SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL1455-2025 Radicación n.° 13430-31-03-001-2021-00039-01 Acta 06 Bogotá D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025). La Corte decide sobre el recurso de reposición que INVERSIONES BARCHA GUTIÉRREZ S. EN C. interpuso contra el auto CSJ AL6023-2024 de 21 de agosto de 2024, en el proceso ordinario laboral que ROSA ISABEL ARRIETA CANCHILLA, JAIME ANDRÉS, ÁLVARO JOSÉ VERGARA ARRIETA y la menor VVVV1 promovieron en su contra.
I.
ANTECEDENTES A través de proveído CSJ AL6023-2024 de 21 de agosto de 2024, esta Sala negó la solicitud de nulidad de todo lo actuado en el proceso de la referencia que Inversiones Barcha Gutiérrez S en C. formuló, en tanto advirtió que la radicación otorgada al proceso, esto es, n.º 1 1La Corte suprime el nombre del demandante con el fin de proteger su derecho a la intimidad.
Radicación n.° 13430-31-03-001-2021-00039-01 SCLAJPT-06 V.00 2 13430310300120210003901 se efectuó en los términos previstos para la identificación de procesos judiciales, regulada en el Acuerdo 201 de 1997 y Acuerdo 1412 de 2002 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y las directrices para su implementación contenidas en la Circular n.° 11 de 1998.
Asimismo, se precisó que la notificación del auto a través del cual se admitió el recurso de casación se realizó en debida forma, disposición que se relacionó en el estado n.° 059 de 3 de mayo de 2024, y su contenido se insertó en la página web de la Corte Suprema de Justicia, en plena observancia del artículo 9.° de la Ley 2213 de 2022. En consideración a lo resuelto, por medio de correo electrónico de 21 de octubre de 2024, la parte recurrente promovió reposición contra la anterior decisión. Argumentó en síntesis que: - DEL TRÁMITE OBLIGATORIO NO ACORDE AL NUMERAL 4.1 ART. 4 DEL ACUERDO 051 DE 2020 CSJ SL, POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE LA SALA LABORAL DE (RADICACIÓN Y REPARTO) NUMERAL NO APLICADO EN LA PROVIDENCIA AL6023-2024 (RAD. 101514, DEL 21 DE AGOSTO DE 2024).
La H. Sala empieza mencionando las fuentes de derecho (D.L. 806-2020, art.2 y 9 de la L. 2213-2022 y el para lo que interesa a este interrogante el numeral 4.2 del art. 4 del Acuerdo 051- 2020 CSJ SL) y llega a la conclusión que la notificación fue acorde a estas fuentes formales legales. Olvidando dado el principio antecedente-consecuente, el NUMERAL 4.1 ART. 4 DEL ACUERDO 051 DE 2020 CSJ SL. […] A la letra aplicando la interpretación gramatical (art. 27 C.C.) que la secretaría de la Sala Laboral de Casación recibirá de Radicación n.° 13430-31-03-001-2021-00039-01 SCLAJPT-06 V.00 3 los Tribunales Superiores del país para realizar su función de radicación y reparto los proceso, por correo electrónico o por correo certificado.
La secretaría de la Sala Laboral de Casación Colombiana, recibió en su bandeja de correo electrónico secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co el jueves 30/11/2023, a las 14:53, REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO DEMANDANTE: ROSA ISABEL ARRIETA CANCHILA Y OTRO DEMANDADO: INVERSIONES BARCHA GUTIÉRREZ S EN C RADICADO: 13430310300120210003902 M.P Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA, no 13430310300120210003901, pues ello es contrario el principio de legalidad.
Además, si se hubiera cambiado o utilizado la numeración con 01 en vez de 02, la Corte hubiera sacado como lo ha realizado en otros casos, la publicación y/o la notificación de un auto por sus canales legales autorizados, de y en la numeración madre. Asimismo, si no se cumplió con lo que se exige como antecedente (numeral 4.1 Art. 4 del Acuerdo 051 de 2020 CSJ SL.), entonces la notificación como consecuente fue mal practicada conforma (sic) al (4.2 art. 4 del Acuerdo 051 de 2020 CSJ SL).
Es así como, la constancia en el sistema de gestión judicial siglo XXI y en el estado (notificación) no es correcta, mereciendo una corrección desde el debido proceso. De modo que, al haberse aplicado el significado de las formulaciones normativas (Numeral 4.1 Art. 4 del Acuerdo 051 de 2020 CSJ SL., art. 27 C.C.), y aplicado correctamente la disposición relativa a la consecuente notificación por estado (4.2 art. 4 del Acuerdo 051 de 2020 CSJ SL); las declaraciones del auto serían diferente[sic].
Debiéndose entonces reponer, y conceder la nulidad por indebida notificación. - DEL TRÁMITE OBLIGATORIO NO ACORDE AL A. 201/1997 Y A. 1412/2002, A LA DIRECTRIZ (sic) PARA SU IMPLEMENTACIÓN CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N.° 11 DE 1998, Y AL PSAA14-10248 DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. […] En el trámite de los procesos se interponen recursos que debe conocer el superior jerárquico y funcional, sea de los casos ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial (apelación de autos y de sentencia) y Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia (recurso de queja).
En estos eventos, la herramienta Radicación n.° 13430-31-03-001-2021-00039-01 SCLAJPT-06 V.00 4 tecnológica adjudica los últimos dígitos en 01 o 02 o 03 etc., pero para cuestiones del recurso extraordinario de casación (en donde se confuta la legalidad de una sentencia de segunda instancia) se mantiene el número con los dos últimos pertenecientes al recurso de apelación de la sentencia de primera instancia (principio de conservación de la unidad jurídica). […] Por lo que, si la secretaría de la Sala Laboral de Casación Colombiana con conocimiento de la normatividad aplicable y como se explicita es el primer recurso debió al momento (o posterior a este) de la radicación y reparto adjudicar 03, y darlo a conocer en el 02 (por medio de una actuación administrativa o auto judicial).
Pero también, si tal como fue advertida de la no correcta radicación y reparto por medio del incidente de nulidad, debió enviar la Sala Laboral de la Corte a la secretaría de la Sala Laboral de Casación Colombiana para que efectuara tal corrección, si se hubiera remitido para que el Ecosistema-ESAV se corrigiera, no se hubiesen vulnerados (sic) las garantías débiles y fuertes de quien represento. […] Al respecto y apelando a un dato probatorio y a una garantía de inferencia (máxima de experiencia no espuria), en la relatoría de la Corte (Sala Laboral) yacen casos en los cuales siendo admitido el recurso extraordinario de casación, la Sala de la espacialidad (sic) ha remitido a la secretaría de la Sala Laboral de Casación, para que se corrijan en el Ecosistema-ESAV tales yerros.
Por ello, no se consultó de esta manera, y, además, el caso que nos ocupa (búsqueda “ a través el nombre de las partes ) no cae en los tipos de casos de la normativa A. 201/1997, A. 1412/2002, en la Circular n° 11 de 1998, y PSAA14-10248. Pero en los casos de (búsqueda “ a través el nombre de las partes ), en auto CSJ SL4751-2014, se puede observar que, la busque (sic) de esta forma no es la más segura y confiable como la búsqueda por medio del Código Único Nacional de Radicación de procesos. -DE LA EXISTENCIA DE PRUEBA SOBRE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN ANTE LA SECRETARÍA DE LA SALA LABORAL DE CASACIÓN, ANTES DEL CUATRO (04) DE ABRIL DE 2024, CONFORME AL NUMERAL 2.2 DEL ART. 2.
ACUERDO 051 DE 2020 CSJ SL. Radicación n.° 13430-31-03-001-2021-00039-01 SCLAJPT-06 V.00 5 […] Ingresando a la página Consulta de Procesos Nacional Unificada, por medio del sentido de la vista en el radicado 13430310300120210003902 se presentó (el 06 de marzo de 2024 y registrada el ocho del mismo mes y año) Solicitud de información envío a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema para el trámite de casación,[…] […] Además de que se tiene la trazabilidad de correos electrónicos, que dan cuenta y constatan que simultáneamente se envió a la Secretaría Sala Laboral - Bolívar - Cartagena y a la Secretaria De La Sala Laboral con Asunto: Solicitud de información envío a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema para el trámite de casación; desde la cuenta de correo electrónico De: Isabel Aldana Rohenes, y Enviado: miércoles, 6 de marzo de 2024 11:20 a. m. Al ingresar a la página Consulta de Procesos Nacional Unificada, por medio del sentido de la vista en el radicado 13430310300120210003901, no se observa que se presentó (el 06 de marzo de 2024) y ni se registró Solicitud de información envío a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema para el trámite de casación […] […] pero una vez presentada la nulidad por indebida notificación (20 de junio de 2024), se provoca (no es voluntaria) la respuesta de la solicitud presentada el 06 de marzo de 2024, enviada por correo electrónico […] […] También ha de decirse que, si antes de realizar el cuatro (4) de abril de 2024 la actuación administrativa de radicación realizada desde el Ecosistema – ESAV y la de reparto por medio de radicación interna del Ecosistema – ESAV, se hubiese revisado detalladamente el correo que les remitió la Secretaría Sala Laboral - Bolívar - Cartagena del Jueves 30/11/2023 14:53, y de la Solicitud de información envío a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema para el trámite de casación (seis de marzo de 2024), hubiésemos tenido el conocimiento de que el Código Único Nacional de Radicación de procesos “ varió nuevamente a 01, luego era con el radicado n° 134303103001202100039-01 con el que debía efectuar la búsqueda del proceso”.
Por hipótesis alternativa, si la Radicación n.° 13430-31-03-001-2021-00039-01 SCLAJPT-06 V.00 6 Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, hubiese revisado detalladamente el correo que les remitió la Secretaría Sala Laboral - Bolívar – Cartagena del Jueves 30/11/2023 14:53, y dado a conocer la respuesta a la solicitud presentada el (seis de marzo de 2024) antes del inicio Traslado de Recurrente (s), es decir, antes del (2024-05 02), se hubiera presentado la demandada de casación. Y como tercera hipótesis, si la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, hubiese revisado detalladamente el correo que les remitió la Secretaría Sala Laboral - Bolívar - Cartagena del Jueves 30/11/2023 14:53, y dado a conocer respuesta a la solicitud presentada el (seis de marzo de 2024) durante el termino de Traslado de Recurrente (s), es decir, entre el 2024-05-09 y 2024-06-07, se hubiera presentado la demandada de casación. […] Por mor a lo anterior, que se deberá reponer la providencia AL6023-2024 (rad.10514, del 21 de agosto de 2024, y consecuencialmente, declarar la nulidad del trámite de notificación del auto admisorio del recurso extraordinario de casación, por haber existido vicios que violaron su trámite de notificación, y con ello, garantizar al demandante en casación el derecho de contradicción, de defensa y al debido proceso. […] Agotado el trámite previsto en los artículos 110 y 319 inciso 2.° del Código General del Proceso, no se recibió pronunciamiento de la contraparte.
II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro del término de dos (2) días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estado y, si fuere en audiencia, se interpondrá y decidirá oralmente allí mismo. Radicación n.° 13430-31-03-001-2021-00039-01 SCLAJPT-06 V.00 7 Igualmente, la referida disposición normativa indica que dicho recurso procede contra los autos interlocutorios y, seguidamente, el artículo 64 ibidem establece que «contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso».
En el presente asunto, conforme a tal disposición legal, se evidencia que el medio de impugnación se interpuso dentro del término previsto para ello, pues el auto recurrido se notificó por estado n.º 152 de 18 de octubre de 2024, y el recurso se allegó el 21 del mismo mes y año, según la información que reposa en el expediente (Actuación 21 del C. de la Corte).
En tales condiciones, la Sala procede a estudiar las inconformidades expuestas y con base en la cuales se persigue que se continúe con el trámite del mecanismo extraordinario. a) La censura señala que el recurso debió adelantarse con el radicado n.° 13430310300120210003902 y no con el n.° 13430310300120210003901. Frente a lo anterior, la recurrente manifiesta que, en virtud del principio de conservación de la unidad jurídica, se debió conservar el número con los dos últimos guarismos pertenecientes al recurso de apelación de la sentencia de primera instancia. Radicación n.° 13430-31-03-001-2021-00039-01 SCLAJPT-06 V.00 8 Pues bien, en este punto, se hace necesario traer a colación las normas que regulan lo atinente a la estructura prevista para la identificación de procesos judiciales, esto es, el Acuerdo 201 de 1997 y Acuerdo 1412 de 2002 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y las directrices para su implementación contenidas en la Circular n.° 11 de 1998, en virtud de las cuales, los últimos (2) dos dígitos corresponden al consecutivo sobre los recursos interpuestos en el proceso.
En ese sentido, el argumento expuesto por la impugnante no tiene vocación de prosperidad, tal y como se precisó en el auto recurrido y por ello no es posible aplicar el principio de unidad que invoca. b) La recurrente manifiesta que no se dio cabal cumplimiento a las disposiciones contenidas en los numerales 4.1 y 4.2 del Art. 4 del Acuerdo 051 de 2020.
Respecto al motivo expuesto, cumple memorar el contenido del numeral 4.1 del artículo 4.° del A. 051 de 2020, el cual reza: 4.1 Radicación y reparto. La recepción de expedientes para el trámite de los asuntos de conocimiento de la Sala, se realizará a través del correo electrónico secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en el que se adjuntará todo lo correspondiente a las actuaciones surtidas en las instancias o a través de correo certificado.
La radicación y reparto se efectuará atendiendo el orden de recepción de los expedientes Radicación n.° 13430-31-03-001-2021-00039-01 SCLAJPT-06 V.00 9 Por su parte el numeral 4.2 ibidem, en el apartado que interesa al recurso, señala: 4.2.1 Por estado. La publicación del estado de aquellas providencias que deban ser notificadas por este medio, se realizará en la página web de la Corte Suprema de Justicia a través del módulo de notificaciones laboral.
De dicha notificación se dejará constancia en el sistema de gestión judicial siglo XXI y en el documento electrónico respectivo. Frente a lo anterior, contrario a lo acotado por la recurrente, surge claro el cumplimiento de las disposiciones citadas, pues, por un lado, se advierte que la Secretaría efectuó en debida forma la radicación del recurso bajo el n.° 134303103001202100039–01 y dispuso el reparto correspondiente.
Igualmente, se corrobora del sistema de consulta que en el interior de tal consecutivo se consignaron las actuaciones y se dejaron las anotaciones que daban cuenta del curso del proceso. Aunado a ello, se aprecia que la notificación del auto que admitió el recurso de casación, de 30 de abril de 2024, tuvo lugar a través de estado n.° 059 de 3 de mayo de los corrientes y su contenido se insertó en la página web de la Corte Suprema de Justicia, al cual tuvo acceso la parte recurrente en todo momento. c) La censura afirma que la ausencia de respuesta a la solicitud elevada ante la Secretaría de esta Corporación imposibilitó la presentación de la demanda de casación dentro del término. Radicación n.° 13430-31-03-001-2021-00039-01 SCLAJPT-06 V.00 10 Sobre ese asunto, se debe precisar que tan solo con el presente recurso la impugnante allegó constancia de envío de correo a la dirección secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, de fecha 6 de marzo de 2024, con el asunto «Solicitud de información envío a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema para el trámite de casación» (Actuación 5 del C. de la Corte).
A tal requerimiento, la Secretaría emitió respuesta a través de oficio n.° 9740 de 20 de junio de 2024, en el que le informó que el recurso había sido admitido y declarado desierto a través de los proveídos de 30 de abril y 19 de junio de los corrientes, respectivamente (Actuación 22 del C. de la Corte). Puestas así las cosas, si bien se corrobora el envío de la misiva, lo cierto es que tal situación no tiene la virtualidad de eximir a la parte recurrente de su carga de revisar de manera diligente el estado electrónico previsto, en este caso, para la notificación del auto que admitió el recurso de casación, máxime cuando las herramientas tecnológicas dispuestas para la consulta, así como las de comunicación con esta Corporación tienen la finalidad de facilitar y agilizar el acceso a la información de los sujetos procesales, pero en modo alguno sustituyen los medios definidos en la ley procesal para publicar los actos judiciales (CSJ AL5517-2022 y AL2989-2023).
Radicación n.° 13430-31-03-001-2021-00039-01 SCLAJPT-06 V.00 11 En este punto, se reitera que en todo caso el número de radicado no constituye la única forma en que se puede indagar respecto del estado y las actuaciones surtidas al interior de un proceso; pues también se ha dispuesto la posibilidad de hacerlo con el nombre de las partes o incluso el número de identificación, circunstancia que se explicó con suficiencia en el auto recurrido.
Por lo estudiado, los argumentos de la recurrente no logran derruir lo expuesto en el proveído CSJ AL6023-2024 a través del cual se negó la nulidad de lo actuado, por ello, no se repondrá. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. NO REPONER el auto CSJ AL6023-2024 de 21 de agosto de 2024, que esta Sala profirió en el proceso ordinario laboral que ROSA ISABEL ARRIETA CANCHILLA, JAIME ANDRÉS, ÁLVARO JOSÉ VERGARA ARRIETA y la menor VVVV2 promovieron contra la recurrente. 2 La Corte suprime el nombre del demandante con el fin de proteger su derecho a la intimidad.
Radicación n.° 13430-31-03-001-2021-00039-01 SCLAJPT-06 V.00 12 SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 1D3B7C64EC3168F93F1114BE03308446418B08AE7DCB5BF70F3D692CE4CE264D Documento generado en 2025-03-17