Radicación 76345 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL1474-2017 Radicación n.° 76345 Acta 08 Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017). MARTHA LUCÍA DUQUE vs. COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE SALUD, Y OTRO. Sería del caso que esta Corte se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso de casación que se interpuso en representación de la parte actora, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué el 27 de julio de 2016, en el proceso que promovió contra la COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE SALUD y CAPRECOM, de no ser porque se advierte una causal de nulidad que impide ese pronunciamiento.
I.
ANTECEDENTES Mediante memorial visible a folio 2 del cuaderno principal, la actora confirió poder al abogado Fernando Medina Miranda, para que en su nombre y presentación promoviera demanda contra la COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE SALUD y CAPRECOM, quien a su vez, en el trámite de la primera instancia sustituyó dicho mandato en el abogado Luis Carlos Ramírez Bonilla, como consta en el folio 216, profesional que asistió a la audiencia de que trata el artículo 77 del C.P.L. y de la S.S., como consta en el control de asistencia del folio 218.
En audiencia de juzgamiento celebrada el 24 de junio de 2016, compareció el abogado Fernando Medina Miranda, apoderado principal, de lo cual da cuenta el audio de la diligencia y el acta de asistencia de fols. 231 y 232. Dictada la sentencia de segunda instancia, el abogado Luis Carlos Ramírez Bonilla, por escrito visible en los folios 45 a 47 del cuaderno en que actuó el Tribunal, interpuso a nombre de la demandante el recurso de casación, que le fue concedido por auto del 7 de octubre de esa misma anualidad, luego de establecer que le asistía interés jurídico económico para recurrir en sede extraordinaria a la parte actora.
II. CONSIDERACIONES No obstante que en el acta de audiencia del artículo 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, aparece como apoderado de la demandante el abogado Luis Carlos Ramírez Bonilla, lo cierto es que al escuchar el audio de dicha audiencia, se establece que quien asistió en representación de la demandante fue el abogado Fernando Medina Miranda, a quien se le confirió poder para iniciar la acción, lo que además se ratifica con el formato de control de asistencia a audiencias.
Esto quiere decir que el citado profesional reasumió el poder que inicialmente se le confirió. No hay en el expediente evidencia alguna que indique que con posterioridad a la referida audiencia, el abogado Medina Miranda hubiera vuelto a sustituir el poder al abogado Ramírez Bonilla. Lo anterior indica que cuando el abogado Ramírez Bonilla interpuso el recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia a nombre de la demandante, no tenía legitimación para actuar en tal calidad, en tanto, ni se le sustituyó nuevamente el poder por el apoderado Medina Miranda, ni tampoco recibió poder de parte de la actora.
La situación descrita encaja en la causal de nulidad establecida en el numeral 4.º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, a los juicios del trabajo. En ese orden, en aplicación de lo consagrado en el artículo 137 del mismo Código General del Proceso, referente a la declaración oficiosa de la nulidad, la Corte procederá a ponerla en conocimiento de la parte afectada, es decir a la actora, para que dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de este proveído (que se debe realizarse en la forma como se establece en los artículos 291 y 292 ibidem ), la alegue, pues de lo contrario, la nulidad quedará saneada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
RESUELVE
PRIMERO: PONER EN CONOCIMIENTO de la parte afectada (actora) la nulidad existente dentro del proceso, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Surtido lo anterior, vuelva el expediente al despacho para resolver lo que corresponda. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 4