SCLAJPT-10 V.00 OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN Magistrada ponente AL150-2022 Radicación n.° 85368 Acta 02 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022). La Corte se pronuncia respecto de la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación que el apoderado de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. presenta en el proceso ordinario laboral que JOAQUÍN AURELIO MORENO ARANGO promueve en su contra y de SEGUROS DE VIDA ALFA S. A. I.
ANTECEDENTES Joaquín Aurelio Moreno Arango demandó a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. y Seguros de Vida Alfa S. A., con el fin de que se declare la nulidad del dictamen No 2847109 de fecha 30 de junio de 2016; que cuenta con una pérdida de capacidad laboral Radicación n.° 85368 SCLAJPT-10 V.00 2 equivalente al 53,36% de origen común y estructuración producida el 30 de junio de 2015 para que en consecuencia se disponga el reconocimiento de la correspondiente pensión de invalidez a partir de la última calenda, con las mesadas adicionales de junio y diciembre; los intereses moratorios; la indexación; lo que resulte probado en uso de las facultades ultra y extra petita y las costas del proceso.
Surtido el trámite de rigor, mediante providencia del 26 de junio de 2018, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín resolvió:
PRIMERO: Declarar que el señor Joaquín Aurelio Moreno Arango, cédula de ciudadanía 9.993.203 si tiene derecho a que se le reconozca, liquide y pague por la AFP Porvenir S. A., pensión de invalidez de origen común desde el 1 de junio de 2016.
SEGUNDO: Declarar que el demandante Joaquín Aurelio Moreno Arango tiene una pérdida de capacidad laboral del 53,36%, y con fecha de estructuración del 28 de mayo de 2016.
TERCERO: Consecuencial a las anteriores dos declaraciones, ordenar a Porvenir S. A. que a partir del 1 de junio de 2018 incluya en nómina de pensionados al demandante señor Joaquín Aurelio Moreno Arango, cédula de ciudadanía 9.993.203 para que le reconozca y continúe reconociendo y pagando pensión de invalidez de origen común en una suma equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, incluyendo las mesadas extraordinarias de diciembre de cada año y sin perjuicio de los incrementos anuales de ley.
CUARTO: Ordenar a la AFP Porvenir S. A. a pagar al señor Joaquín Aurelio Moreno Arango, cédula de ciudadanía 9.993.203 la suma de $18.322.709 por concepto de retroactivo pensional entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2018 suma de dinero que se indexará de acuerdo a la formula expedida por la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral que nos dice que valor actual es igual a valor histórico por índice final sobre índice inicial.
Los índices de precios al consumidor se obtienen de la página web del Dane, entidad autorizada para certificar dichos incrementos de precios al consumidor.
QUINTO: Absolver a la entidad demandada AFP Porvenir S. A. de la pretensión de reconocer, liquidar y pagar intereses moratorios Radicación n.° 85368 SCLAJPT-10 V.00 3 de acuerdo con lo indicado en la parte motiva de esta sentencia, en su lugar, las sumas de dinero ordenada pagar y que se sigan generando se indexarán.
SEXTO: No prosperan las excepciones propuestas por la entidad demandada AFP Porvenir S. A. de inexistencia de la obligación y se declara entonces que, sí está obligada a reconocer, liquidar y pagar la AFP Porvenir S. A. la pensión de invalidez de origen común al demandante, por tener una pérdida de capacidad laboral mayor al 50%.
SÉPTIMO: Costas procesales a cargo de la parte vencida en juicio AFP Porvenir S. A. Agencias en derecho en esta instancia en favor del demandante en la suma de $3.906.000. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Porvenir S. A., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia de fecha 21 de mayo de 2019, confirmó la decisión de primer grado imponiendo costas a cargo de la recurrente en la suma de $828.116.
Porvenir S. A. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual sustentó dentro del término de ley, sin que haya sido replicado por el demandante. A través de correo electrónico, la apoderada principal de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A., visible en el cuaderno de la Corte del expediente digital, presentó memorial de desistimiento del recurso extraordinario de casación. II.
CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que conforme a lo dispuesto en los artículos 314 y 316 del CGP, aplicables al procedimiento Radicación n.° 85368 SCLAJPT-10 V.00 4 laboral al tenor de lo dispuesto en el precepto 145 del CPTSS, las partes pueden desistir de los recursos interpuestos y de los demás actos procesales que hayan promovido «mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso» (CSJ AL3809-2018 y CSJ AL3654-2020).
En este asunto la Corte advierte que la apoderada de la recurrente, con plenas facultades para ello, de conformidad con el poder que obra en el folio 90 del cuaderno 1, desiste del recurso de casación interpuesto. En consecuencia, la Sala admitirá el desistimiento del recurso de casación que la accionada presentó, sin la imposición de costas, pues a pesar de que no se trata de una solicitud que fuere coadyuvada, revisada la actuación procesal del recurso extraordinario, aquellas no se causaron en la medida que no hubo réplica.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación que presentó la sociedad recurrente.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Sin costas. Radicación n.° 85368 SCLAJPT-10 V.00 5 Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105003201601447-01 RADICADO INTERNO: 85368 RECURRENTE: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. OPOSITOR: SEGUROS DE VIDA ALFA S.A., JOAQUÍN AURELIO MORENO ARANGO MAGISTRADA PONENTE: DRA.OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 31/01/2022, se notifica por anotación en estado n.° 09 la providencia proferida el 25 de enero de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 03/02/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 25 de enero de 2022. SECRETARIA___________________________________