CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 72881 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL1488-2017 Radicación n.° 72881 Acta 08 Bogotá, D. C., ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala el recurso de queja que interpuso el apoderado de la entidad demandada contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 23 de septiembre de 2015, mediante el cual se negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 21 de agosto de 2015, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ELIZABETH SANTA IZASA contra la INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA - IPS UNIVERSITARIA y otro.
I.
ANTECEDENTES Elizabeth Santa Izasa demandó a la Institución Prestadora de Servicios de la Salud de la Universidad de Antioquia - IPS Universitaria y a la Cooperativa Nacional de Profesionales Integrados al Servicio de la Salud y la Vida - Cooensalud CTA para que, previos los trámites del proceso ordinario, se declarara la existencia de una relación laboral entre las partes, desde el 17 de septiembre de 2007 hasta el 6 de junio de 2009 y, como consecuencia, se les condenara solidariamente al pago de la cesantía, intereses a la cesantía, vacaciones, prima de servicio, horas extras, indexación, indemnización por terminación del contrato laboral sin justa causa y sanción moratoria.
Por sentencia de 3 de febrero de 2012, adicionada y corregida mediante providencia de 13 de julio del mismo año, el Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín declaró la existencia de una relación laboral entre la demandante y la Institución Prestadora de Servicios de la Salud de la Universidad de Antioquia - IPS Universitaria, entre el 18 de septiembre de 2007 y el 6 de junio de 2009; condenó a dicha entidad al pago de prima de servicio, vacaciones, cesantía, intereses a la cesantía, indemnización por despido injusto e indemnización moratoria; y absolvió a la Cooperativa Nacional de Profesionales Integrados al Servicio de la Salud y la Vida - Cooensalud CTA de todas las pretensiones.
Apeló la entidad condenada. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín – Sala Dual de Descongestión, mediante sentencia de 21 de agosto de 2015, confirmó en su totalidad el fallo apelado. El 31 de agosto de 2015, el abogado Andrés Felipe Villegas García, aduciendo ser apoderado de la Institución Prestadora de Servicios de la Salud de la Universidad de Antioquia - IPS Universitaria interpuso recurso de casación, el cual fue objeto de pronunciamiento por el Tribunal, en auto de 17 de septiembre de 2015, mediante el cual se abstuvo de darle trámite por falta de legitimidad adjetiva, en tanto quien lo presentó no figuraba como apoderado de la parte.
Contra esta decisión, el apoderado de la entidad demandada interpuso recurso de reposición, en el que adujo que, por un error involuntario, omitió anexar la sustitución de poder correspondiente, la cual había sido concedida desde el 21 de febrero de 2014, y la aportó al expediente. En subsidio, solicitó la expedición de las piezas procesales necesarias para surtir el recurso de queja.
Por auto de 23 de septiembre de 2015, el Tribunal dispuso no reponer la decisión, al considerar que no podían hacerse retroactivos los efectos del poder otorgado a fin de conceder el recurso extraordinario. El recurrente aduce en su queja que: (…) lo ocurrido no podía asimilarse a una ratificación posterior de las actuaciones del suscrito, pretendiendo darle efectos retroactivos al poder, en tanto este ya existía para el momento de presentar el recurso (mirar la fecha de la sustitución), sino que lo ocurrido obedecía a la omisión de aportar la sustitución del poder por el error involuntario ya mencionado (…) ese error era superable, en tanto el Tribunal una vez tenido a su alcance la sustitución del poder, podía verificar que el mismo tenía una fecha anterior a la presentación del recurso de casación, y podía proceder a reponer su decisión, admitiendo el recurso.
II. CONSIDERACIONES Por sabido se tiene que la legitimación procesal constituye un presupuesto de validez de los recursos judiciales y dicho postulado es aún más relevante en torno a la interposición del recurso de casación, pues la legitimación adjetiva, en desarrollo del ius postulandi, enmarca uno de los requisitos sine qua non, para asumir la custodia de los intereses de la parte, como lo es la introducción del recurso extraordinario.
Con todo, dado que en el presente caso la sustitución de poder, aunque allegada con posterioridad a la fecha en la que se interpuso el recurso (31 de agosto de 2015), fue otorgada el 17 de febrero de 2014, es desde esa fecha a partir de la cual el abogado Andrés Felipe García Villegas ostenta la calidad de apoderado de la institución Prestadora de Servicios de la Salud de la Universidad de Antioquia - IPS Universitaria; cosa distinta es el reconocimiento que de ese poder hace el Tribunal y que, si bien no pudo hacerse hasta que efectivamente se allegó el documento a esa corporación, no amerita el desconocimiento del mandato legítimamente otorgado, ni implica el uso retroactivo del mismo, en tanto éste se constituyó desde la fecha de su otorgamiento.
Así, como se observa que la fecha en la que fue otorgado el poder ocurrió con anterioridad al de la interposición del recurso, encuentra esta sala que, para ese momento, el abogado, efectivamente, ostentaba la legitimación para hacerlo, por lo que se procede a declarar mal denegado el recurso por el Tribunal para, en su lugar, concederlo, debido a que está acreditado el interés jurídico para recurrir.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: declarar mal denegado el recurso de casación interpuesto por la Institución Prestadora de Servicios de la Salud de la Universidad de Antioquia - Ips Universitaria, contra la sentencia proferida el 21 de agosto de 2015, por el Tribunal de Medellín, en el proceso ordinario laboral que le adelantó Elizabeth Santa Izasa. En consecuencia, se concede dicho recurso.
SEGUNDO: solicitar el expediente al Tribunal de origen para tramitar el recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 6