República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Cambio Laboral JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL1501-2021 Radicación n.° 64966 Acta 13 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021). CINTIA VANESSA GALEANO PÉREZ VS. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN SA. La Sala decide la solicitud presentada por la apoderada judicial de CINTIA VANESSA GALEANO PÉREZ según la cual, requiere: ((se sirvan PRONUNCIARSE frente al fallo de Tutela, emitido por la Corte Constitucional, Sentencia T-491 de 2020, y que dejó en firme la decisión emitida por la Sala Laboral, del Tribunal Superior de Cali, de fecha 12 de julio de 2013, revocando la emitida por su H. Despacho, dentro del proceso ordinario, bajo el número de radicado 76001310501020120070601» (negrilla del texto).
SCUUPT-06 V.00 Radicación n.° 64966 I.
ANTECEDENTES La hoy solicitante llamó a juicio en nombre propio y en el de su menor hijo NCG a Protección SA, con el fin de que se le reconociera pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su compañero permanente Eduer Correa Castillo, el pago de los reajustes legales y mesadas adicionales, intereses moratorios o indexación, lo que resultara probado extra o ultra petita y, las costas.
La citada demandante obtuvo fallos favorables en las instancias, por lo cual la entidad demandada ejerció el recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por el Tribunal, admitido por la Corte y sustentó en tiempo. Esta Sala estudió y adoptó por unanimidad el fallo en sesión del 30 de enero de 2019, en el que dispuso CASAR la decisión atacada, en sede de instancia revocar la proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, y en su lugar, absolver íntegramente a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección SA.
La demandante instauró acción de tutela en contra de esta Sala de Decisión, la que, en primera y segunda instancias fue resuelta por las Salas Penal y Civil de esta Corte - en función de jueces de Tutela-, que negaron el amparo constitucional deprecado. En lo que estrictamente interesa a esta petición, la SCLAIPT-06 V.00 2 Radicación n.° 64966 Corte Constitucional, Sala de Selección n.° 8, seleccionó para revisión el fallo de segunda instancia, resolvió revocar las decisiones proferidas dentro de la acción constitucional, dejar sin efectos la sentencia que resolvió el recurso extraordinario de casación, y, declarar en firme la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, el 12 de julio de 2013.
II. CONSIDERACIONES No está dentro de las competencias de esta Sala, pronunciarse en relación con las decisiones que adopta la Corte Constitucional, menos aún, cuando en la sentencia CC T-491 proferida el 20 de noviembre de 2020, ninguna orden impartió el órgano constitucional a esta Sala. En consecuencia, habrá de rechazarse por improcedente la solicitud elevada por la apoderada judicial de Cintia Vanessa Galeano Pérez.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud impetrada por la apoderada judicial de Cintia Vanessa Galeano Pérez. SCLAJPT-06 V.00 3 Radicación n.° 64966 SEGUNDO: Por Secretaria, entérese de esta decisión a la solicitante. Notifiquese y cúmplase. DONALD JOSE DIX PON EFZ JIMENA ISABEL—GODUY-FAJ'ARDO E PRA SÁNCHEZ SCLUPT-06 V.00 4