valer».

QUINTO: LÍBRESE por Secretaría los oficios y comunicaciones pertinentes. Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al despacho para continuar con el trámite pertinente. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 89441 SCLAJPT-06 V.00 5 Radicación n.° 89441 SCLAJPT-06 V.00 6 OSCAR ANDRÉS BLANCO RIVERA Conjuez Conjuez SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 19 de abril de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 054 la providencia proferida el 31 de marzo de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 22 de abril de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 31 de marzo de 2022. SECRETARIA___________________________________