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AL1459-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 71116 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1459-2017 Radicación n.° 71116 Acta 08 Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Decide la Corte la solicitud presentada por el abogado JESÚS ANÍBAL ARENGAS QUINTERO, tendiente a declarar la ilegalidad del auto proferido por esta Sala de Casación el 20 de abril de 2016.

ANTECEDENTES Mediante sentencia de 19 de diciembre de 2012, la Sala Primera Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla resolvió la segunda instancia del proceso ordinario promovido por Erasmo del Carmen Padilla Ramírez en contra del Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, y de la Corporación Educativa del Litoral.

En representación del actor, el aquí peticionario presentó recurso de casación, que fue concedido por aquella Colegiatura, y admitido por esta Corte el 28 de mayo de 2015. En el término legal no se presentó sustentación del recurso, por lo que fue declarado desierto el 20 de abril de 2016, y se le impuso al memorialista la multa consagrada en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, por fungir como apoderado del recurrente.

El 5 de mayo de 2016, el profesional solicita que se declare la ilegalidad de la precitada decisión pues no se advirtió que tras recurrir en casación, el 9 de octubre de 2013 renunció al mandato conferido por el actor, a quien previamente le había informado dicho proceder, de manera que en su sentir no se le puede atribuir el incumplimiento de la obligación que motivó la sanción aludida, y que además en caso de que el juez plural no hubiera tramitado su dimisión, «son nulas las actuaciones surtidas en la Corte y el expediente deberá regresar al tribunal de origen para que se surta ese trámite».

CONSIDERACIONES Revisada la totalidad de las diligencias, se observa a folio 207 del cuaderno principal que el 8 de abril de 2014, el aquí peticionario le recordó al Tribunal que el 9 de octubre de 2013 presentó renuncia al mandato conferido por el promotor del litigio, tras lo cual esa Colegiatura, por auto de 7 de julio de 2014, aceptó la dimisión y ordenó comunicar al accionante tal decisión, lo cual se hizo el 18 de marzo de 2015 (folios 210 y 217).

Así las cosas, resulta evidente la procedencia de la súplica impetrada, pues es verdad que el abogado Jesús Aníbal Arengas Quintero no tenía la obligación de presentar la demanda de casación, de modo que se repondrá la decisión atacada únicamente en lo relacionado con la multa impuesta al profesional ya mencionado, y la consecuente comunicación que al respecto se ordenó realizar a la autoridad competente.

Se confirmará en lo demás. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTO el auto proferido el pasado 20 de abril de 2016, respecto de la multa impuesta al abogado JESÚS ANÍBAL ARENGAS QUINTERO, junto con la consecuente comunicación de dicha sanción a la autoridad competente, de conformidad con las motivaciones que anteceden. En su lugar, se abstiene de aplicar la sanción referida.

SEGUNDO: CONFIRMAR el proveído atacado en todo lo demás.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 PAGE 4 SCLAJPT-05 V.00