SCLAJPT-06 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL1481-2024 Radicación n.° 97741 Acta 6 Riohacha, La Guajira, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso que la Sala se pronuncie sobre la admisibilidad de los recursos extraordinarios de anulación interpuestos por BAVARIA & CIA S.C.A. y el SINDICATO NACIONAL DE INDUSTRIA DE TRABAJADORES AGROALIMENTARIOS DE LA RAMA DE ALIMENTOS, AFINES Y SIMILARES DE COLOMBIA - SINACOL, contra el laudo arbitral de 16 de agosto de 2022, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre la mencionada empresa y la organización sindical, de no ser porque algunas de las falencias advertidas en el auto CSJ AL2816-2023, se deben subsanar, previo a continuar con el trámite pertinente.
Entre las referidas falencias se encuentran las siguientes: Radicación n.° 97741 SCLAJPT-06 V.00 2 - No obra evidencia de la forma y fecha de presentación del recurso de anulación por parte del sindicato. - No se incorporó el proveído que resolvió la solicitud de aclaración y/o adición realizada por la empresa, ni la petición de aclaración, modificación, adición y corrección solicitada por el sindicato.
Lo anterior se reitera, en tanto que el Tribunal de Arbitramento, pese a la devolución del expediente ordenada por auto CSJ AL2816-2023 y el posterior reingreso a esta Corporación, no adjuntó la documental requerida. De igual forma, al revisar el expediente digital nuevamente allegado, la Sala advierte que, además, faltan las siguientes piezas procesales: 1.
El pliego de peticiones. 2. Las actas de las reuniones celebradas en la etapa de arreglo directo en el trámite de la negociación colectiva. 3. La resolución del Ministerio de Trabajo, mediante la cual convocó y ordenó la integración del Tribunal de Arbitramento. 4. La constancia y fecha de la solicitud de aclaración, modificación, adición y corrección del laudo arbitral, allegada por el sindicato.
Radicación n.° 97741 SCLAJPT-06 V.00 3 5. La evidencia de la forma y fecha de notificación de la decisión que resolvió las solicitudes de aclaración, modificación, adición, corrección o complementación realizadas por la empresa y el sindicato. Ahora bien, las diligencias no se adecúan a la Circular PCSJC20-27 de 21 de julio de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual expidió el Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente, con el objetivo de brindar parámetros, estándares técnicos y funcionales a funcionarios y empleados de los despachos judiciales, para la digitalización, producción, gestión y tratamiento estandarizado de los documentos y expedientes electrónicos, en desarrollo de las directrices establecidas en el Acuerdo PCSJA-11567 de 6 de junio de 2020, para el uso de las tecnologías de la información en las actuaciones judiciales; versión actualizada el 18 de febrero de 2021.
El punto 7.2.2 del mencionado protocolo consagra: […] para la conformación del expediente se debe tener en cuenta lo siguiente: • A partir del primer documento que se reciba, se dará inicio a un expediente judicial electrónico, para lo cual se debe crear una carpeta electrónica en la que se conserven los nuevos documentos que aporten digitalmente los intervinientes en el proceso, así como los que se produzcan en el despacho judicial, de manera que no se fragmente el expediente y se mantenga su integridad, como unidad documental completa. - Para respetar el orden natural de las actuaciones, los documentos deben ingresarse cronológicamente […] (Subrayado y negrilla del texto) Radicación n.° 97741 SCLAJPT-06 V.00 4 En ese sentido, es preciso que el Tribunal de Arbitramento remita, ordenada y cronológicamente, cada uno de los documentos y piezas procesales faltantes, en aras de garantizar un trámite oportuno y permitir la consulta adecuada del expediente.
Así las cosas, la Sala devolverá las presentes diligencias al pluricitado cuerpo arbitral a fin de que enmiende las situaciones observadas, para lo cual se concede un término de tres (3) días contados a partir de la devolución de las presentes diligencias. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: DEVOLVER las presentes diligencias al Tribunal de Arbitramento, para que, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de este, corrija las irregularidades anotadas y remita el expediente completo en los términos expuestos en la parte motiva de la presente determinación.
SEGUNDO: Surtido el trámite anterior, regrese al despacho para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y Cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 83416FBEE0F7DD751E948562D2EA53D70A737591BE19C1208C2A0D3F22A73EF6 Documento generado en 2024-03-22