PAGE Radicación n.° 72598 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL1461-2017 Radicación n.° 72598 Acta 08 Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a resolver la solicitud que obra a folios 41 a 58 del cuaderno de la Corte, de aprobación de transacción y terminación del proceso, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta LUZ ELENA ESCOBAR MURILLO contra la COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS y la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. (llamada en garantía).
I.
ANTECEDENTES La actora promovió demanda ordinaria laboral contra Colfondos, con el fin de que se condene a la accionada a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a partir de 24 de abril de 2007, fecha en la que falleció su hijo, el retroactivo pensional, los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas del proceso (f.° 2 a 15).
Conoció de la primera instancia el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, que en sentencia de 13 de julio de 2012 (f.° 405 a 418), resolvió:
PRIMERO: CONDENAR a la COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTÍAS COLFONDOS S.A., (…) a reconocer, liquidar y pagar en forma vitalicia, a la señora LUZ ELENA ESCOBAR MURILLO, (…), la pensión de sobreviviente por la muerte de su hijo JAIME ALBERTO SOTO ESCOBAR, a partir del 24 de abril de 2007, en cuantía que liquidará la entidad de conformidad con el artículo 48 de la ley 100 de 1993 (teniendo en cuenta la totalidad de los aportes realizados al Sistema General de Pensiones), con sus incrementos legales anuales y sus mesadas adicionales; a las mesadas de dicha pensión se le descontarán los aportes para salud a partir del ingreso a nómina (…).
SEGUNDO: CONDENAR a la COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A. (…) a reconocer, liquidar y pagar en forma vitalicia, a la señora LUZ ELENA ESCOBAR MURILLO, (…) los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el 1° de octubre de 2007 hasta la fecha en que se efectúe el pago total de la obligación.
TERCERO: CONDENAR a la COMPAÑÍA SEGUROS BOLÍVAR S.A. (…) a pagar a la COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A. (…) la suma adicional (a los aportes efectuados al RAIS, al RPM y el posible bono por tiempo de servicios a entidades públicas) requerida para completar el capital necesario para financiar el monto de la pensión de sobrevivientes a la señora LUZ ELENA ESCOBAR MURILLO (…).
CUARTO: DECLARAR la improsperidad de las excepciones propuestas por la demandada principal y por la llamada en garantía de conformidad con las consideraciones expresadas en la parte considerativa de esta decisión.
QUINTO: COSTAS a cargo de las demandadas y a favor de la demandante (…). Al definir los recursos de apelación interpuestos por la demandada y la llamada en garantía, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó la sentencia impugnada. Acto seguido, el apoderado de Colfondos S.A. interpuso recurso extraordinario de casación y, ulteriormente, una vez concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación, fue presentada la demanda de casación y su respectiva oposición. Con oficio de fecha 17 de noviembre de 2016, los mandatarios del demandante y Colfondos adjuntan acuerdo transaccional para que esta Sala lo «acepte y en consecuencia, de por terminado el proceso».
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con los parámetros establecidos por la Sala en sentencia CSJ SL, 49792, 26 jul. 2011, y una vez revisado el contrato suscrito entre las partes, la Sala evidencia que no existe vulneración alguna que verse sobre hechos ciertos e indiscutibles. Ello es así, en tanto el objeto del litigio se centra en el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, cuyos supuestos de hecho y de derecho son precisamente objeto de debate ante la justicia laboral.
Luego, las reclamaciones elevadas por el actor se tornan transigibles, desistibles y/o conciliables, y con ello no se desconoce el mínimo de derechos y garantías que se le reconocen a los trabajadores y tampoco se tratan de derechos adquiridos. En consecuencia, no encuentra obstáculo esta Sala para aceptar la transacción y, de contera, dar por terminado el proceso, pues aunado a lo anterior, quienes suscriben el acuerdo se encuentran habilitados para transigir y desistir en nombre de sus representados, de modo que en atención a lo prescrito por el Código General del Proceso aplicable a los juicios del trabajo por permitirlo así el artículo 145 del Código de procedimiento Laboral y Seguridad Social, se accederá a lo pretendido.
No hay lugar a costas por haberlo solicitado así las partes. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - ACEPTAR la transacción suscrita entre los apoderados de LUZ ELENA ESCOBAR MURILLO y COLFONDOS S.A., sobre la totalidad de los puntos objeto del litigio. SEGUNDO.- DECLARAR terminado el proceso y el consecuente desistimiento del recurso extraordinario de casación. TERCERO.- Sin costas conforme a lo expuesto en la parte motiva. CUARTO.- DEVOLVER al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5