SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1489-2020 Radicación n.° 80143 Acta 22 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020). Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición elevado contra la providencia de 21 de noviembre de 2018, dentro del proceso adelantado por JULIA ESTHER GÓMEZ MORALES, contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
I.
ANTECEDENTES El 21 de marzo de 2018, fue allegada solicitud de reconocimiento de personería para representar a la parte opositora Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías. En auto de 25 de abril de 2018, notificado por estado el 10 de mayo del mismo año, se admitió el recurso de casación presentado por la demandante contra la sentencia del Tribunal Superior del Radicación n.° 80143 SCLAJPT-06 V.00 2 Distrito Judicial de Bogotá D.C., de 28 de febrero de 2017 y, se dispuso a correr traslado a la misma, por el término legal, para sustentarlo.
En providencia de 18 de julio de 2018, notificada por estado el 19 de julio de la misma anualidad (f.°18), se ordenó a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, la corrección de la carátula y el Sistema de Gestión Siglo XXI, en el sentido de incluir a la Administradora Colombiana de Pensiones, como opositora en el trámite de casación. También se estimó, que la sustentación del recurso extraordinario realizada por la demandante cumplía las exigencias formales de ley y, se ordenó «Córrase traslado a la parte opositora por separado y por el término legal».
En consecuencia, la Secretaría inició traslado el 24 de agosto de 2018 a Colpensiones para que allegara su réplica y, en informe del 17 de septiembre del mismo año, comunicó que vencido el término legal el 13 de septiembre de 2018, no había sido recibido escrito de oposición por la entidad (f.°45 a 46). En escrito del 22 de octubre de 2018 (f.°47 a 51), la representante judicial de Colpensiones solicitó «la corrección de las partes en los diversos estados que profiere la alta corporación […] que se garantice el debido proceso de la entidad y por tanto, se otorgue el traslado correspondiente para que la misma surta la réplica respectiva y ejerza su derecho de defensa».
Para sustentar esto, aseguró que era imposible que la entidad se diera por notificada de alguna Radicación n.° 80143 SCLAJPT-06 V.00 3 actuación, en razón a que en la fijación en los estados del 10 de mayo y 19 de julio de 2018 (copia simple f.°50 a 51), en que se comunicó la admisión del recurso, en el primero y, la inclusión de Colpensiones como opositor, calificación de la demanda de casación y traslado a los opositores, en el segundo, no aparecía referenciada la entidad.
A esto agregó que no le fue posible conocer del traslado que se le corrió a la administradora, debido a que el mismo no se notificó en estados. Posteriormente, en memorial del 1 de noviembre de 2018, la abogada Manuela Palacio Jaramillo solicita el reconocimiento de personería para actuar en representación de la Administradora Colombiana de Pensiones y, en providencia de 21 de noviembre de 2018 (f.°64), además de reconocer esta representación judicial, en relación con la solicitud del 22 de octubre del mismo año, se expresó: Se debe rechazar este pedimento, en razón a que mediante auto de 18 de julio de la presente anualidad se ordenó corregir la carátula y el Sistema de Gestión del Siglo XXI, en tal sentido, fue acatado por la Secretaría de esta Sala de Casación y en cumplimiento de la misma providencia inició traslado el 24 de agosto de 2018, el cual venció el 13 de septiembre de 2018; sin embargo, tal como consta en informe secretarial de 17 de septiembre de 2018, no fue recibido el escrito de oposición dentro del término. Frente a la anterior determinación, la representante judicial de la administradora del régimen de prima media, presentó recurso de reposición el 26 de noviembre de 2018 (f.°65 a 68), en el que solicita «reponer el auto- de fecha 21 de noviembre de 2018 […] y con fundamento en ello se Radicación n.° 80143 SCLAJPT-06 V.00 4 conceda a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones- el término correspondiente para sustentar la debida réplica a la demanda de casación», reiterando, en lo esencial, los argumentos expuestos en solicitud de 22 de octubre de la misma anualidad.
La anterior impugnación no mereció pronunciamiento alguno por parte de la recurrente Julia Esther Gómez Morales y el opositor Colfondos S.A. (f.73). Finalmente se allegó memorial el 22 de enero de 2019, con renuncia a la representación judicial de Colpensiones. II. CONSIDERACIONES Es necesario recordar la norma contenida en el artículo 295 del CPG, así: Las notificaciones de autos y sentencias que no deban hacerse de otra manera se cumplirán por medio de anotación en estados que elaborará el secretario.
La inserción en el estado se hará al día siguiente a la fecha de la providencia, y en él deberá constar: 1. La determinación de cada proceso por su clase. 2. La indicación de los nombres del demandante y el demandado, o de las personas interesadas en el proceso o diligencia. Si varias personas integran una parte bastará la designación de la primera de ellas añadiendo la expresión “y otros” […].
Pues bien, resulta suficiente revisar las copias simples de los estados de 10 de mayo y 19 de julio de 2018 (f.°50 a 51), para concluir que la Secretaría de esta Sala no cumplió con mencionar a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) en los términos del numeral 2° de la Radicación n.° 80143 SCLAJPT-06 V.00 5 formulación normativa transcrita, pues ni siquiera se refirió a la entidad como «otra» en la notificación que se realizó del auto que admitió el recurso extraordinario y, en la que se tomó la decisión que le incluyó como parte opositora y ordenó correrle traslado para presentar la réplica.
Es consecuencia de esto, que la administradora no pudiera enterarse en debida forma y, en los medios legalmente dispuestos para ello, del contenido de las providencias. Sobre la necesidad de dar cumplimiento a la disposición expresada en el artículo 295 del CPG, para la notificación de los autos en el trámite de casación, resultan oportunas las estimaciones realizadas en providencia CSJ AL2610-2019: La sociedad solicitante extraña la notificación por estado de la providencia de 14 de febrero de 2018 pues en su concepto al encontrar un espacio en blanco en el registro correspondiente a la fecha del auto notificado, se incurrió en la causal prevista del numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso. […] Es menester traer a colación el artículo 295 del CGP, que reza: Las notificaciones de autos y sentencias que no deban hacerse de otra manera se cumplirán por medio de anotación en estados que elaborará el Secretario.
La inserción en el estado se hará al día siguiente a la fecha de la providencia, y en él deberá constar: 1. La determinación de cada proceso por su clase, 2. La indicación de los nombres del demandante y el demandado, o de las personas interesadas en el proceso o diligencia. Si varias personas integran una parte bastará la designación de la primera de ellas añadiendo la expresión “y otros” 3.
La fecha de la providencia. 4. La fecha del estado y la firma del Secretario. Conforme a la norma anterior, basta con señalar que, revisado el expediente, el registro de actuaciones y el acta de notificación por estado bajo el número 021 de 15 de febrero de 2018, se observa la inclusión del presente proceso con la comunicación de la referida decisión, sin embargo, en la columna correspondiente a la fecha Radicación n.° 80143 SCLAJPT-06 V.00 6 del auto se observa un espacio en blanco, con lo cual no se atendió lo señalado en el citado precepto adjetivo, asunto que se debe subsanar en aras de la transparencia de la actuación. En el horizonte trazado, no le queda otro camino a la Sala que declarar la nulidad de lo actuado respecto de la actuación posterior a la notificación por estado de la providencia de 25 de abril de 2018, en que se corrió traslado a Colpensiones para presentar la oposición a la sustentación del recurso de casación, conforme al inciso 2° del numeral 8 del artículo 133 del CGP y, en consecuencia, se ordenara que se corra traslado a la entidad opositora para tenga la oportunidad, dentro del término legal, de presentar su réplica.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado Fernando Castillo Cadena.
SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de que trata el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sala Radicación n.° 80143 SCLAJPT-06 V.00 7 correr traslado a Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), de la demanda de casación presentada por Julia Esther Gómez Morales, por el término legal.
CUARTO: RECONOCER a la doctora Manuela Palacio Jaramillo, con Tarjeta Profesional No. 198102, como apoderada de la parte opositora, Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), conforme al poder que obra a folio 58 de este cuaderno y, tener en cuenta la renuncia al poder obrante a folios 75 a 76 de este cuaderno, presentada por la representante judicial de la misma entidad, de conformidad al artículo 76 del Código General del Proceso.
QUINTO: CONCEDER cinco (5) días a la apoderada de la parte opositora, Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, para que allegue copia de la tarjeta profesional con el fin de verificar el derecho de postulación del abogado, de conformidad con lo decidido en sesión ordinaria de 27 de mayo de 2020, dando cumplimiento al Acuerdo n.º 051 de 22 del mismo mes y año. Notifíquese y cúmplase.
Radicación n.° 80143 SCLAJPT-06 V.00 8 (IMPEDIDO) FERNANDO CASTILLO CADENA SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105009201400671-01 RADICADO INTERNO: 80143 RECURRENTE: JULIA ESTHER GOMEZ MORALES OPOSITOR: COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTIAS, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 23 DE JULIO DE 2020, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 60 la providencia proferida el 24 DE JUNIO DE 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 28 DE JULIO DE 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24 DE JUNIO DE 2020. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 29 DE JULIO DE 2020 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días al OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
SECRETARIA___________________________________