República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 62934 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL 1466-12013 Radicación n° 62934 Acta No.36 Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013) Se abstiene esta Sala de resolver el recurso de queja que presentó el apoderado de la COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE EDUCACIÓN DE COMFENALCO SANTANDER LTDA contra el auto del 26 de julio de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, que no concedió el extraordinario de casación formulado contra la sentencia del 7 de junio de 2013 proferida en el proceso ordinario laboral que le promovió MARTHA CECILIA SEPÚLVEDA HOYOS, debido a que se evidencia su extemporaneidad.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en proveído del 10 de septiembre de 2013, no repuso el auto que negó el recurso de casación y autorizó la expedición de las copias de la sentencia de segunda instancia y demás piezas procesales a cargo del recurrente (folios19 a 21). Según constancia Secretarial, las copias fueron entregadas el 1° de octubre de 2013, en “ dieciséis (16) folios útiles y un CD ” (folios 21).
La COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE EDUCACIÓN DE COMFENALCO radicó ante esta Corporación recurso de queja el 9 de octubre del presente año, tal como lo señaló la Secretaría de esta Sala el 11 de octubre de 2013 (folio 2), quien además informó que “el término para interponer el citado recurso inició el 2 de octubre de 2013 y venció el 8 de octubre de 2013”.
El artículo 378 del CPC, aplicable al presente asunto por expresa remisión del artículo 145 del CPT y SS, dispone que “ dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso ante el superior, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado”, en tal sentido y teniendo en cuenta que las copias las recibió el recurrente se retiraron el 1 de octubre de 2013 y que el término inició el día siguiente, el plazo de 5 días feneció el 8 de octubre, de modo que su presentación fue extemporánea y así habrá que declararlo y proceder a su rechazo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. - Rechazar por extemporáneo el recurso de queja presentado por la COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE EDUCACIÓN DE COMFENALCO SANTANDER LTDA contra el auto del 26 de julio de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
SEGUNDO. Sin costas por no haberse causado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4