CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-06 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1454-2022 Radicación n.°91652 Acta 10 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022). Decide la Sala sobre la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del señor ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ MORALES, contra la sentencia del 26 de febrero de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que promovieron FERNEY RAMIREZ QUESADA, JAIRO LÓPEZ ORDÓÑEZ, RIGOBERTO PALOMINO CÓRDOBA, DUBERNEY RENDÓN RUIZ, JOSE DE JESÚS CORTINO SÁNCHEZ, CARLOS ALBERTO LÓPEZ BUITRAGO, ROBINSON ROSERO CAMARGO, NELSON CASTRO ANDRADE, ISAMEL RAMÍREZ TRUJILLO, REINALDO PORRAS OLAYA Y GUILLERMO ESCOBAR ZAPATA contra el recurrente y LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS.
I.
ANTECEDENTES Radicación n.°91652 SCLAJPT-06 V.00 2 Los referidos demandantes presentaron demanda ordinaria laboral, a fin de que se declarare i) la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, y, ii) la solidaridad de la entidad demandada, frente al pago de los emolumentos, tales como: salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones causadas a su favor.
El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, a quien correspondió el trámite en primera instancia, mediante fallo del 18 de enero de 2019, resolvió condenar al demandado Antonio Rodríguez Morales, a pagar a cada uno de los demandantes la indemnización prevista en el artículo 65 del C.S.T. y, absolver a la Federación Nacional de Cafeteros y a la aseguradora llamada en garantía, de todas las pretensiones incoadas por la parte accionante.
Al conocer del recurso de apelación que formuló la parte condenada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 26 de febrero de 2021, resolvió adicionar la sentencia impugnada, condenando al señor Rodríguez Morales a pagar a cada uno de los demandantes, los rubros allí deducidos por concepto de salarios, cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, compensación de vacaciones; seguidamente, en el numeral segundo, modificó la providencia atacada, en el sentido «de condenar por concepto de indemnización moratoria al demandado a pagar a cada uno de los demandantes un día de salario por cada día de mora hasta la fecha en que se efectúe el pago total de los salarios y prestaciones sociales, de la siguiente manera: Radicación n.°91652 SCLAJPT-06 V.00 3 Demandante Salario diario Fecha de inicio Moratoria Fecha final Ferney Ramírez Quesada $30.000,00 24 de agosto del 2014 Hasta que se efectúe el pago total de los salarios y prestaciones sociales adeudadas.
Jairo López Ordóñez $30.000,00 26 de agosto del 2014 Rigoberto Palomino Córdoba $30.000,00 24 de agosto del 2014 Duberney Rendón Ruíz $30.000,00 4 de agosto del 2014 José de Jesús Cotrino Sánchez $30.000,00 16 de julio del 2014 Carlos Alberto López Buitrago $50.000,00 26 de agosto del 2014 Robinson Rosero Camargo $30.000,00 16 de julio del 2014 Nelson Enrique Castro Andrade $40,000,00 16 de julio del 2014 Ismael Ramírez Trujillo $30.000,00 24 de agosto del 2014 Reinaldo Porras Olaya $30.000,00 24 de agosto del 2014 Guillermo Escobar Zapata $30,000,00 18 de mayo del 2014 Inconforme con la precitada decisión, el apoderado judicial de la parte demandada - Antonio Rodríguez Morales, formuló recurso extraordinario de casación, impugnación que a su vez fue concedida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia del 9 de julio de 2021.
Al efecto, indicó lo siguiente «Tales condenas se concretan al reconocimiento y pago de prestaciones sociales tales como salarios, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, compensación de vacaciones e indemnización moratoria, a favor de los demandantes FERNEY RAMÍREZ QUESADA, JAIRO LÓPEZ ORDÓÑEZ, RIGOBERTO PALOMINO CÓRDOBA, DUBERNEY RENDÓN RUIZ, JOSÉ DE JESÚS COTRINO SÁNCHEZ, CARLOS ALBERTO LÓPEZ BUITRAGO, ROBINSON ROSERO CAMARGO, NELSON ENRIQUE CASTRO ANDRADE, ISMAEL RAMÍREZ TRUJILLO, REINALDO PORRAS OLAYA Y GUILLERMO ESCOBAR ZAPATA.
El quantum obtenido arrojó la suma de $860.818.091,9 cifra que supera el monto exigido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, de 120 salarios mínimos legales mensuales, que para esta anualidad ascienden a $109. 023.120,004.» II. CONSIDERACIONES Radicación n.°91652 SCLAJPT-06 V.00 4 El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente establece: «…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente».
Tal estimación debe efectuarse, teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar. Reiteradamente ha sostenido esta Corporación, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, en tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL 4430-2019).
Ahora bien, siendo recurrente la parte pasiva, dicho interés económico se cuantifica única y exclusivamente, con fundamento en las condenas que de manera expresa le hayan sido impuestas, determinadas o determinables en dinero, es decir, cuantificables pecuniariamente y, no otras, supuestas o hipotéticas que se crea encontrar en la sentencia cuya revisión se pretende, y que para el efecto, este acorde con lo previsto en el artículo 86 del CPT y de la SS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, la suma debe superar el equivalente a 120 smmlv.
(CSJ AL 1656-2020). Radicación n.°91652 SCLAJPT-06 V.00 5 Lo anterior ha sido adoctrinado, en providencia CSJ AL 22 jul, 2009, Rad. 39483, reiterada entre otros en proveídos CSJ AL5073-2014, CSJ AL4866-2015, CSJ AL498-2017, donde precisó la Sala: La Corte Suprema de Justicia ha sostenido con profusión que el concepto de interés jurídico para recurrir en casación se traduce en el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al impugnante.
Además, que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente -que determina aquel interés- se consolida en la calenda de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía. También tiene asentado que la summa gravaminis debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero, es decir, cuantificables pecuniariamente y no sobre otras supuestas o hipotéticas que crea encontrar en la sentencia contra la que se intenta recurrir en casación. En el sub examine, la carga económica que se impuso a Antonio Rodríguez Morales, está representada en las condenas impartidas por el juzgador de primer grado, entendiendo estas como el reconocer y pagar a cada uno de los demandantes la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST de la siguiente manera: (CD fol.294) a) Ferney Ramírez Quesada: $6'447.467 b) Jairo López Ordóñez:$6'406.400 c) Rigoberto Palomino Córdoba: $6'447.467 d) Duberney Rendón Ruíz: $6'858.133 e) José de Jesús Cotrino Sánchez: $7'248.267 f) Carlos Alberto López Buitrago: $6'406.400 g) Robinson Rosero Camargo: $7'248.267 h) Nelson Enrique Castro Andrade: $7'248.267 i)Ismael Ramírez Trujillo: $6'447.4 j) Reinaldo Porras Olaya: $6'447.467 k) Guillermo Escobar Zapata: $8'459.733 Determinación que adicionó y modificó el Tribunal, en los siguientes términos:
PRIMERO: ADICIONAR la sentencia proferida el 18 de enero de 2019, por el juzgado 8° laboral del Circuito de Bogotá, en el Radicación n.°91652 SCLAJPT-06 V.00 6 sentido de CONDENAR a demandado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ MORALES a pagar las siguientes sumas de dinero a los demandantes: a) Por concepto de salarios Demandante Salario adeudado Ferney Ramírez Quesada $785.733,61 Jairo López Ordóñez $795.200,28 Rigoberto Palomino Córdoba $369.200,13 Duberney Rendón Ruiz $823.600,29 José de Jesús Cotrino Sánchez $530.133,52 Carlos Alberto López Buitrago $2.534.133,62 Robinson Rosero Camargo $407.066,81 Nelson Enrique Castro Andrade $876.000,15 Ismael Ramírez Trujillo $397.600,14 Reinaldo Porras Olaya $795.200,28 Guillermo Escobar Zapata $369.200,13 b) por concepto de cesantías Demandante Valor cesantías Ferney Ramírez Quesada $65.477,80 Jairo López Ordoñez $66.266,69 Rigoberto Palomino Córdoba $30.766,68 Duberney Rendón Ruiz $68.633,36 José de Jesús Cotrino Sánchez $44.177,79 Carlos Alberto López Buitrago $211.177,80 Robinson Rosero Camargo $33.922,23 Nelson Enrique Castro Andrade $73.000,01 Ismael Ramírez Trujillo $33.133,35 Reinaldo Porras Olaya $66.266,69 Guillermo Escobar Zapata $30.766,68 c) Por concepto de intereses a las cesantías Demandante Valor Intereses a las cesantías Ferney Ramírez Quesada $7.857,34 Jairo López Ordóñez $7.952,00 Rigoberto Palomino Córdoba $3,692,00 Radicación n.°91652 SCLAJPT-06 V.00 7 Duberney Rendón Ruiz $8.236,00 José de Jesús Cotrino Sánchez $5.301,34 Carlos Alberto López Buitrago $25.341,34 Robinson Rosero Camargo $4.070,67 Nelson Enrique Castro Andrade $8.760,00 Ismael Ramírez Trujillo $3.976,00 Reinaldo Porras Olaya $7.952,00 Guillermo Escobar Zapata $3.692,00 d) Por concepto de prima de servicios Demandante Valor prima de servicios Ferney Ramírez Quesada $65.477,80 Jairo López Ordóñez $66.266,69 Rigoberto palomino Córdoba $30.766,68 Duberney Rendón Ruíz $68.633,36 José de Jesús Cotrino Sánchez $44.177,79 Carlos Alberto López Buitrago $211.177,80 Robinson Rosero Camargo $33.922,23 Nelson Enrique Castro Andrade $73.000,01 Ismael Ramírez Trujillo $33.133,35 Reinaldo Porras Olaya $66.266,69 Guillermo Escobar Zapata $30.766,68 e) Por concepto de compensación de vacaciones Demandante Valor Vacaciones Ferney Ramírez Quesada $32.738,90 Jairo López Ordóñez $33.133,35 Rigoberto Palomino Córdoba $15.383,34 Duberney Rendón Ruíz $34,316,68 José de Jesús Cotrino Sánchez $22,088,90 Carlos Alberto López 8uitrago $105.588,90 Robinson Rosero Camargo $16.961,12 Nelson Enrique Castro Andrade $36.500,01 Ismael Ramírez Trujillo $16.566,67 Reinaldo Porras Olaya $33.133,35 Radicación n.°91652 SCLAJPT-06 V.00 8 Guillermo Escobar Zapata $15.383,34 SEGUNDO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia apelada, en el sentido de condenar por concepto de indemnización moratoria al demandado a pagar a cada uno de los demandantes un día de salario por cada día de mora hasta la fecha en que se efectúe el pago total de los salarios y prestaciones sociales, de la siguiente manera: Demandante Salario diario Fecha de inicio Moratoria Fecha final Ferney Ramírez Quesada $30.000,00 24 de agosto del 2014 Hasta que se efectúe el pago total de los salarios y prestaciones sociales adeudadas.
Jairo López Ordoñez $30.000,00 26 de agosto del 2014 Rigoberto Palomino Córdoba $30.000,00 24 de agosto del 2014 Duberney Rendón Ruíz $30.000,00 4 de agosto del 2014 José de Jesús Cotrino Sánchez $30.000,00 16 de julio del 2014 Carlos Alberto López Buitrago $50.000,00 26 de agosto del 2014 Robinson Rosero Camargo $30.000,00 16 de julio del 2014 Nelson Enrique Castro Andrade $40,000,00 16 de julio del 2014 Ismael Ramírez Trujillo $30.000,00 24 de agosto del 2014 Reinaldo Porras Olaya $30.000,00 24 de agosto del 2014 Guillermo Escobar Zapata $30,000,00 18 de mayo del 2014 Bajo el contexto que antecede, en relación con la pluralidad de sujetos, esta Sala tiene precisado, que cuando se trata de acumulación de pretensiones de varios demandantes contra el mismo demandado (acumulación subjetiva), el interés para recurrir se calcula y establece individualmente, tanto para los demandantes como para el demandado; por tal razón, no se encuentra acertada la decisión del tribunal de calcular el interés referido, respecto de las partes del proceso de manera conjunta (CSJ AL 1376- 2019), dando aplicación al inciso final del art. 338 del C.G.P. Pertinente resulta destacarse, que en el caso bajo estudio, no es aplicable el principio de integración normativa, prevista en el artículo 145 del C.P.L. y de la S.S., para de esa forma acudir al inciso final del artículo 338 del C.G.P., como equivocadamente lo hizo el Tribunal, en la medida en que nuestro ordenamiento procesal laboral contempla los Radicación n.°91652 SCLAJPT-06 V.00 9 preceptos que consagran y reglamentan en forma autónoma y exclusiva el recurso extraordinario de casación (artículos 86 a 99 CPT y S.S).
De ahí que como no existe laguna o vacío legal en nuestro estatuto sobre el tema, nada hay que buscar en otras codificaciones internas. Dicho lo anterior, corresponde a la Sala realizar las operaciones aritméticas pertinentes, a fin de establecer el interés económico que le asiste a la recurrente, respecto de cada demandante individualmente considerado, conforme al siguiente diagrama:
1. FERNEY RAMÍREZ QUESADA • CONDENAS EXPRESAS EN FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Concepto Valor Salarios a pagar $ 785.733,61 Cesantías a pagar $ 65.477,80 Intereses a las cesantías a pagar $ 7.857,34 Prima de servicios a pagar $ 65.477,80 Compensación vacaciones a pagar $ 32.738,90 Total $ 957.285,45 • INDEMNIZACIÓN MORATORIA DEL ART. 65 DEL CST Concepto Valor Fecha inicial 24/08/2014 Fecha final 26/02/2021 Días trascurridos 2.343 Valor base $30.000,00 Total $70.290.000,00 • DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN Concepto Valor Condenas expresas en fallo $ 957.285,45 Indemnización moratoria $70.290.000,00 Total $71.247.285,45 Radicación n.°91652 SCLAJPT-06 V.00 10
2. JAIRO LÓPEZ ORDÓÑEZ • CONDENAS EXPRESAS EN FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Concepto Valor Salarios a pagar $ 795.200,28 Cesantías a pagar $ 66.266,69 Intereses a las cesantías a pagar $ 7.952,00 Prima de servicios a pagar $ 66.266,69 Compensación vacaciones a pagar $ 33.133,35 Total $ 968.819,01 • INDEMNIZACIÓN MORATORIA DEL ART. 65 DEL CST Concepto Valor Fecha inicial 26/08/2014 Fecha final 26/02/2021 Días trascurridos 2.341 Valor base $30.000,00 Total $70.230.000,00 • DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN Concepto Valor Condenas expresas en fallo $ 968.819,01 Indemnización moratoria $70.230.000,00 Total $71.198.819,01
3. RIGOBERTO PALOMINO CÓRDOBA • CONDENAS EXPRESAS EN FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Concepto Valor Salarios a pagar $ 369.200,13 Cesantías a pagar $ 30.766,68 Intereses a las cesantías a pagar $ 3.692,00 Prima de servicios a pagar $ 30.766,68 Compensación vacaciones a pagar $ 15.383,34 Total $ 449.808,83 Radicación n.°91652 SCLAJPT-06 V.00 11 • INDEMNIZACIÓN MORATORIA DEL ART. 65 DEL CST Concepto Valor Fecha inicial 24/08/2014 Fecha final 26/02/2021 Días trascurridos 2.343 Valor base $30.000,00 Total $70.290.000,00 • DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN Concepto Valor Condenas expresas en fallo $ 449.808,83 Indemnización moratoria $70.290.000,00 Total $70.739.808,83
4. DUBERNEY RENDÓN RUIZ • CONDENAS EXPRESAS EN FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Concepto Valor Salarios a pagar $ 823.600,29 Cesantías a pagar $ 68.633,36 Intereses a las cesantías a pagar $ 8.236,00 Prima de servicios a pagar $ 68.633,36 Compensación vacaciones a pagar $ 34.316,68 Total $ 1.003.419,69 • INDEMNIZACIÓN MORATORIA DEL ART. 65 DEL CST Concepto Valor Fecha inicial 04/08/2014 Fecha final 26/02/2021 Días trascurridos 2.363 Valor base $30.000,00 Total $70.890.000,00 • DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN Concepto Valor Condenas expresas en fallo $ 1.003.419,69 Radicación n.°91652 SCLAJPT-06 V.00 12 Indemnización moratoria $70.890.000,00 Total $71.893.419,69
5. JOSE DE JESÚS COTRINO SÁNCHEZ • CONDENAS EXPRESAS EN FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Concepto Valor Salarios a pagar $ 530.133,52 Cesantías a pagar $ 44.177,79 Intereses a las cesantías a pagar $ 5.301,34 Prima de servicios a pagar $ 44.177,79 Compensación vacaciones a pagar $ 22.088,90 Total $ 645.879,34 • INDEMNIZACIÓN MORATORIA DEL ART. 65 DEL CST Concepto Valor Fecha inicial 16/07/2014 Fecha final 26/02/2021 Días trascurridos 2.381 Valor base $30.000,00 Total $71.430.000,00 • DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN Concepto Valor Condenas expresas en fallo $ 645.879,34 Indemnización moratoria $71.430.000,00 Total $72.075.879,34
6. ROBINSON ROSERO CAMARGO • CONDENAS EXPRESAS EN FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Concepto Valor Salarios a pagar $ 407.066,81 Cesantías a pagar $ 33.922,23 Intereses a las cesantías a pagar $ 4.070,67 Prima de servicios a pagar $ 33.922,23 Radicación n.°91652 SCLAJPT-06 V.00 13 Compensación vacaciones a pagar $ 16.961,12 Total $ 495.943,06 • INDEMNIZACIÓN MORATORIA DEL ART. 65 DEL CST Concepto Valor Fecha inicial 16/07/2014 Fecha final 26/02/2021 Días trascurridos 2.381 Valor base $30.000,00 Total $71.430.000,00 • DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN Concepto Valor Condenas expresas en fallo $ 495.943,06 Indemnización moratoria $71.430.000,00 Total $71.925.943,06
7. NELSON CASTRO ANDRADE • CONDENAS EXPRESAS EN FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Concepto Valor Salarios a pagar $ 876.000,15 Cesantías a pagar $ 73.000,01 Intereses a las cesantías a pagar $ 8.760,00 Prima de servicios a pagar $ 73.000,01 Compensación vacaciones a pagar $ 36.500,01 Total $ 1.067.260,18 • INDEMNIZACIÓN MORATORIA DEL ART. 65 DEL CST Concepto Valor Fecha inicial 16/07/2014 Fecha final 26/02/2021 Días trascurridos 2.381 Valor base $40.000,00 Total $95.240.000,00 Radicación n.°91652 SCLAJPT-06 V.00 14 • DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN Concepto Valor Condenas expresas en fallo $ 1.067.260,18 Indemnización moratoria $95.240.000,00 Total $96.307.260,18
8. ISMAEL RAMÍREZ TRUJILLO • CONDENAS EXPRESAS EN FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Concepto Valor Salarios a pagar $ 397.600,14 Cesantías a pagar $ 33.133,35 Intereses a las cesantías a pagar $ 3.976,00 Prima de servicios a pagar $ 33.133,35 Compensación vacaciones a pagar $ 16.566,67 Total $ 484.409,51 • INDEMNIZACIÓN MORATORIA DEL ART. 65 DEL CST Concepto Valor Fecha inicial 24/08/2014 Fecha final 26/02/2021 Días trascurridos 2.343 Valor base $30.000,00 Total $70.290.000,00 • DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN Concepto Valor Condenas expresas en fallo $ 484.409,51 Indemnización moratoria $70.290.000,00 Total $70.774.409,51
9. REINALDO PORRAS OLAYA • CONDENAS EXPRESAS EN FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Concepto Valor Salarios a pagar $ 795.200,28 Radicación n.°91652 SCLAJPT-06 V.00 15 Cesantías a pagar $ 66.266,69 Intereses a las cesantías a pagar $ 7.952,00 Prima de servicios a pagar $ 66.266,69 Compensación vacaciones a pagar $ 33.133,35 Total $ 968.819,01 • INDEMNIZACIÓN MORATORIA DEL ART. 65 DEL CST Concepto Valor Fecha inicial 24/08/2014 Fecha final 26/02/2021 Días trascurridos 2.343 Valor base $30.000,00 Total $70.290.000,00 • DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN Concepto Valor Condenas expresas en fallo $ 968.819,01 Indemnización moratoria $70.290.000,00 Total $71.258.819,01
10. GUILLERMO ESCOBAR ZAPATA • CONDENAS EXPRESAS EN FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Concepto Valor Salarios a pagar $ 369.200,13 Cesantías a pagar $ 30.766,68 Intereses a las cesantías a pagar $ 3.692,00 Prima de servicios a pagar $ 30.766,68 Compensación vacaciones a pagar $ 15.383,34 Total $ 449.808,83 • INDEMNIZACIÓN MORATORIA DEL ART. 65 DEL CST Concepto Valor Fecha inicial 18/05/2014 Fecha final 26/02/2021 Días trascurridos 2.439 Valor base $30.000,00 Total $73.170.000,00 Radicación n.°91652 SCLAJPT-06 V.00 16 • DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN Concepto Valor Condenas expresas en fallo $ 449.808,83 Indemnización moratoria $73.170.000,00 Total $73.619.808,83
11. CARLOS ALBERTO LÓPEZ BUITRAGO • CONDENAS EXPRESAS EN FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Concepto Valor Salarios a pagar $ 2.534.133,62 Cesantías a pagar $ 211.177,80 Intereses a las cesantías a pagar $ 25.341,34 Prima de servicios a pagar $ 211.177,80 Compensación vacaciones a pagar $ 105.588,90 Total $ 3.087.419,46 • INDEMNIZACIÓN MORATORIA DEL ART. 65 DEL CST Concepto Valor Fecha inicial 26/08/2014 Fecha final 26/02/2021 Días trascurridos 2.341 Valor base $50.000,00 Total $117.050.000,00 • DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN Concepto Valor Condenas expresas en fallo $ 3.087.419,46 Indemnización moratoria $117.050.000,00 Total $120.137.419,46 Así las cosas, teniendo en cuenta la calenda en la cual fue proferida la sentencia de segunda instancia, la cuantía para acceder a este medio de impugnación (120 salarios mínimos) es equivalente a $109.023.120, resulta permisible colegir que el agravió a la parte demandada, en el presente Radicación n.°91652 SCLAJPT-06 V.00 17 asunto, no superó el monto descrito en todos los casos, razón por la cual, solo habrá de admitirse el recurso extraordinario promovido por la convocada frente a Carlos Alberto López Buitrago, e inadmitirse respecto de los demás FERNEY RAMIREZ QUESADA, JAIRO LÓPEZ ORDÓÑEZ, RIGOBERTO PALOMINO CÓRDOBA, DUBERNEY RENDÓN RUIZ, JOSE DE JESÚS CORTINO SÁNCHEZ, ROBINSON ROSERO CAMARGO, NELSON CASTRO ANDRADE, ISAMEL RAMÍREZ TRUJILLO, REINALDO PORRAS OLAYA Y GUILLERMO ESCOBAR ZAPATA.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación propuesto por el accionando ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MORALES frente a las condenas impuestas a favor de los accionantes FERNEY RAMIREZ QUESADA, JAIRO LÓPEZ ORDÓÑEZ, RIGOBERTO PALOMINO CÓRDOBA, DUBERNEY RENDÓN RUIZ, JOSE DE JESÚS CORTINO SÁNCHEZ, ROBINSON ROSERO CAMARGO, NELSON CASTRO ANDRADE, ISAMEL RAMÍREZ TRUJILLO, REINALDO PORRAS OLAYA Y GUILLERMO ESCOBAR ZAPATA, de conformidad a lo expresado en la parte motiva.
Radicación n.°91652 SCLAJPT-06 V.00 18 SEGUNDO: ADMITIR el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ MORALES, únicamente con relación a la condena proferida por la Sala laboral del Tribunal Superior de Bogotá a favor del demandante CARLOS ALBERTO LÓPEZ BUITRAGO. De acuerdo con lo esbozado en las consideraciones de la presente providencia TERCERO. Córrase traslado a la parte recurrente, por el término legal.
Notifíquese y cúmplase. Radicación n.°91652 SCLAJPT-06 V.00 19 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 08 de abril de 2022, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 052 la providencia proferida el 23 de marzo de 2022. SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 20 de abril de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 23 de marzo de 2022.
SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 21 de abril de 2022 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al RECURRENTE: ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ MORALES. SECRETARIA___________________________________