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AL147-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Omar De Jesús Restrepo Ochoa

Ley 33 de 1985

SCLAJPT-04 V.00 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente AL147-2022 Radicación n.° 78686 Acta 001 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022). Se pronuncia la Sala sobre el «recurso de reposición» contra el auto del 2 de noviembre de 2021, y la solicitud de que se acceda a la «nulidad constitucional», propuesta por Gustavo Adolfo Rodas Mejía, respecto de la sentencia CSJ SL1490-2021.

I. CONSIDERACIONES Mediante decisión CSJ AL5214-2021, esta Sala resolvió la solicitud de nulidad constitucional interpusta por el demandante, bajo el entendido de que no se encuadra en ninguna de las causales del artículo 133 del CGP y, de igual modo, los hechos en que se fundamenta tampoco se circunscriben en la causal de nulidad constitucional prevista en el artículo 29 de la Constitución Política (CSJ AL1388- Radicación n.° 78686 SCLAJPT-04 V.00 2 2021), cumpliendo además con el precedente de la Sala sobre el asunto, respetando los límites de la competencia impuestos en la Ley 1781-2016.

A pesar de ello, mediante correo electrónico del 10 de noviembre de 2021 (f.° 118), interpuso recurso de reposición contra la decisión mencionada, con los mismos argumentos expuestos, esto es que pretendió el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, en virtud de lo normado en la Ley 33 de 1985, de conformidad con el régimen de transición, la cual trata de tiempo laborado en el sector público, pero esta Sala, en la sentencia cuestionada tuvo en cuenta semanas cotizadas en el sector privado para formar el IBL, vulnerando el precedente.

En consecuencia, pide que, anulada la providencia, se profiera la que corresponda, acorde con los antecedentes planteados, es decir, formando el IBL únicamente con el tiempo como servidor público. De conformidad con el artículo 63 del CPTSS el recurso de reposición se encuentra dentro del término para interponerlo. Pero, de cara a los cuestionamientos formulados por el demandante, que por demás resultan ser los mismos ya estudiados y decididos, encuentra la Sala que no existe razón alguna para acceder a lo pretendido.

Pues bajo la égida del derecho fundamental al debido proceso, los principios y las reglas de acceso a la administración de justicia, economía procesal, oralidad, Radicación n.° 78686 SCLAJPT-04 V.00 3 entre otros, imprimen a las nulidades un carácter que expresa o tácitamente condicionan su interpretación y aplicación, toda vez que su existencia no se justifica por sí y ante sí, sino en la medida que forman parte del devenir procesal.

En ese marco, la jurisprudencia y la doctrina les han asignado las características de taxatividad, saneamiento y protección. Igualmente, las han clasificado en saneables e insaneables, según sea que a pesar del acaecimiento del motivo que les da origen, la persona en cuyo beneficio fueron establecidas tenga la facultad de renunciar a ellas expresa o tácitamente o, una vez declaradas, pueda convalidar el trámite viciado; o que, por el contrario, dada su gravedad, el operador judicial deba fulminarlas, al margen de la voluntad de las partes.

Por último, se reitera lo señalado en la providencia atacada, que esta Sala, para emitir la sentencia CSJ SL1490- 2021, se acogió en su integridad el precedente más reciente en un asunto de similares, si no idénticas connotaciones, citado en la respetiva decisión: CSJ SL16827-2015, la CSJ SL12771-2017 reiterada en la CSJ SL2551-2020. En consecuencia, no se repondrá la decisión recurrida.

II. DECISIÓN Radicación n.° 78686 SCLAJPT-04 V.00 4 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

RESUELVE

ÚNICO: NO REPONER el auto proferido por esta Sala el 2 de noviembre de 2021 que rechazó la solicitud de nulidad constitucional impetrada por GUSTAVO ADOLFO RODAS MEJÍA, en el proceso que le sigue a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES). Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105021201400367-01 RADICADO INTERNO: 78686 RECURRENTE: GUSTAVO ADOLFO RODAS MEJÍA, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES OPOSITOR: GUSTAVO ADOLFO RODAS MEJÍA, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR. OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 31/01/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 009, la providencia proferida el 24/01/2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 03/02/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24/01/2022. SECRETARIA__________________________________