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AL1461-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 712 de 2001

Republics de Colombia Corte Suprema de Justicia Salade Casacion Laborai FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1461-2023 Radicacion n.°95659 Acta 18 Bogota, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitres (2023) Decide la Sala la nulidad formulada por el apoderado de ROSA MARIA MORCILLO MOSQUERA dentro del proceso ordinario laboral que adelanto en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Por auto de 06 de abril de 2022 la Sala Labored del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali concedio el recurso extraordinario de casacion a la parte demandante; esta Sala de la Corte, en proveido de 7 de diciembre de 2022 lo admitio y le dio traslado a la parte recurrente para que presentara la respectiva demanda de casacion.

SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 95659 Dentro del termino de traslado, la parte no allego la sustentacion del medio de impugnacion por lo que, a traves de auto del 15 de febrero del 2023, se declare desierto el recur so y se ordeno la devolucion del expediente al tribunal de origen. En virtud de lo anterior, el apoderado de Rosa Maria Morcillo Mosquera, present© el mismo 14 de febrero de 2023 un escrito a traves del cual solicit© la mulidad procesal por indebida notificacion del auto fechado del dia 07 de diciembre de 2022 en donde se determino correr traslado a la parte demandante para sustenteir el recurso extraordinario de casacion, el cual no cumplid la ritualidad procesal establecida del debido proceso y publicidad por no publicarse el auto respectivo en el micro sitio de la pdgina web de la Corte Suprema de Justicia sala de casacion laboral [sic]».

Sostuvo que en la pagina web de esta Corporacion se encontraba cargado el estado No. 182 del 09 de diciembre de 2022, a traves del cued se notified la providencia proferida el 7 de diciembre de 2022, no obstante, alego que no fue posible visualizar el proveido como quiera que mo estaba insertado ni tenia link adjunto en el micro sitio destinado para ello para su consulta*.

Entre el 19 y 21 de abril del presente ano, se surtio el traslado legal de la solicitud de nulidad dentro del cual la mandataria judicial de Colpensiones manifesto que «( ) desacierta el apoderado en el yerro que formula a la Corte al advertir que no se cargo el documento y con ello deviene una 2SCLAJPT-06 V.OO Radicacion n.° 95659 nulidad procesal en el trdmite del recurso, puesto que se insista [sic], la actuacion si fuepublicada en debida formapor la Secretaria de la Sala LaboraU.

II. CONSIDERACIONES Es necesaxio recordar que, en materia procesal, el Codigo General Procesal del Proceso, aplicable por integracion normativa del articulo 145 Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, contempla de manera taxativa en su articulo 133, las causales de nulidad como consecuencias de las irregularidades o anomalias que se presenten en el marco de un proceso judicial.

En ese orden de ideas, es menester enfatizar que cualquier nulidad propuesta al interior de un proceso debe encausarse en las casuales previstas en el precepto normative aludido. Al revisar el escrito presentado por el apoderado de la parte recurrente, se evidencia que este propone como causal de nulidad la indebida notificacion del auto del 7 de diciembre de 2022 por medio del cual se admitio el presente medio extraordinario de impugnacion y se corrio traslado para la sustentacion del mismo.

Al respecto, el Codigo General del Proceso estipula en el numeral 8.° de su articulo 133 que: El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: SCLAJPT-06 V.OO 3 Radicacion n.° 95659 8. Cuando no se practica en legal forma la notificacion del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demas personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley asi lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Publico o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debio ser citado.

Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defect© se corregira practicando la notificacion omitida, pero sera nula la actuacion posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este codigo.

Corolario de lo anterior, resulta claro que la nulidad propuesta se encausa dentro de las causales previstas por el legislador para ello, razon por la cual, esta Sala procedera a realizar un estudio de fondo de la solicitud elevada. Ahora bien, en el caso sub examine, se observa que la providencia objeto del presente debate fue notificada de manera acertada a traves del estado No. 182, de acuerdo con lo contemplado en el articulo 41 del CPTSS, modificado por el articulo 20 de la Ley 712 de 2001, sin embargo, la parte recurrente alega que la misma no se encontraba cargada en el sitio web de esta Corporacion, lugar en donde se fijan virtualmente las providencias proferidas por esta Sala, en concordancia con lo senalado en el articulo 9.° de la Ley 2213 de 2022.

Sobre este aspecto, debe anotarse que ad consultar la providencia en cuestion en la pagina web de la Corte Suprema de Justicia, se comprueba lo aludido por el SCLAJPT-06 V.OO 4 Radicacion n.° 95659 apoderado de la parte recurrente en su escrito, esto es, la no publicacion del auto proferido el 7 de diciembre del 2022 mediante el cual se admitio el recur so y se corrio traslado para su sustento.

En ese sentido, es menester senalar que esta Sala resolvio un caso de igual naturaleza, por medio del auto CSJ AL1750-2021, en donde senalo: Ahdra, al consultar las providencias notificadas en la pagina web Suprema; www.cortesuprema.gov.co/corte/index.php/provestadoslaboral /, se constata que, si bien, la providencia de fecha 03 de junio de 2020 fue notificada por estado n.°43 de 19 de junio de dicha anualidad, tambien lo es que la publicacion del aludido auto se omitio, ya que aquel no fue incluido entre las providencias que Secretaria pone a disposicion en la referida pagina.

Asi las cosas, debido a que no se publico el auto por el cual se admitio el recurso de casacion y se ordeno correr traslado a la parte recurrente para que sustentara el mismo, es dable concluir que se configuro la causal 8a del articulo 133 del CGP; en consecuencia, se declarara la nulidad de lo actuado a partir de la notificacion de la providencia de 03 de junio de 2020, y se ordenara que por Secretaria se practique debidamente la notificacion por estado del referido auto, con la insercion de la providencia en la pagina web de la Gorte Suprema de Justicia, para dar asi, efectivo cumplimiento al articulo 9 del Decreto 806 de 2020, una vez cumplido esto, procedera a correr traslado a la parte recurrente por el termino legal, para que sustente el recurso de casacion. de Justiciade la Corte Con base en lo expuesto, se hace patente la configuracion de la causal prevista en el numeral 8.° del articulo 133 del Codigo General del Proceso, lo cual impone como consecuencia necesaria, dejar sin efectos el auto CSJ AL181-2023 a traves del cual se declare desierto el presente recurso, asi como tambien, correr traslado de nuevo a la parte recurrente para que presente su demanda de casacion.

SCLAJPT-06 V.00 5 http://www.cortesuprema.gov.co/corte/index.php/provestadoslaboral Radicacion n.° 95659 III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado a partir de la hotificacion de la providencia de 7 de diciembre de 2022, de conforrhidad con el numeral 8.° del articulo 133 del GGP, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Por Secretaria, realizar adecuadamente la notificacion por estado del auto de 7 de diciembre de 2022, teniendo en cuenta la insercion de la providencia en la pagina web de la Corte Suprema de Justicia, y una vez cumplido ello, correr traslado a la parte recurrente: (ROSA MARIA MORCILLO MOSQUERA) por el termino legal, para que sustente el recurso de casacion.

Notifiquese y Cumplase. / ge; RCfZULU AGA Presidente de la Sala SCLAJPT-06 V.00 6 Radicacion n.° 95659 FERNANDCrCABTILLO CADENA IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ OMARANGEI^IEJk AMADOR MARJO GAROMERO SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 26 de junio de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.°098 la providencia proferida el 24 de mayo de 2023.

SECRETARIA____________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 29 de junio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24 de mayo de 2023. SECRETARIA____________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 30 de junio de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al RECURRENTE: ROSA MARIA MORCILLO MOSQUERA.

SECRETARIA___________________________________