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AL1501-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

PAGE Radicación n.° 77130 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1501-2018 Radicación 77130 Acta 13 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018) Decide la sala el recurso de queja formulado por el apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE ESTUDIOS DE INGLÉS Y SISTEMAS –FUNIS- contra el auto del 9 de diciembre de 2016, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 25 de octubre del mismo año, en el proceso ordinario laboral que le adelantó JUAN CARLOS SÁNCHEZ CASTELLANOS. I.

ANTECEDENTES Juan Carlos Sánchez Castellanos demandó a la Fundación de Estudios de Inglés y Sistemas FUNIS para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo verbal y a término indefinido desde noviembre de 2001 «hallándose vigente» y, en consecuencia, se condenara al pago de salarios y gastos de representación adeudados causado en el año 2013, junto con las cesantías, sus intereses, primas de servicio y semestrales de vacaciones, la indexación y las costas del proceso.

Por sentencia de 28 de agosto de 2016, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali declaró que entre las partes existe una relación laboral, a término indefinido, desde el 6 de noviembre de 2002, por ende condenó a la demandada al pago de «las siguientes sumas causadas en el año 2013: por salarios $51.155.000, por prima de diciembre $2.557.750, intereses a las cesantías $613.860 y vacaciones $1.296.375”, asimismo a “la suma de $5.115.550, la que deberá ser consignada en cuenta individual a nombre del actor en el fondo de cesantía que el mismo elija; la que deberá ser indexada desde el 14 de febrero de 2014 y hasta que se proceda de conformidad» y a la «indexación de los valores impuestos así: los salarios, prima de diciembre y vacaciones, a partir del 1° de enero de 2014 y hasta que se verifique su pago; los intereses a las cesantías a partir del 1° de febrero de 2014 y hasta que se verifique su pago».

La parte demandada apeló y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por fallo del 25 de octubre de 2016, confirmó el fallo de primera instancia; que, la demandada dentro del término legal, interpuso recurso de casación, que por auto de 9 de diciembre de 2016 le fue negado al considerarse que el valor de las condenas impuestas ascendía a $67.223.999 monto que resultaba insuficiente para activar ese mecanismo extraordinario.

En virtud de lo anterior, la empresa presentó recurso de reposición y en subsidio el de queja, pues a su juicio, «las condenas por salarios y prestaciones ascienden a $60.738.485, valor este que indexado asciende a la suma de $73.220.555. Si a esto agregamos la condena en costas de primera instancia de $10.000.000 nos da un total de $83.220.555», suma que superaba los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes y permitía la concesión del recurso; no obstante, mediante auto de 1° de febrero de 2017, el ad quem no accedió porque, en virtud de la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral, «para efectos de liquidar el interés para recurrir, no se debe incluir en costas porque son una simple consecuencia procesal del ejercicio de la acción o excepción» y, finalmente, accedió la expedición de copias del expediente para que se surta el recurso de queja.

II. CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha sostenido que uno de los requisitos para la viabilidad del recurso de casación es que se acredite el interés jurídico para recurrir. En este caso como se trata de la parte demandada, dicho interés radica en el valor de las condenas que le fueron impuestas en primera instancia y confirmadas en segunda.

Es así que en el presente caso las operaciones aritméticas efectuadas arrojan las siguientes sumas: VALOR DEL RECURSO70.326.939,45$ SALARIOS51.155.000,00$ PRIMA DE DICIEMBRE2.557.750,00$ INTERESES A LAS CESANTÍAS613.860,00$ VACACIONES1.296.375,00$ CESANTÍAS5.115.500,00$ INDEXACIÓN9.588.454,45$ DESDEHASTACESANTÍAS VALOR INDEXACIÓN 14/02/201425/10/2016 $ 5.115.500,00 $ 774.026,72 DESDEHASTA SALARIOS, PRIMA DE DICIEMBRE Y VACACIONES VALOR INDEXACIÓN 01/01/201425/10/2016 $ 55.009.125,00 $8.721.544,53 DESDEHASTA INTERESES A LAS CESANTÍAS VALOR INDEXACIÓN 01/02/201425/10/2016 $ 613.860,00 $ 92.883,21 Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el valor cuantitativo del interés jurídico antes referido, equivale a una suma igual o superior a 120 salarios mínimos legales vigentes a la fecha en que se dictó la sentencia acusada que para el caso de autos lo fue el 25 de octubre de 2016, esto es, la suma de $82.734.480.

Dado lo anterior, el perjuicio económico que genera el fallo gravado a la compañía recurrente se circunscribe a la suma de $70.326.939,45 por lo que claramente no alcanza la cuantía para recurrir en casación. Cabe precisar que si bien el recurrente indica que, para la estimación de la cuantía, debe tenerse en cuenta la condena en costas de $10.000.000, ello no resulta viable, pues, tal como lo ha indicado varias veces esta Sala, si bien estas son una carga que debe asumir el recurrente, son consecuencia procesal del ejercicio de la acción o de la excepción del litigio, y así lo ha reiterado, entre otras, en providencia CSJ AL4576-2015, en la que expresó: No obstante lo anterior, debe recordarse que la jurisprudencia del Trabajo, ha sostenido que las costas no deben tenerse en cuenta para la determinación de la cuantía respecto del interés jurídico para recurrir, por no ser una petición principal ni accesoria, sino una consecuencia procesal del ejercicio de la acción o de la excepción. Criterio que ha sido ratificado en numerosas ocasiones y aún se mantiene vigente.

Así se precisó en auto del 26 de may. 1950 del Tribunal Supremo del Trabajo, “Las costas no deben tenerse en cuenta para la determinación de la cuantía por no ser petición principal ni accesoria sino una simple consecuencia procesal del ejercicio de la acción o de la excepción”. Igualmente, en Auto del 19 de feb. 1958, se explicó que frente a las costas, su “(…) condenación (…) procede en los casos previstos por la ley aun cuando no haya sido solicitada en los líbelos de la demanda o la respuesta”.

Así las cosas, se declara bien denegado el recurso extraordinario presentado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado contra el auto del 9 de diciembre de 2016, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

SEGUNDO: DEVOLVER la documentación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 2 SCLAJPT-06 V.00