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AL1482-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-05 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL1482-2024 Radicación n.° 98152 Acta 6 Riohacha, La Guajira, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide la solicitud de amparo de pobreza formulada por JESÚS MANUEL GONZÁLEZ CASTELLANOS, dentro del proceso ordinario laboral que promueve contra SEGURIDAD Y VIGILANCIA COLOMBIANA – SEVICOL LTDA. I.

ANTECEDENTES Mediante auto CSJ AL3080-2023, esta Corporación concedió un término de cinco (5) días a Jesús Manuel González Castellanos para que, conforme lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 152 del Código General del Proceso, afirmara bajo juramento que se encuentra en las condiciones previstas en el artículo 151 de dicho texto normativo, so pena de negar su solicitud de amparo de pobreza.

Radicación n.°98152 SCLAJPT-05 V.00 2 Tal decisión se notificó por estado n.° 198 de 14 de diciembre de 2023 y el plazo otorgado transcurrió entre el 11 y 17 de enero de 2024. Con constancia secretarial de 19 de enero de este año, se informa que «No se recibió escrito durante el término de traslado». II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en los artículos 151 y 152 del Código General del Proceso, aplicable a este asunto en virtud del principio de integración normativa contenido en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas que por ley debe alimentos, cuenta con la garantía del amparo de pobreza, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.

Sin embargo, es de anotar que esta Corporación, en proveído CSJ AL2871-2020, identificó dos requisitos para presentar la solicitud de dicho amparo, a saber: (i) que se haga bajo la gravedad de juramento y (ii) se formule por la persona que se halla en la situación que describe la norma. En el caso bajo examen, el peticionario no dio cumplimiento a tales exigencias, pese a la oportunidad otorgada para ello, pues se encuentra vencida de conformidad con el informe secretarial de 19 de enero de Radicación n.°98152 SCLAJPT-05 V.00 3 2024 en el que se indica que, dentro del término de traslado, no se recibió escrito alguno. En ese orden de ideas, la Sala negará el amparo de pobreza.

Finalmente, como el recurso extraordinario se inadmitió mediante auto CSJ AL3080-2023, se ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el amparo de pobreza a JESÚS MANUEL GONZÁLEZ CASTELLANOS, por las razones expuestas.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: F1C5B93D319C7A01735A1E9A79F222FD854C98657E86952E31834A68AAC9BBAA Documento generado en 2024-03-22