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AL1500-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo

República de Colombia COMO Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrado ponente AL1500-2021 Radicación n° 83293 Acta 13 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021). Ha llegado a este despacho solicitud presentada el 12 de abril de 2021 por C.I. PRODECO S.A. tendiente a que se disponga la «TERMINACIÓN DEL PROCESO POR TRANSACCIÓN».

Previo a resolver la petición, se dispone reconocer personería adjetiva para actuar como apoderada judicial de C.I. PRODECO S.A. a la abogada HEIMY BLANCO NAVARRO, conforme memorial de sustitución que aporta (f.° 87 Cuaderno de la Corte). I.

ANTECEDENTES La representante judicial de la demandada pretende que, en aplicación del principio de economía procesal, ((se dé SCLA3PT-06 V.00 Radicación n.° 83293 trámite por esta Corporación a una transacción suscrita entre las partes», para lo cual refiere que el señor José de las Nieves Ramos Rodríguez promovió demanda laboral que se tramitó ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, actuación que se encuentra en trámite del recurso de casación ante esta Sala, «quien notificó fallo, a través de edicto, el 7 de abril de 2021», y en términos de ejecutoria.

A continuación, expone: [ ] es procedente informar al Despacho sobre la celebración del CONTRATO DE TRANSACCIÓN con el demandante, JOSÉ DE LAS NIEVES RAMOS RODRIGUEZ, que fue suscrito durante el trámite de ese proceso y, en el que se acordó expresamente la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, a partir del 6 de enero de 2012, e igualmente transar las eventuales diferencias provenientes de la prestación de los servicios del demandante, como trabajador de CI PRODECO S.A., las obligaciones anteriores que hayan podido quedar insoluta[s], así como aquellas que pudieran resultar posteriormente y de precaver cualquier litigio, entre otros conceptos, tal y como consta en el contrato de transacción que se aporta con el presente escrito.

Refiere en su solicitud a la terminación anormal del proceso por transacción y afirma: [ ] en este caso, mi representada celebró el día 6 de enero de 2021, CONTRATO DE TRANSACCIÓN con el demandante, cuyo objeto fue resolver las diferencias provenientes de la prestación del servicio y las obligaciones de este contrato, que hayan quedado insolutas, acuerdo que, vale decir, comprende la totalidad de las pretensiones del proceso ordinario laboral que nos ocupa.

En virtud de lo expresado anteriormente, solicitamos amablemente a su Despacho, se sirva aceptar la transacción referida y, en consecuencia, se declare terminado el presente SCLAJPT-06 V.00 2 Radicación n.° 83293 proceso, por ser el interés de las partes y la finalidad de la celebración de dicho acuerdo. IL CONSIDERACIONES En cumplimiento de la función constitucional asignada este despacho registró en tiempo el proyecto que fue presentado a consideración de los demás integrantes de la Sala, discutido y aprobado por unanimidad en sesión del 17 de marzo de 2021, se le asignó alfanumérica SL935-2021, y fue notificado por edicto fijado por la Secretaría de la Sala el día 7 de abril de 2021.

Debe advertirse que aún cuándo se anuncia, el mencionado contrato de transacción no fue anexado a la solicitud elevada por la apoderada. Así las cosas, y sin que sean necesarias razones adicionales, la solicitud elevada por la parte accionada, se rechazará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud elevada por la apoderada de la parte demandada, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa. SCLAJPT-06 V.00 Radicación n.° 83293 SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al Tribunal de origen. Notifiquese y cúmplase. 1 DONALD JOSÉ DIX PON EFZ i itm-c=b_f- __h 1 cD4C)1_,LDL__A JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO 1,0 GE PitA SÁNCHEZ SCLAJPT-06 V.00 4