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AL148-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Omar De Jesús Restrepo Ochoa

SCLAJPT-10 V.00 1 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente AL148-2022 Radicación n.° 83086 Acta 001 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022) Se pronuncia la Corte sobre las solicitudes elevadas por las partes dentro del recurso de casación interpuesto por JAIRO ALBERTO DURÁN PINZÓN contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 3 de agosto de 2018, en el proceso que instauró en su contra DIANA MARÍA PEDRAZA TORRES.

I.

ANTECEDENTES La parte opositora mediante escrito de folio 72 del cuaderno de la Corte, solicita la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 85 A del CPTSS en cuantía equivalente al 50% de la condena, con el propósito de asegurar el pago reconocido a favor de su representada, Radicación n.° 83086 SCLAJPT-10 V.00 2 aduciendo que el patrimonio de Jairo Alberto Durán Pinzón ha sido disminuido.

De otro lado, Jairo Alberto Durán Pinzón, mediante memorial visible a folio 78 del cuaderno de la Corte, interpone recurso de reposición contra la providencia proferida el 29 de noviembre de 2021, en cuanto a la imposición de agencias en derecho se refiere, manifestando que su monto representa un valor astronómico para su representado. Ambas partes elevaron las respectivas solicitudes oportunamente y, luego de descorrido el traslado de rigor, se opusieron a la prosperidad de los pedimentos de su contraparte.

II. CONSIDERACIONES Solicitud de medida cautelar artículo 85 A CPTSS. El artículo 85A del CPTSS contempla la posibilidad de imponer medidas cautelares a cargo del empleador, cuyo propósito es garantizar el pago de las sumas de dinero reconocidas a favor del trabajador, cuando exista prueba de estar en dificultades para su cumplimiento oportuno. Textualmente dice la norma: Cuando el demandado, en proceso ordinario, efectúe actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia, o cuando el juez considere que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, podrá imponerle caución para Radicación n.° 83086 SCLAJPT-10 V.00 3 garantizar las resultas del proceso, la cual oscilará de acuerdo a su prudente proceso entre el 30 y el 50% del valor de las pretensiones al momento de decretarse la medida cautelar.

En la solicitud, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, se indicarán los motivos y los hechos en que se funda. Recibida la solicitud, se citará inmediatamente mediante auto dictado por fuera de audiencia a audiencia especial al quinto día hábil siguiente, oportunidad en la cual las partes presentarán las pruebas acerca de la situación alegada y se decidirá en el acto.

La decisión será apelable en el efecto devolutivo. Si el demandado no presta la caución en el término de cinco (5) días no será oído hasta tanto cumpla con dicha orden. Ahora bien, de la lectura del precepto adjetivo reseñado, se desprende que la competencia para resolver sobre la solicitud de medida cautelar se encuentra en cabeza del juez de primera instancia, pues la providencia que resuelve al respecto es susceptible del recurso de apelación. De este modo, mal podría tramitarse lo solicitado ante el órgano de cierre, en la medida en que los autos proferidos por esta Corte no son susceptibles de dicho recurso.

Adicionalmente, el literal b) del artículo 15 del CPTSS, por medio del cual el legislador determinó la competencia de esta Sala, tampoco hace alusión al conocimiento de tales asuntos, de tal manera que no es procedente lo solicitado por la parte opositora dentro del recurso extraordinario. Recurso de reposición sobre la fijación de agencias en derecho.

El artículo 365 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS, contempla la condena en costas para la parte vencida en juicio o a quien Radicación n.° 83086 SCLAJPT-10 V.00 4 se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, el de casación o el de revisión que haya interpuesto. Dando cumplimiento a la norma adjetiva en cuestión, la Corte procedió a imponer condena en costas a cargo de Jairo Alberto Durán Pinzón ante el fracaso del recurso de casación que interpuso, fijándose agencias en derecho a su cargo por la suma de $8.800.000 y a favor de la opositora.

Ahora bien, conforme con lo previsto en el numeral 4.° del artículo 366 ibídem «para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. (…). Así, atendiendo al Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016 expedido por la Sala Administrativa de esa Corporación, que reguló lo referente a las tarifas de agencias en derecho y que para recursos extraordinarios las fijó entre 1 y 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se sigue que la suma establecida en la sentencia se encuentra dentro de dicho rango, y no luce inequitativa o desproporcionada.

Adicionalmente, de existir alguna discrepancia frente a la tasación de agencias en derecho, ha de seguirse lo previsto en el numeral 5.° del artículo 366 del CGP, según el cual «la liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho sólo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas».

Radicación n.° 83086 SCLAJPT-10 V.00 5 En esas condiciones, resulta inoportuna e improcedente la solicitud elevada por la pare recurrente, por cuanto aún no se profiere auto aprobatorio de la liquidación de costas. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.

RESUELVE

Declarar improcedentes las solicitudes de medida cautelar impetrada por la parte opositora y el recurso de reposición contra la fijación de agencias en derecho impetrado por el recurrente. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 680013105001200900700-01 RADICADO INTERNO: 83086 RECURRENTE: JAIRO ALBERTO DURÁN PINZÓN OPOSITOR: DIANA MARÍA PEDRAZA TORRES MAGISTRADO PONENTE: DR. OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 31/01/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 009, la providencia proferida el 24/01/2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 03/02/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24/01/2022. SECRETARIA_________________________________