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AL1457-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Repuhlica de Colombia Corte Suprema de Justieia Sala de Casacldn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1457-2023 Radicacion n.° 93390 Acta 20 Bogota, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitres (2023). Precede la Sala a pronunciarse sobre la medida de saneamiento en el tramite de los recursos de casacion interpuestos por MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONERS Y CESANTIAS PORVENIR S.A., dentro del proceso ordinario laboral instaurado por GUILLERMO LERON ARANGO contra esta ultima sociedad.

I.

ANTECEDENTES Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., presentaron recurso extraordinario de casacion contra la sentencia proferida el 4 de mayo de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al interior del proceso SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 93390 ordinario laboral promovido por Guillermo Leon Arango en contra de Porvenir S.A. Dichos recursos fueron concedidos por el tribunal aludido a traves de auto del 27 de julio de 2021 y, en consecuencia, se hizo el reparto de los mismos ante esta Corporacion, correspondiendole a este despacho el conocimiento del asunto.

El 27 de abril de 2022, la parte opositora radico solicitud de amparo de pobreza, la cual fue resuelta a traves de auto CSJ AL2703-2022 de 24 de mayo de 2022, en donde se concedio el amparo de pobreza invocado y se designo, de la respectiva lista de auxiliares de la justicia, a la doctora Rosalba Chica Cordoba como apoderada judicial de Guillermo Leon Arango.

Ejecutoriada la anterior providencia, la doctora Rosalba Chica Cordoba nunca acudio al presente proceso con el fin de aceptar la designacion efectuada o realizar algun tipo de actuacion procesal en virtud del mandate impartido por esta Corporacion. Finalmente, el pasado 17 de marzo de 2023, la doctora Estella Munoz Moreno allego memorial a traves del cual manifesto que «es importante conocer que el Sr. GUILLERMO LEON ARANGO, me confirid poder especial, amplio y suficiente para actuar en este proceso desde que curso en el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Cali, pasando por el Despacho 11 de SCLA3PT-06 V.00 2 Radicacion n.° 93390 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, Valle, hasta llegar a su Despacho en la Corte Suprema».

II. CONSIDERACIONES Previo a continuar con el tramite del presente recurso extraordinario de casacion se advierte que, en cumplimiento del proveido CSJ AL2703-2022, el 12 de julio de 2022 se libro oficio a la doctora Rosalba Chica Cordoba donde se le informo de su designacion como apoderada del Senor Guillermo Leon Arango; lo anterior, sin obtener respuesta alguna por parte de la jurista como consta en el informe secretarial que reposa en el expediente.

Aunado a lo anterior, se evidencia en el cuaderno digital de primera instancia, que el senor Leon Arango le otorgo poder, especial, amplio y suficiente a la doctora Estella Munoz Moreno para adelantar el presente tramite ordinario laboral, mandate que se encuentra vigente en el proceso. Al ser lo anterior asi, resulta claro para esta Sala que la mandataria judicial del demandante en el marco del presente proceso es la doctora Estella Munoz Moreno y, en ese sentido, se hace imperative dejar sin efecto alguno la designacion realizada a la doctora Rosalba Chica Cordoba en el marco del amparo de pobreza otorgado, nombramiento que, se reitera, fue aceptado como lo preve en el articulo 154 del Codigo General del Proceso, aplicable por remision expresa del articulo 145 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. no 3SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 93390 En consecuencia, se dejara sin efecto la designacion hecha a la doctora Rosalba Chica Cordoba como apoderada judicial de Guillermo Leon Arango, mediante auto CSJ AL2703-2022 del 24 de mayo de 2022 y se ordenara continuar con el tramite correspondiente del presente recurso.

III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la designacion realizada a ROSALBA CHICA CORDOBA, identificada con C.C. 31.230.646 y portadora de la T.P. 13.763, como apoderada judicial de GUILLERMO LEON ARANGO; lo anterior, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveido.

SEGUNDO: CONTINtJESE correspondiente del presente recurso. el tramitecon Notifiquese y cumplase. SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 93390 Presidente (E) de la Sala No firma por ausenciajustificada GERARDO BOTERO ZULUAGA ii" FERNANDO VCASTILLO GADENA SCLAJPT-06 V.OO 5 Radicacion n.° 93390 MAURICIO LENIS GOMEZ OMAR ANGEl^fEJlA AMADOR No firma por ausencia justificada MARJORIE ZUNIGA ROMERO SCLA3PT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 26 de junio de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 098 la providencia proferida el 07 de junio de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 29 de junio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 07 de junio de 2023. SECRETARIA___________________________________