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AL1487-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Cecilia Margarita Durán Ujueta

SCLAJPT-05 V.00 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL1487-2023 Radicación n.° 88334 Acta 17 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, elevada por DORIAN ELSY HIGUITA AGUDELO, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra IRON MOUNTAIN COLOMBIA S.A.S. I.

ANTECEDENTES La parte actora demandó en proceso ordinario laboral a Iron Mountain Colombia SAS, a fin de que se declarara que fue despedida sin justa causa como consecuencia de su limitación física, conocida previamente por el empleador, pero sin autorización del Ministerio del Trabajo y que la decisión no produjo efectos jurídicos. Radicación n.° 88334 SCLAJPT-05 V.00 2 Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condenara a la encausada a: i) el reintegro sin solución de continuidad en el cargo que desempeñaba al momento de su desvinculación o, a uno de igual o superior jerarquía; ii) el pago de salarios, prestaciones sociales legales, vacaciones, y demás conceptos laborales adeudados, causados entre la fecha del finiquito y hasta la calenda en que se hiciera efectivo su regreso; iii) la cancelación de intereses propios de la condena o en subsidio; iv) la indexación; v) la re-afiliación al sistema de seguridad social y el respectivo desembolso de los aportes causados en aquel interregno; vi) el reconocimiento y sufragio de la indemnización especial de 180 días de salario y, finalmente, vii) el pago de las costas.

El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 20 de septiembre de 2018, absolvió a la demandada de todas y cada una de las peticiones incoadas en su contra y condenó en costas a la parte vencida. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la llamante a juicio, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante proveído del 30 de enero de 2020, revocó el pago de costas y confirmó en lo demás. Inconforme con la decisión antes referida, la libelista inicial presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, sustentado dentro del término legal por aquella.

Radicación n.° 88334 SCLAJPT-05 V.00 3 De otra parte, el 2 de febrero del año en curso, mediante correo electrónico, el apoderado judicial de la convocante recurrente allegó a esta Corporación solicitud de desistimiento del recurso de casación. Durante el término de traslado, Iron Mountain Colombia S.A.S informó que coadyuva la solicitud de desistimiento presentada y, como consecuencia de ello, solicita la no imposición de costas.

II. CONSIDERACIONES A la luz de lo dispuesto por el artículo 314 del CGP, el reclamante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso y cuando «se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso».

Así mismo señala que el acto jurídico bajo análisis «implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia». Por lo tanto, encuentra esta Sala que es viable la petición antes referida, pues el profesional del derecho cuenta con la facultad expresa para desistir, conforme consta en el poder otorgado y que obra a folio 11 del cuaderno principal.

Radicación n.° 88334 SCLAJPT-05 V.00 4 Igualmente, de conformidad con el artículo 316 del CGP, la Corporación se abstendrá de imponer condena en costas, toda vez que la parte opositora coadyuvó a la solicitud presentada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el DESISTIMIENTO del recurso extraordinario de casación elevado por Dorian Elsy Higuita Agudelo dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra Iron Mountain Colombia S.A.S.

SEGUNDO: SIN COSTAS como se indicó en la parte motiva.

TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 88334 SCLAJPT-05 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105015201700175-01 RADICADO INTERNO: 88334 RECURRENTE: DORIAN ELSY HIGUITA AGUDELO OPOSITOR: IRON MOUNTAIN COLOMBIA S.A.S. MAGISTRADO PONENTE: DRA.CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28/06/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 88 la providencia proferida el 29/05/2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 04/07/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 29/05/2023.

SECRETARIA___________________________________